Abogados para juicios rápidos en Madrid

juicios rapidos

Abogados para Juicios Rápidos

Los juicios rápidos son aquellos previstos en la ley procesal penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) en los que se sigue un proceso ágil para establecer la pena o las medidas de seguridad. Nuestros Abogados especialistas en juicios rápidos llevarán a cabo todo el proceso penal relativo a los delitos que se juzgan penalmente como juicio rápido.

Se juzgan por Juicios Rápidos: Delitos contra la propiedad,  tales como robo, hurto, hurto de uso vehículo de motor, delitos contra las personas, delitos contra la seguridad vial, delitos de imprudencia.

Los principios rectores del proceso penal  

  1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.
  2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Otro de los principios rectores del proceso penal, señalados por el art.2 CP.

«No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.»

La diligencias por delitos juzgado juicio rápido 

Los juicios rápidos, se comienzan a instruir por los miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,  Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Policías Autonómicas.

Instrucción del proceso por juicio rápido

La instrucción se inicia bien de oficio, producto de una investigación de las FCSE o bien mediante una denuncia de un ciudadano español o extranjero que ha sido víctima de un presunto delito.

Fases de la instrucción del proceso

La instrucción se desarrolla en varias fases, dependiendo de la complejidad delictiva a investigar, la fase inicial es la fase en la que tienen conocimiento del hecho, lo que denominan apertura de diligencias, para posteriormente, desarrollarlas con las fases correspondientes de recogida de pruebas indiciarias, piezas de convicción, diligencias de escucha, diligencia de entrada y registro en lugar cerrado para registros domiciliarios, detención de presuntos implicados y puesta a disposición de los mismos.

El proceso por juicio rápido 

La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior, introdujeron en nuestra normativa procesal los llamados «juicios rápidos».

Dicho enjuiciamiento rápido de determinados delitos (art. 795 LECrim) tiene como ejes fundamentales: la ampliación de las funciones de la Policía Judicial (796 LECrim), la instrucción concentrada ante el Juzgado en funciones de guardia (797 LECrim) y la preparación del juicio oral ante aquél (art. 800 LECrim) siempre bajo la primacía de la oralidad y con establecimiento de brevísimos plazos.

La conformidad premiada introducida por la LO 8/2002, art. 801 LECrim, no es un procedimiento especial sino una forma de finalización del procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos. Mediante esta institución se reconocen efectos penológicos al principio de oportunidad, disminuyendo imperativamente la pena solicitada por la acusación en un tercio.

Dentro de las actuaciones previstas en el art. 796 LECrim se regulan como diligencias las citaciones al denunciado, a los testigos, a los ofendidos y perjudicados, a las entidades del art. 117 CP, pero, en ningún caso, se alude expresamente a los Abogados.

Aunque no exista disposición legal que obligue a realizar dicha citación, no puede olvidarse que el art. 767 LECrim establece que «desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada»; por este motivo, en su comparecencia ante el Juzgado de guardia, en el día y hora predeterminado por la Agenda Programada de Citaciones, el imputado ha de contar, en todo caso, con dicha asistencia.

pdfModelo diligencia comunicación derechos por alcoholemia.

¿Son hábiles todos los días del año para la celebración de «juicios rápidos»?

La LOPJ en la redacción dada por LO 19/2003, de 23 de diciembre (arts. 182 y 183 LOPJ), establece que son horas hábiles para las actuaciones judiciales las comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde de todos los días del año, con las siguientes excepciones:

  • Los sábados y domingos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
  • El mes de agosto.

Por el contrario, en el ordenamiento penal son hábiles todos los días para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según lo previsto en los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim.

Debemos precisar que en los «juicios rápidos» todos los días son hábiles incluso concluidas las diligencias urgentes de investigación criminal a que se refiere el art. 797 LECrim.

