Abogados juicio por accidente de tráfico

EL JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

juicios por accidentes de tráfico

Juicios por accidente de tráfico 

El juicio por accidente de tráfico, se produce cuando producido el accidente con lesiones o daños no se produce acuerdo amistoso en la resolución extrajudicial de la situación indemnizatoria o sobre la responsabilidades ocurridas en dicho accidente de tráfico.

Que hay que saber en caso de un accidente de tráfico

En el caso de sufrir un accidente de tráfico, hay que ser previsor y adoptar una serie de precauciones como son las siguientes:

1.- Donde ha ocurrido el accidente:

Se debe solicitar la asistencia de las emergencias, tanto médicas como de policía, y bajo ningún concepto, salvo que se encuentre en un lugar que pueda provocar más lesiones, no se debe mover al accidentado, sobre todo si ha sufrido alguna lesión que pueda ser grave.

En el caso de existir testigos, y nosotros somos la víctima accidentada, y podemos hacerlo, procurar que la policía o nosotros mismos tomemos datos de los testigos que han presenciado los hechos (nombre, teléfono, etc.)

2.- Información del Hospital donde se es trasladado

Es muy importante que cuando se tiene un accidente de tráfico solicitemos el parte médico de urgencias, con las lesiones, el carácter de las mismas, la hora y día de llegada y todo lo que puedan pormenorizarse las lesiones sufridas en el accidente de tráfico.

3.- Plazo para denunciar o demandar por accidente de tráfico

Cuando tenemos un accidente de tráfico, es conveniente dar el parte correspondiente a la compañía de seguros propia, poniendo de relieve los hechos ocurridos.

Recabar los datos de la compañía de seguros, implicadas, para conocer en todo momento, quién está encargado de nuestro expediente y actuaciones que va a realizar por el accidente de tráfico sufrido.

Como es el juicio por accidente de tráfico 

En la actualidad tras la reforma del Código Penal, mediante Ley Orgánica 1/2015 y supresión de las faltas, que han pasado a denominarse «delitos leves»,se modifica también la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 962 que ha pasado a denominarse «Juicios sobre delitos leves» lo que ha supuesto la supresión del enjuiciamiento de las lesiones o daños ocurridos por accidente de tráfico, pasando a ser enjuiciado en la vía civil, por el PROCESO VERBAL CIVIL y EL PROCESO CIVIL ORDINARIO, subsistiendo el enjuciamiento por faltas (ahora ya delito leve) para los que se habían producido con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 2015, es decir anteriores a 1 de julio de 2015.

Hay que señalar que, con independencia de ese uso habitual para este tipo de hechos, el juicio derivado de los accidentes de tráfico, no constituye ninguna especialidad de aplicación distinta o excepcional que el previsto como norma procedimental en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El juicio por accidente tráfico – Penal o civil

La incoación del juicio por delito leve, puede realizarse por distintos juzgados de instrucción y de distintas formas procesales, todas ellas legítimas.

Es cada vez más habitual que nuestros Tribunales aperturen el hecho acaecido como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, por medio de diligencias previas que facultan al juzgador para indagar y valorar la prueba indiciaria existente sobre el alcance y la gravedad de lo ocurrido, y de esta manera, considerar el supuesto bien como delito leve o menos grave o simplemente, si no existiesen indicios de criminalidad, sobreseer libre o provisionalmente.

Así el art. 774 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que: «Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los arts. 301 y 302».

Con la reforma del Código Penal de 2015, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el enjuciamiento de delitos leves, y del nuevo Baremo de lesiones en accidente de tráfico, publicado en el B.O.E. nº 228, en virtud de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, los nuevos procesos por accidentes de tráfico, se llevarán mayoritariamente, cuando no exista acuerdo con las compañías aseguradoras, por la vía del Juicio civil verbal o por el Juicio civil ordinario, donde se discutirá únicamente la cuantía indemnizatoria de las lesiones conforme al Baremo antes señalado.

El juicio penal en el que se aplica el procedimiento Abreviado

En materia de accidentes de circulación, los hechos que se tramitarán por el procedimiento abreviado del art. 779 LECrim, son los incardinados en los arts. 142, Artículo.152, Artículo.379 al 384 Códigjuicio por accidente de traficoo Penal, con la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, de 30 de noviembre.

La dificultad para reputar un hecho como delito (Artículo.142 y 152 CP) no está en determinar cuál ha sido el resultado lesivo de ese actuar imprudente, pues consecuencias gravísimas (tetrapléjicos, parapléjicos, comas vigiles e incluso la muerte), se consideran hoy día por nuestros tribunales como faltas.


El juicio rápido de tráfico 

pdf

Esquema de los Juicios rápidos

Su enjuiciamiento está previsto para determinados delitos, entre los que se encuentran los siguientes en materia de vehículos:

  1. Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  2. Delitos contra la seguridad del tráfico

Además, se exige que el delito sea flagrante y que esté castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con cualesquiera otras cuya duración no exceda de diez años.

El ámbito de los juicios rápidos, viene enmarcado consecuentemente por el límite penológico de las conductas susceptibles de ser enjuiciadas a través de sus trámites específicos, pues son las penas aplicables las que lo delimitan.

Sin embargo, no es éste el único límite ya que hay más condicionantes para enjuiciar una conducta por los cauces del juicio rápido.

