Jurisprudencia penal tráfico y seguridad vial

jurisprudencia penal por delitos tráfico

Jurisprudencia penal por delitos de tráfico

La jurisprudencia penal por delitos contra la seguridad del tráfico, se conforma por más de dos Sentencias del Tribunal Supremo.

Las Sentencias que conforman dicha jurisprudencia, son dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación.

En esta página se da una breve información sobre la jurisprudencia penal relacionada con los Jurisprudencia penal por delitos de tráfico, si quiere  más información al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro Bufete de Abogados.

El error en la apreciación en la prueba

 Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, sec. 29ª, S 18-11-2010, nº 334/2010, rec. 269/2010. Pte: Rasillo López, Mª del Pilar

Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones imprudentes.

Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que en la sentencia de instancia se ha omitido cualquier razonamiento individualizador de la pena en virtud del cual la juez «a quo» explique el motivo de imponer una pena superior a la mínima legalmente prevista de tres meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Tal circunstancia impide, tanto a este Tribunal como a la defensa del acusado, conocer los motivos de gravedad o de circunstancias personales del reo que han aconsejado a la juzgadora de instancia imponer la pena máxima que ha impuesto. Ante tan absoluta falta de motivación no cabe sino estimar este motivo de recurso y sancionar el delito de quebrantamiento con la pena mínima.

El Tribunal Supremo, en sus recursos de casación penal, a la hora de abordar el principio de presunción de inocencia que por el apelante se considera en el presente caso vulnerado, ha venido a señalar, entre otras en sentencia de 28 de julio de 2.000, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia por Jurisprudencia penal por delitos de tráfico citado como infringido significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad»

JUICIOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

Negativa al sometimiento a la prueba de alcoholemia. Concurso de delitos

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 17ª, S 11-11-2010, nº 1241/2010, rec. 236/2009. Pte: Ventura Faci, Ramiro

Resumen: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto condenando al apelante como autor responsable de un delito del art. 380 CP 95, absolviéndole, en cambio, del delito del art. 379 CP 95 por el que también venía condenado. Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que a la hora de tipificación de la conducta objeto de acusación y precisamente para no conculcar el principio «non bis in idem» debe aplicarse la teoría del concurso de leyes previsto en el art. 8 CP 95, lo que supone, a la vista de que en la sentencia recurrida se ha declarado como hecho probado la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, la condena por el art. 380 CP 95, bien porque describe un tipo más complejo, absorbiendo la conducta descrita en el art. 379 CP 95, bien porque prevé una pena más grave.

«El Tribunal Constitucional, en sentencias resolviendo recurso de amparo constitucional, se ha pronunciado con detenimiento sobre este precepto, el artículo 380 del Código Penal EDL 1995/16398 , en sus sentencias números 161 y 243 de 1997, señala: 

«no cabe duda de que la de protección de la seguridad en el tráfico rodado forma parte de las finalidades esenciales del art. 380 CP EDL 1995/16398 . La propia expresión de esta finalidad inmediata lleva a la constatación de otra mediata: el riesgo que se trata de evitar – la seguridad que se trata de proteger- lo es fundamentalmente para «la vida o la integridad de las personas» (art. 381), bienes que se integran así en el ámbito de protección de la norma.

Una segunda inferencia de la finalidad de la norma cuestionada tiene su origen en la catalogación expresa del tipo como de desobediencia grave, previsto en el art. 556 CP EDL 1995/16398.

La punición de la desobediencia

Trata, por una parte, de proteger el «orden público«, tal como indica el título en el que se ubica el delito. Dicho orden público se entiende en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo bien como orden jurídico, bien como paz social, o como clima de tranquilidad en la esfera no íntima o privada de los ciudadanos, o como coexistencia social, pacífica y adecuada de las relaciones inter-individuales.

Si bien este primer aspecto del objeto de protección puede verse como una mera abstracción del ya definido como seguridad del tráfico, que sería el orden y el sector concreto de lo público que se trata de asegurar, debe destacarse una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio de la legítima función pública – también llamado principio de autoridad -, aspecto este de protección que acentúa el Abogado del Estado en el presente proceso» ( STC 161/1997 . FJ 10º).
Debe resaltarse que la conducción bajo la influencia de las drogas o del alcohol no sólo constituye un comportamiento delictivo autónomo, sino también una forma de comportamiento imprudente que puede lesionar la vida y la integridad física de las personas. La obligación de someterse a las pruebas referidas en el art. 380 no pretende únicamente la detección y evitación de una conducta peligrosa, sino que se dirige instrumentalmente también a la detección y evitación de la comisión de homicidios y lesiones imprudentes» ( STC 161/1997 . FJ 13º).»

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Conducción en España con permiso de conducir extranjero

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 18-10-2011, nº 1112/2011, rec. 20361/2009 – Pte: Granados Pérez, Carlos

Resumen: El TS estima el recurso de revisión interpuesto por el condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, declarando la nulidad de dicha sentencia condenatoria. Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que acreditado después de la firmeza de la sentencia, que el condenado por delito contra la seguridad del tráfico -por carecer del permiso de conducción-, estaba en posesión del referido permiso obtenido en Ecuador, y que fue canjeado por el correspondiente español, después de la sentencia, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencian que era atípica la conducta enjuiciada.

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