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PENSIÓN COMPENSATORIA

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Pensión Compensatoria divorcio

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial – separación o divorcio, se encuentra en unas circunstancias que dicha crisis le ha provocado un estado de desequilibrio económico.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se constituye como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo, el desequilibrio económico, provocado por la separación y el divorcio, sin que pueda considerarse como un mecanismo igualador de economías (jurisprudencia).

La pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando constante el matrimonio en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.

De conformidad con el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto para la existencia del derecho a pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, que implica un empeoramiento en su situación económica en relación con la que tenía constante matrimonio.

No habrá derecho a la pensión compensatoria cuando ambos dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una notable diferencia entre patrimonios o ingresos; o cuando tienen una capacidad económica equivalente; o, en fin, si el solicitante de la pensión ha alcanzado un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.

Necesidad de petición expresa de la pensión

La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio y se concede siempre que lo pruebe. No cabe acordarse de oficio.

En el supuesto de que el juez la conceda, será en la cuantía que, como máximo, se haya solicitado por la parte.

Cuando se observa desequilibrio económico es necesario para fijar su existencia y cuantía, que sea expresamente pedida la pensión compensatoria, bien en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o en la demanda correspondiente (divorcio contencioso) y que la persona que lo solicita pruebe sus necesidades demostrando que el status de vida que disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado con la separación o el divorcio.

Circunstancias para fijar la pensión compensatoria

El artículo.97 del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria, de tal forma que las mismas constituyen parámetros a seguir para cuantificarla, una vez reconocido el derecho a percibirla.

Junto a la existencia de desequilibrio han de tenerse en cuenta otras circunstancias para fijar la cuantía de la pensión como la duración de la convivencia, edad de los cónyuges, formación, cualificación profesional, dedicación a la familia, etc.

Las circunstancias enumeradas en el artículo.97 CC no están tasadas y permiten al juez tener en cuenta otras circunstancias, como señala mayoritariamente la doctrina y ha reconocido en ocasiones la jurisprudencia. En este sentido puede decirse que la enumeración es ejemplificativa y podría tenerse en cuenta otros datos como la conducta de los cónyuges respecto a la separación o divorcio; el nivel de vida familiar, etc. Éstas influyen no sólo en el reconocimiento del derecho a la pensión sino también en la fijación de la cuantía.

Tabla orientadora para la fijación de la cuantía

Fijar una tabla orientadora de fijación de la pensión compensatoria es un tema complejo y problemático dada la poca uniformidad existente en las decisiones judiciales y jurisprudenciales en cuanto a su otorgamiento o no e incluso en cuanto a su duración, lo que se complica debido a la abundancia de circunstancias a tener en cuenta.

JORGE A. MARFIL GÓMEZ ha realizado un estudio donde presenta una tabla para la duración de la pensión en atención a un matrimonio donde el cónyuge que sufre el desequilibrio no trabaja. La tabla que propone está conforme a los nuevos derroteros del Derecho civil comparado donde la mujer está incorporada al mercado de trabajo y se parte del principio de igualdad. Es la siguiente:

Respecto de la cuantía, teniendo en cuenta un amplio abanico de casos, y no siendo muy ajustado a lo que ocurre realmente, pues se fija a discreción del Juez, se puede establecer la siguiente tabla orientativa siguiendo a MARFIL GÓMEZ:
Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

El Código Civil dice: «La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros».

Fuente de información principal: Código civil

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