Abogados de Personal Laboral de la (AGE)

personal laboral de administracion del estado

Personal Laboral de la AGE

El personal laboral de la Administración del Estado, que presta sus servicios para la Administración General del Estado (AGE) son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos por cuenta de la Administración, regulada por el Derecho Laboral y específicamente por el Convenio Único Personal Laboral – AGE para dicho personal de la referida Administración así como por los preceptos del Estatuto Básico de la Función Pública que le sean aplicables y que así lo dispongan.

Provisión de vacantes del personal laboral AGE 

El ingreso en los distintos puestos de trabajo y áreas de actividad, en el ámbito del Convenio Único del Personal Laboral de AGE se producirá atendiendo a los grupos de clasificación en que está encuadrado el personal laboral, y los niveles de titulación académica requeridos en los mismos:

  • Grupo I. Título de Doctor, Licenciado y equivalente.
  • Grupo II. Titulo de Diplomado y equivalente.
  • Grupo III. Título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.
  • Grupo IV. Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes.
  • Grupo V. Certificado de Escolaridad y equivalente.

Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos, que podrán desarrollarse de manera sucesiva o simultánea:

  • Reingreso.
  • Traslado.
  • Promoción profesional.
  • Ingreso libre.
  • Otras formas de movilidad previstas en el presente Convenio.

Promoción profesional del personal laboral AGE 

La Administración del Estado convocará en turno restringido de promoción interna los puestos de trabajo vacantes no cubiertos por otros turnos, salvo que, por causas debidamente motivadas y que deberán ser expuestas en la CIVEA, aprecie la necesidad de no convocar las mismas.

Este turno se realizará con carácter general en el ámbito del Convenio y, con carácter excepcional y previa la aprobación de la CIVEA, se podrán aprobar turnos de promoción en el ámbito del departamento u organismo.

En este turno podrán participar todos los trabajadores fijos del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos, pudiéndose establecer la necesaria superación de pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.

En aquellos casos en que las plazas de promoción pertenezcan a un grupo profesional y área funcional en que no haya un grupo profesional inmediatamente inferior, se podrá presentar a la promoción el personal perteneciente a ese área funcional desde el siguiente grupo inferior correspondiente. Igualmente, por razones de planificación u organización, podrá admitirse, previo informe de la CIVEA, la posibilidad de presentación desde un grupo inferior en dos al de la plaza de promoción convocada aunque exista un grupo inmediatamente inferior en el área funcional de dicha plaza.

Los trabajadores fijos, con 4 años de permanencia en el mismo grupo profesional, podrán promocionar en este turno al grupo profesional inmediatamente superior o, en el caso señalado en el párrafo tercero del apartado anterior, al inmediato correspondiente, sin necesidad de tener la titulación exigida, siempre que en el grupo profesional de acceso se exija el titulo inmediatamente superior al previsto en su actual grupo profesional. Se exceptúan las plazas de los grupos profesionales 1 y 2 o cuando pertenezcan a áreas funcionales o áreas de actividad en las que esta previsión no resulte adecuada o cuando se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.

Acceso a la condición de funcionario del personal laboral (art. 57.4 EBEP)

Será de aplicación a la selección de personal laboral lo previsto en el EBEP (Estatuto Básico del empleado Público) para la selección del personal funcionario de carrera con la particularidad de que los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder al empleo público en iguales condiciones que los españoles.

La Comisión de interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) 

Es una Comisión paritaria entre Administración y Sindicatos representativos en la Administración General del Estado, que está compuesta por 15 miembros de cada una de las partes. Los miembros de la parte social serán designados por los sindicatos firmantes en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante. La CIVEA funcionará en Pleno y Permanente y en el plazo de dos meses desde su constitución elaborará su propio Reglamento de funcionamiento, que se incorporará al Convenio.