Tipos de delitos juzgados por juicio rápido 

pdfEsquema juicios rápidos

  • Proceso incoado en virtud de ATESTADO POLICIAL. (No por Denuncia o Querella ante el Juzgado de Guardia)
  • Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años
  • Delitos castigados con penas NO privativas de libertad no excedan de 10 años
  1. Delitos Flagrantes.(art. 795.1ª LECr)
  2. Elenco Tasado de Delitos:
  3. Hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla

Procedimiento que efectúa la Policía Judicial

  1. En el caso de hechos que puedan ser constitutivos de delito:

Ofrecimiento de acciones y derecho a ser asistido de Abogado conforme con lo dispuesto en el art. 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al ofendido y/o perjudicado, información de los hechos que se le atribuyen y de los derechos contenidos en los apartados a), b), c) y e) del art. 520.2 al denunciado tal y como dispone el nº 2 del precitado precepto 771, en el Enjuiciamiento rápido por determinados delitos se apercibirá al citar al denunciado para el Juzgado de Guardia de que puede ser detenido si no comparece, y a los testigos de que en el caso de incomparecencia sin justa causa en el Juzgado de Guardia, pueden ser sancionados con una multa de 200 a 5.000 euros.

  1. En el caso de encontrarse ante hechos que pudieran ser constitutivos de delito leve objetivo de juicio inmediato:

A las personas que se citen se les informará que puede celebrarse el Juicio aunque no comparecieran, pero también con respecto a los testigos que pueden ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros, al denunciado se le informará por escrito de los hechos que se le atribuyen y del derecho establecido en el art. 796.2 de la LECr., además de que puede que se celebre el juicio sin su presencia y que deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse, y al ofendido y/o perjudicado también se le informará de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 771.1. además de que puede que se celebre el juicio sin su presencia y que deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse.

Hechos que pudieran ser constitutivos de delito leve excluida de juicio inmediato:

Se realizará al ofendido y/o perjudicado el ofrecimiento de acciones conforme con el art. 771.1

Pasos a seguir por la Policía Judicial en los juicios rápidos en caso de detención

  • Recabar Abogado de Oficio del respectivo Colegio de Abogados para la persona a quien se atribuya un hecho que pueda revestir los caracteres de delito, cuando no designe el interesado uno particular.
  • Remisión de las sustancias intervenidas al laboratorio o instituto correspondiente para su análisis, e incluso, poder practicar el referido análisis, en el caso de que por los mencionados no se pueda obtener el resultado antes de la hora en que han sido citadas, las personas correspondientes al Juzgado de Guardia en el enjuiciamiento rápido para determinados delitos.
  • Solicitar la presencia de perito o servicio correspondiente en el supuesto de que sea preciso tasar un objeto que no pueda remitirse al Juzgado de Guardia en el Enjuiciamiento rápido para determinados delitos.
  • Solicitar la presencia del Médico-Forense en el caso de que la víctima no pueda desplazarse al Juzgado de Guardia para poder ser reconocida por aquél dentro del plazo previsto en el art. 799 en el Enjuiciamiento rápido para determinados delitos.
  • Práctica de citaciones de denunciado, ofendido y/o perjudicado y testigos, con las informaciones y apercibimientos antes referidos para comparecer en el Juzgado de Guardia, lo que en el caso del Enjuiciamiento rápido para determinados delitos implica una selección inicial de diligencias, y en el supuesto del juicio de faltas inmediato supone una selección inicial de pruebas, todo ello, sin perjuicio del superior y posterior criterio de la Autoridad Judicial.

Delitos que no son de aplicación mediante juicio rápido 

Delitos conexos de aquellos no comprendidos en la enumeración.

Cuando proceda el secreto de actuaciones.(art.302 Lecr.)

Modelo de escrito procesales de juicios rápidos 

pdfSolicitud prórroga Defensa    pdfEscrito conformidad juicio rápido

La prescripción de las penas 

AcciónPlazoCómputo
Prisión por más de 20 años30 años
Prisión de 15 o más años, sin que excedan de 2025 añosDesde la fecha de la Sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiese comenzado a cumplirse.
Inhabilitación por más de 10 años y prisión por más de 10 y menos de 15 años20 añosIgual anterior
Inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10 y prisión por más de 5 años y menos de 10 años15 añosIgual anterior
Restantes penas graves10 años
Penas menos graves5 años
Penas leves1 año
Penas impuestas por genocidio por delitos contra la humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bines protegidos en caso de conflicto armadoImprescriptible

Prescripción de las medidas de seguridad penal 

AcciónPlazoCómputo
Privativas de libertad superiores a 3 años10 añosDesde la firmeza de la resolución que impuso la medida o desde que debió empezar a cumplirse en caso de incumplimiento sucesivo.Desde la extinción de la pena, si el cumplimiento de la medida es posterior al de aquella.
Privativas de libertad iguales o inferiores a 3 años o de otro contenido5 años
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