Jurisprudencia sobre nacionalidad española

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Jurisprudencia sobre la nacionalidad española

La jurisprudencia sobre nacionalidad española se conforma por las distintas Sentencias del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.

Jurisprudencia en la adquisición originaria de la nacionalidad española

Nacieron españoles tres hermanos nacidos en Cuba en 1953, 1957 y 1963, hijos de español nacido en España en 1921 que no adquirió la nacionalidad cubana, y no perdieron la nacionalidad española los dos hermanos mayores porque al llegar a la mayoría de edad estaban sujetos al servicio militar español en período activo y, cuando se publica la Constitución, solo pudieron perder por renuncia expresa; tampoco la hermana pudo perder por esta última razón.

Fundamento Derecho III: No hay duda de que los interesados nacieron españoles porque está acreditado que su padre español no adquirió nunca voluntariamente la nacionalidad cubana. Y tampoco hay duda de que los tres hermanos no han incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española por que los dos primeros, varones, no cumplieron el servicio militar en filar en Cuba, de modo que al llegar a la mayoría de edad estaban sujetos al servicio militar español en período activo, situación en la que se encontraban hasta la entrada en vigor de la Constitución española, de cuyo artículo 11 se desprende que no pudieron perder la nacionalidad española de origen más que por renuncia expresa que no consta se haya producido. Del mismo modo la hermana nacida en 1963 tampoco pudo perder la nacionalidad española puesto que no ha renunciado expresamente a esta nacionalidad.

Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

  1. Ordenar que, por transcripción de las certificaciones cubanas de nacimiento, se inscriban en el Registro Civil Central los nacimientos como españoles de los tres hermanos mencionados.

Jurisprudencia sobre nacimiento acaecido en el extranjero

Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 7 de noviembre de 2003

Resumen: No es inscribible si no afecta a ningún ciudadano español, lo que aquí no ocurre respecto de la promotora, nacida en Argentina en 1956, qu

e no ha llegado a acreditar que su padre, nacido en Argentina en 1935, tuviera la nacionalidad española cuando tuvo lugar el nacimiento de la hija.

Recuperación de la nacionalidad española

Los nietos de emigrantes necesitan para recuperar la nacionalidad española ser residentes legales en España o la dispensa de este requisito por el Ministerio de Justicia, y en todo caso es necesario igualmente para recuperarla que se pruebe suficientemente que el interesado ha ostentado de «iure» en un momento anterior la nacionalidad española.

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No ocurre así cuando el padre del interesado, nacido en el extranjero en 1934, perdió la nacionalidad española por su asentimiento voluntario al llegar a la mayoría de edad a la nacionalidad extranjera que ostentaba «iure soli», una vez que llevaba residiendo en el extranjero más de tres años y una vez que quedó libre del servicio militar español por razón de edad.

No altera esta conclusión el hecho de que en 1972 estuviera vigente el convenio de doble nacionalidad entre España y Perú, porque el ámbito del Convenio se ciñe a los españoles que después de su nacimiento adquieran la nacionalidad peruana, pero no a quienes, por aplicación simultánea del «ius sanguinis» y del «ius soli» sean españoles por el primer concepto0 y peruanos por el segundo.

Resolución de la DGRN de 9 de diciembre de 2002

Resumen: Recuperación de la nacionalidad española: 1º. Para poder recuperar la nacionalidad española es preciso, como es obvio, probar suficientemente que en un momento anterior se ha ostentado «de iure» la nacionalidad española. 2º Conforme al art.17.2 C.c, redacción de 1954, sólo eran españoles los nacidos de madre española cuando no les correspondiera seguir la nacionalidad extranjera del padre.

Otras resoluciones sobre nacionalidad española

Resolución de la DGRN (Dirección General Registros y Notariado) de 30-11-2004

Declaración de la nacionalidad española: No es española «iure soli» la nacida en España en 2003, hija no matrimonial de dominicano y de ecuatoriana, porque es dominicana «ius sanguinis».
Resolución de la DGRN de 10 de noviembre de 2004

Consolidación de la nacionalidad española: Se rechaza, ya que, permaneció fuera del Sahara ocupado por Marruecos en campos de refugiados que no determina, hay disparidad respecto de la fecha y lugar de nacimiento en diferentes certificaciones, lo que plantea un problema previo de identidad y no se acredita inscripción ni posesión de la nacionalidad española.

Fundamento de derecho III.- Según el artículo 18 del Código civil la nacionalidad española puede consolidarse si se posee y utiliza durante diez años, con buena fe y sobre la base de un título inscrito en el Registro Civil que después es anulado. La vía registral para comprobar esta consolidación es el expediente de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, que decide en primera instancia el Encargado del Registro Civil del domicilio.

Fundamento de derecho IV.- En principio a los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no les beneficia el citado artículo 18 del Código porque no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas disposiciones anteriores al abandono por España de ese territorio pudiera deducirse otra cosa. El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de noviembre de 1975 y del Real Decreto de 10 de agosto de 1976, porque sólo así cobra sentido que a los naturales del Sahara se les concediera en ciertas condiciones la oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Resolución de la DGRN de 5 de febrero de 2002

Inscripción de nacimiento acaecido en el extranjero: 1º No puede inscribirse como española la nacida en Venezuela en 1983, hija de venezolano y de madre que ya no era española porque perdió esta nacionalidad por dependencia familiar en 1974. 2º La madre ha recuperado esta nacionalidad en 2001, pero entonces la hija era ya mayor de edad según su estatuto personal y no ha surgido el derecho de opción por patria potestad. 3º Cabe inscrbir el nacimiento sin prejuzgar la nacionalidad española de la hija por afectar el hecho al estado civil de la madre hoy española.

La opción a la nacionalidad a favor de aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español 

Artículo 20 del Código Civil: 1.- Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. La DGRN ha tratado esta nueva modalidad de opción a la nacionalidad española en numerosas ocasiones por tratarse de una modalidad de gran aplicación práctica ya que se refiere a los supuestos en que el padre o la madre del interesado perdieron la nacionalidad española por razón de emigración y no la hubieran recuperado en un momento ulterior, o bien en aquellos casos de recuperación que se produjo una vez el hijo o hija no estaba sometido ya a su patria potestad por haber alcanzado la mayoría de edad.
Resolución de la DGRN de 21 de febrero de 2003

Opción a la nacionalidad española: 1º La madre de la interesada, aunque era española, perdió esta nacionalidad por matrimonio en 1962 con ciudadano italiano. 2º La hija nacida en Argentina en 1973 puede hoy optar como hija de madre originariamente española y nacida en España.

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