Auto de cuantía máxima accidente de tráfico

El art. 13 LRCSCVM, establece que cuando en un proceso penal, iniciado por la producción de un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, se declare la rebeldía del acusado o recaiga sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga término, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, caso de que el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil ni la haya reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo, el juez dictará un auto en el que fijará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse en concepto de indemnización.

Dicho auto contendrá la descripción del siniestro, identificación de las personas y vehículos implicados y de los aseguradores de los mismos.

En el mencionado art. 13 se recogen los supuestos previstos por la Ley para su emisión, debiendo significarse que es requisito imprescindible para que sea dictado, el hecho de que la parte denunciante no se haya reservado el ejercicio de la acción civil o ésta no hubiera sido renunciada, además de que exista una relación causal con el hecho de la circulación y las lesiones que puedan padecerse como consecuencia de tal evento dañoso.

Además, el juez deberá acordarlo por imperativo legal en cualquier caso, siempre que la Sentencia que dicte sea absolutoria o se hubiera decretado el archivo de las actuaciones.

La emisión del título ejecutivo se instauró como garantía social, con el fin de que los perjudicados por un accidente pudieran percibir indemnizaciones por responsabilidad objetiva, basado en la teoría del riesgo con independencia de la culpa relevante.

pdfModelo de Auto de Incoación Juicio de Faltas Accidente


Juicios civiles por accidente de tráfico 

En materia de tráfico, los procesos declarativos ordinarios por razón de la cuantía quedan reducidos a dos: el juicio verbal y el juicio ordinario.

El juicio verbal tendrá por objeto las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.

El juicio ordinario tendrá por objeto las demandas cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, así como aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Los distintos procesos civiles establecen en qué casos es necesaria la intervención de abogado y procurador para reforzar así las garantías del proceso.

En los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 900 euros no será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Por el contrario en los juicios ordinarios será necesaria la defensa y representación de las partes mediante abogado y procurador.

El perjudicado de un accidente de circulación tiene acción directa contra la entidad aseguradora, el conductor y el propietario del vehículo causante del siniestro y podrá dirigirse judicialmente para exigir la indemnización por daños extracontractuales.


Sistema de valoración de daños en accidentes de tráfico

El TC en la Sentencia 181/2000, la Sala acuerda la estimación parcial, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla» del apartado c) del criterio segundo, y el total contenido del apartado letra B), «factores de corrección», de la Tabla V, ambos del Anexo que contiene el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» de la LRC, desestimándolo en todo lo demás.

En los casos de daños ocasionados sin culpa del conductor, el Tribunal entiende que la indemnización por «perjuicios económicos», referida en la letra B) de la citada Tabla V, opera como auténtico factor de corrección de la denominada «indemnización básica» del apartado A).

Por el contrario cuando concurra la culpa relevante, determinante del daño a reparar, los mismos «perjuicios económicos» se hayan afectados por la inconstitucionalidad apreciada, y su cuantificación podrá ser establecida de manera independiente conforme a lo que quede acreditado en el proceso.

En relación al carácter orientativo o vinculante de la norma para Jueces y Tribunales hemos de decir que la primera consecuencia que hay que extraer de esta sentencia es que la Ley cuya constitucionalidad se cuestionó es vinculante para todos, esto es, ciudadanos y Poderes Públicos, entre los cuales se encuentran los Jueces y Tribunales y, por tanto, es de obligada aplicación y cumplimiento.

Los Jueces y Tribunales no pueden apartarse de ella para determinar las indemnizaciones por daños causados a las personas derivados de hechos de la circulación, ya lo sea por responsabilidad objetiva, basada en el riesgo (técnicamente es un responsabilidad objetiva atenuada, pese a la afirmación del Alto Tribunal), ya por responsabilidad subjetiva, basada en la culpa.

Sin embargo, puede ocurrir y de hecho ocurre con demasiada frecuencia, que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior.

Cuantificación de los puntos del baremo de accidentes de tráfico

En consecuencia, la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.

Y ello con independencia de que la reclamación sea o no judicial. De este modo, el principio de irretroactividad queda salvado porque el régimen jurídico se determina en el momento de producirse el daño, aunque su cuantificación tenga lugar en un momento posterior y de este modo se salvan también las finalidades perseguidas por la Ley 30/1995, Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados. puesto que ambos momentos son seguros.

El Abogado independiente en accidente de tráfico 

Con carácter general si el accidentado, automovilista, ocupante, etc., dispone de un seguro de circulación, sobre todo con cobertura de todo riesgo, es muy probable que tenga cubiertos por la compañía de seguros la asistencia jurídica, ahora bien, esa asistencia jurídica, en ocasiones, la realiza un Abogado, pensando más en quien le paga (la compañia) que en el propio asegurado, por ello, en muchos casos de lesiones y sobre todo en daños, no se llega a culminar el procedimiento con una indemnización acorde con lo que puede señalarse judicialmente.

Usted tiene que ver si un su póliza de seguros, le cubre los gastos de asistencia jurídica externa, en este caso, puede contratar con cualquier otro Abogado, que no tenga nada que ver con la compañía, quien realmente será su Abogado defensor.

pdfLey de Seguridad Vial

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN JUICIOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
Si necesita un abogado especialista en reclamación accidentes tráfico

CONTACTE CON NOSOTROS