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Negligencias médicas Cirugía estética

La cirugía estética

La cirugía estética, también conocida como cirugía plástica estética, es una especialidad quirúrgica que se centra en mejorar la apariencia física y la autoestima del paciente a través de procedimientos quirúrgicos. A diferencia de la cirugía reconstructiva, que se enfoca en corregir anomalías congénitas, defectos físicos o deformidades debido a lesiones, enfermedades o trastornos, la cirugía estética se realiza en pacientes que desean cambiar o mejorar aspectos de su apariencia por razones personales o estéticas.

Tipos de cirugías estéticas

Algunos de los procedimientos de cirugía estética más comunes incluyen:

Rinoplastia: Cirugía para cambiar la forma o el tamaño de la nariz.

Blefaroplastia: Cirugía de párpados para eliminar el exceso de piel y grasa de los párpados superiores e inferiores.

Liposucción: Procedimiento para eliminar el exceso de grasa mediante la aspiración.

Abdominoplastia: También conocida como «cirugía de abdomen», consiste en eliminar el exceso de piel y grasa del abdomen y, en algunos casos, reparar los músculos abdominales debilitados.

Aumento mamario: Cirugía para aumentar el tamaño y mejorar la forma de los senos utilizando implantes o transferencia de grasa.

Reducción mamaria: Cirugía para reducir el tamaño de los senos, aliviando los problemas asociados con el tamaño excesivo de los senos, como el dolor de espalda y el cuello.

Lifting facial: Procedimiento para mejorar los signos visibles del envejecimiento en la cara y el cuello.

Lifting de brazos y muslos: Cirugía para mejorar la flacidez de la piel en los brazos y muslos.

Botox y rellenos dérmicos: Tratamientos no quirúrgicos que se utilizan para reducir las arrugas y rejuvenecer la apariencia facial.

Es importante tener en cuenta que, como cualquier procedimiento quirúrgico, la cirugía estética conlleva riesgos y complicaciones potenciales. Es esencial que los pacientes se informen adecuadamente, elijan a un cirujano plástico certificado y experimentado, y discutan sus expectativas y preocupaciones antes de someterse a cualquier procedimiento.

Además, es fundamental entender que la cirugía estética puede tener un impacto significativo en la salud mental y emocional de una persona. Por lo tanto, es crucial que los pacientes tengan expectativas realistas y busquen la cirugía por las razones correctas, entendiendo que la cirugía estética no resolverá necesariamente todos sus problemas personales o de autoestima.

Negligencias médicas cirugía estética

La cirugía estética, busca fundamentalmente, la corrección de las imperfecciones, en muchos casos objetivas, y en otras subjetivas, de las personas.

Desgraciadamente debido a múltiples factores, en la sociedad moderna, se están produciendo muchos casos relacionados con intervenciones médicas que por sus circunstancias son consideradas como negligencias médicas en todos los ámbitos de la medicina, pero también en el ámbito de la cirugía estética.

Regulación legal de la cirugía estética

Hasta la promulgación del Real Decreto 139/2003 de 7 de febrero por el que se actualizó la regulación parcial de la Formación Médica Especializada que provenía del Real Decreto 127/1984 de 11 de enero, no se incorporó la «Cirugía Estética» a la Especialidad de la Cirugía Plástica y Reparadora que, a juicio de la gran mayoría de los especialistas, era donde debía estar correctamente radicada, quedando redenominada la nueva especialidad como «Cirugía Plástica, Estética y Reparadora».

La anestesia cirugía estética

En cuanto a la Anestesia Estética es, simplemente, la que se administra por el Especialista Anestesista, sólo en el caso de que resulte necesaria en la intervención de Cirugía Estética.

La Anestesia Estética ha resultado en un número importante y trágico de muertes y muy graves afecciones cerebro-medulares irreversibles que podrían haberse evitado de haber sido administrada por profesionales cualificados en dicha especialidad.

 La cirugía plástica por intrusismo profesional y falta de pericia

De la misma forma y manera que se ha abusado hasta la saciedad de la Cirugía Plástica por individuos con falta de pericia, también la «Anestesia Estética» ha sufrido dichos desmanes, al punto que nos atreveríamos a afirmar, a pesar de no contar con estadísticas fiables por tratarse de «cifras negras», que si bien la mala e incompetente utilización de la «Cirugía Plástica» ha resultado en un importante número de deformaciones, cicatrices, afasias, incapacidades, etc..

