Abogados para Licencias juego online en España

licencias juego online

 

Las licencias de juego y entre ellas las licencias de juego online en España, se configuran cono autorizaciones generales y singulares para la práctica del juego, reguladas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, entre las que se incluyen los juegos online.

Licencia general de juego

La licencia general de juego es el permiso concedido a nivel nacional para la actividad del juego y apuestas, ya sea presencia o bien online.

La obtención de la licencia general del juego

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, y concretamente de juego online una licencia de carácter general por cada modalidad de Apuestas, Rifas, Concursos y de otros juegos, entendiéndose por ellos los juegos como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

Otorgamiento de la licencia general

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego.

Condiciones para participar en la convocatoria de licencia general

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá con arreglo a lo siguiente, según la última convocatoria:

Podrán solicitar una licencia general para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional las personas jurídicas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y 13 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, cumplan los siguientes requisitos:

a) Forma de sociedad anónima o forma societaria análoga, con domicilio social en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones. (Todas estas sociedades deberían de disponer de un protocolo de compliance penal o de prevención de delitos)

b) Presentar como objeto social único la organización, comercialización y explotación de juegos.

c) Estar en posesión del capital social mínimo, total y desembolsado, que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece para las sociedades anónimas (60.000 euros). Si se tratara de una sociedad no española y el capital social estuviera nominado en moneda distinta del euro,aquél deberá ser, al cambio, equivalente en su cuantía al establecido en esta base.

d) Figurar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Mercantil o, en el supuesto de sociedades extranjeras, en un Registro equivalente siempre que la legislación del Estado en el que la sociedad tenga su sede legal requiera la inscripción. En todo caso, la inscripción en el Registro Mercantil deberá ser debidamente acreditada por la solicitante antes de su otorgamiento.

e) Figurar inscrita o haber solicitado la inscripción en la sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego, a la que se refiere el artículo 49, letra c), del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.

Contenido mínimo que recogerá el otorgamiento de licencia

Los contenidos mínimos que recogerán las solicitudes de licencias son los siguientes:

a) Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario.

b) Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.

c) Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.

d) Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia.

e) Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f) Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad.

g) Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción.

h) Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se refiere la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

i) Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia.

j) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley de ordenación del juego y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

Licencias singulares de juego 

La explotación de cada uno de los tipos de juegos, entre ellos el juego online incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

¿Quién puede solicitar licencia singular de juego?

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares.

Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego online de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Duración de las licencias singulares de juego

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 5 y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración.

La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

Pérdida de las licencias singulares de juego

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.

Fuente información principal: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

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