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Negligencias médicas en cirugías

Las negligencias médicas en cirugía como en cualquier otro campo de la medicina es consecuencia de una falta de aplicación de la lex artis o de los protocolos médicos en el paciente con un resultado dañoso para su salud.

La responsabilidad en las cirugías

Dentro del campo de la cirugía, cabe distinguir entre una «cirugía asistencial» que identificaría la prestación del profesional con la locatio operarum y una «cirugía satisfactoria» (operaciones de cirugía estética u operaciones de vasectomía) que identifican aquélla con la locatio operis, esto es, con el plus de responsabilidad que, en último caso, comporta la obtención del buen resultado.

La responsabilidad y la lex artis del cirujano

La obligación del cirujano es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Los riesgos y complicaciones en la cirugía

Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

La carga de la prueba de la culpa por el daño causado

La carga de la prueba de la culpa del médico interviniente en una operación quirúrgica, generante del resultado dañoso que considera el art. 1902 CC y consiguiente relación causal precisa para la aplicación de responsabilidad, con base en ese precepto legal,, no se produce meramente como consecuencia del acto de la realización de dicha intervención quirúrgica, en cuanto se evidencia que fueron seguidas las técnicas quirúrgicas adecuadas.

La mera relación causal material no es suficiente si no se añade la realidad de un elemento intencional o culposo, sin el cual, en materia de responsabilidad médica, no existe dicha responsabilidad, pues el nexo causal entre la conducta del agente y la procedencia del daño ha de hacerse patente para que exista la responsabilidad de aquél y su obligación de repararlo.

Diferencia entre culpa contractual y extracontractual

Una de las diferencias principales entre culpa contractual y extracontractual es que en la primera la carga de la prueba pesa sobre el deudor del resarcimiento a quien corresponde alegar y probar el caso fortuito, pues se presume su actividad culpable, aunque no siempre de modo absoluto; en tanto que la extracontractual impone a la víctima la prueba del daño y de la culta del agente.

Otra diferencia entre ambos tipos de culpas, es que el plazo de prescripción de la culpa extracontractual es de un año, mientras que la de la contractual es de quince.

Y en cuanto a punto de contacto puede señalarse que el art. 1903 CC de responsabilidad indirecta rige tanto en el culpa contractual como en la extracontractual.

La vía penal, civil o administrativa responsabilidad

La acción penal es prejudicial y produce, por lo tanto, el efecto de suspender el proceso civil resarcitorio hasta tanto recaiga sentencia definitiva en sede penal.

Si el proceso penal concluye con sentencia condenatoria produce efecto de cosa juzgada en materia civil en cuanto a la existencia del delito y no podrá ser discutido como fuente de la relación indemnizatoria, si es que se hizo reserva de esta acción para intentarla en su sede natural.

Si el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o auto de sobreseimiento), no se produce el efecto de la cosa juzgada y en sede civil se pueden discutir nuevamente los hechos aunque sin la categoría de delitos a los fines de la imposición de sanción alguna.

La responsabilidad de la negligencia exigida por vía civil

La responsabilidad por negligencia médica en vía civil, tiene un riesgo que es el ser condenado en costas cuando la sentencia es absolutoria para la parte demandada.

La responsabilidad de la negligencia exigida por vía administrativa

La responsabilidad por vía administrativa es la exigencia para aquellos casos en el que la negligencia se produce en el ámbito de un Hospital de la Sanidad Pública y puede exigirse un resarcimiento por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración.

La relación de causalidad o nexo causal

En los casos de negligencias médicas, en este caso de cirugías, téngase en cuenta que no toda intervención quirúrgica o de cirugía con resultado negativo implica siempre responsabilidad.

La relación causal precisa para la aplicación del art. 1902 CC no se produce meramente como consecuencia del acto de la realización de una intervención quirúrgica a menos que no se sume la realidad de un elemento intencional o culposo sin el cual aquella responsabilidad médica no existe.

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