Otras operaciones de cirugía estética 

Como casos típicos de Cirugía Estética con obligación de resultado, entre otros, podemos citar los siguientes:

En todos estos tratamiento, existen en la actualidad, casos en los que se producen negligencias médicas y hospitalarias, así tenemos en el último año, múltiples casos de negligencias en cirugías por abdominoplastias, pero también en el ámbito oftalmológico, en operaciones de retinas, con suministro de productos adulterados.

Igualmente se siguen produciendo muchos demandas judiciales por negligencias médicas de cirugías de aumento o reducción de mamas.

El consentimiento informado en cirugía estética

En cualquier tratamiento médico-quirúrgico, y con mayor razón en el ámbito de las cirugías estéticas, es importante que el paciente antes de someterse a la cirugía estética, solicite se le informe convenientemente de los posibles riesgos, y firmar el consentimiento informado, una vez los conozca.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre «Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica», concretamente en su artículos 8 a 10, ambos incluidos, regula el «respeto a la autonomía del Paciente» mediante el «Consentimiento Informado».

El artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 ya recogía el derecho de todo ciudadano a que se le diese en términos comprensibles a él, y en su caso, a sus familiares y allegados, información completa, continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

El consentimiento debe ser concedido por el propio paciente que es quien ostenta el derecho, y debe prestarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto, debiendo subsistir a lo largo de todo el tratamiento.

El consentimiento del paciente es temporal, revocable en todo momento sin sujeción a formalidad alguna.

Como se realiza el consentimiento informado

La forma, como recoge la Ley, debe ser fundamentalmente escrita, no sólo en amparo del paciente sino incluso para salvaguardar al médico frente a posibles reclamaciones.

Si bien es cierto que dicha norma jurídica, por su carácter de regulación general, no especifica las diferencias en los grados y exigencias de consentimiento entre las denominadas Cirugías Plástica y Reparadora, de carácter eminentemente curativo y de necesidad, y la Cirugía Estética, que como ya hemos destacado anteriormente es de naturaleza primordialmente «satisfactiva», voluntaria o de capricho, sí lo han hecho –tal y como correspondía– los tribunales y muy especialmente las distintas Salas del Tribunal Supremo, que es el encargado de sentar la jurisprudencia de obligado acatamiento por parte de los tribunales inferiores.

Especiales características del consentimiento informado

En los momentos actuales, ya existe una doctrina jurisprudencial perfectamente consolidada sobre las especiales características que exige el Consentimiento Informado en los casos de la Cirugía Estética y que el Tribunal Supremo viene a resumir en los siguientes simples y claros términos: «A menor urgencia de la intervención, la información del paciente debe ser mayor y más rigurosa, debiendo ser máxima, exhaustiva, en las intervenciones estéticas y, en general, en las denominadas cirugías voluntarias o satisfactivas».

El propio magistrado añade para mejor comprensión sobre los elementos que informan el «Consentimiento Informado»: «Aunque la intervención estética es legítima, con la obtención del Consentimiento Informado del paciente el médico NO se libera de la responsabilidad, ni siquiera de la criminal, que pueda derivar de una actuación descuidada, negligente, imprudente…».

Tal como ya ha dicho reiterada jurisprudencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo: «El Consentimiento Informado NO es, ni mucho menos, una «patente de corso» que libere al médico de responsabilidad por su mal hacer profesional».

Obligación de medios o resultado en operación de cirugía estética

En efecto, lo que dice la doctrina respecto a la cirugía estética, es que «cuando la medicina tiene un carácter voluntario, es decir que el interesado acude al médico, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de su aspecto físico o estético o para la transformación de una actividad biológica, el contrato, sin perder el carácter de «arrendamiento de servicios», que impone al médico una obligación de medios, se aproxima ya de manera notoria al de «arrendamiento de obra», que propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del RESULTADO que se persigue, ya que si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí, pues, que esta obligación de «medios» se intensifica especialmente en el caso de actividades quirúrgicas, como es la cirugía estética, haciendo recaer sobre el facultativo estético un «plus de exhaustividad» no sólo en cuanto a la obligación de información sino también de obtener el resultado prometido al «cliente», que no paciente puesto que está sano.

Cuando la obligación es de «resultado», la responsabilidad tiene una proyección distinta, puesto que si no se obtiene se produce el incumplimiento y el consiguiente deber de reparar el daño, sufriendo el médico, en su calidad de parte obligada, la carga de probar que la frustración del resultado previsto o su inadecuada obtención no se debe a su actuación.

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