Funciones de la CIVEA 

  • Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.
  • Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
  • Estudias, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del Convenio, se planteen por la Administración, los representantes de los trabajadores o estos mismos, en este caso a través de la Subcomisión departamental. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
  • Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales, como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio.
  • Crear cuantas Comisiones Delegadas de la CIVEA considere necesarias, determinar su composición y funciones y coordinar su actuación.
  • Emitir informes y propuestas a las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio.
  • Recibir información periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del Convenio.
  • Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y permanente y acceso del personal laboral a las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en la DT 15 de la Ley 30/1984.
  • Aprobar la incorporación de personal de la Administración General del Estado y de los organismos y entes Públicos dependientes o vinculados a la misma al ámbito del Convenio Unico.
  • Actualizar el contenido del Convenio Único para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los sindicatos..
  • Profundizar en el estudio del sistema de clasificación del Convenio Único Personal Laboral con el fin de ir adecuándolo al modelo organizativo de la Administración General del Estado, para lo que se tendrá en cuenta el modelo funcionarial con el fin de ir racionalizando el régimen de prestación de servicios del personal comprendido en el ámbito del Convenio.

Grupos profesionales del Personal Laboral de la AGE 

GRUPO PROFESIONAL 1. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Titulados Superiores de Administración, Titulados Superiores de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Titulados Superiores de Servicios Generales, Titulado Superior Sanitario y Asistencial, Titulado Superior Docente y Cultural y Titulado Superior de Investigación y Laboratorio.

GRUPO PROFESIONAL 2. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, se incluyen además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente.

Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Titulados Medios de Administración, Titulados Medios de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Titulado Medio de Servicios Generales, Titulado Medio Sanitario y Asistencial, Titulado Medio Docente y Cultural y Titulado Medio de Investigación y Laboratorio.

GRUPO PROFESIONAL 3. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Técnicos Superior de Administración, Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Técnico Superior de Servicios Generales, Técnico Sanitario y Asistencial, Técnico Docente y Cultural, Técnico Superior de Investigación y laboratorio. Técnicos de Administración, Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Técnicos de Servicios Generales, Técnicos Sanitarios y Asistenciales, Técnicos de Docencia y Cultura y Técnicos de Investigación y Laboratorio.

GRUPO PROFESIONAL 4. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.

Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Oficiales de Administración, Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de Servicios Generales, Oficiales Sanitarios y Asistenciales, Oficiales de Docencia y Cultura, y Oficiales de Investigación y Laboratorio.

GRUPO PROFESIONAL 5. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo
físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Clasificación profesional: Ayudantes y Auxiliares de Oficios diversos

Áreas Funcionales del Convenio

GRUPOTIPO DE ÁREA FUNCIONAL
1Gestión y Servicios Comunes.
2Técnica y Profesional.
3Actividades Especificas.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo 

Los órganos competentes de la Administración General del Estado, en cada caso, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Subcomisión Departamental en el plazo de 15 días desde su presentación, con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de modificación se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Movilidad geográfica 

La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo a 10 kilómetros, podrá producirse por las siguientes causas:

  • Traslado a petición del trabajador, mediante participación en los concursos de traslados que se regulan en el Capitulo VI del Convenio.
  • Traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Único.

Movilidad sin cambio de funciones 

La movilidad sin cambio de funciones que traspase los limites del centro de trabajo, entendido este como el edificio donde el trabajador desempeña sus funciones, se realizará por necesidades del servicio procediéndose a informar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días.

En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelación por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de trabajo, se solicitará el criterio de menor antigüedad en la Administración General del Estado. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.

Jornada y horarios del personal laboral 

La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.711 horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general de 37,5 horas, distribuidas de lunes a viernes, salvo que no lo permita la organización del trabajo de cada centro.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos sindicales.

En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria con el límite de 1.826 horas en cómputo anual, equivalentes a 40 horas semanales.

En dichos supuestos los trabajadores tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan.

Vacaciones, Licencias y Permisos 

(Modificación introducida por el Acuerdo Administración Sindicatos para el período 2003 2004)

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario, estatutario y laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos.

Se deben disfrutar de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero de año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración le corresponden los siguientes días de vacaciones:

Años de servicioDías de vacaciones
15 años de servicio23 días hábiles
20 años de servicio24 días hábiles
25 años de servicio25 días hábiles
30 o más años de servicio26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.(Derogado)

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, sin que computen ni interrumpan dicho cómputo los días inhábiles que se encuentren dentro del periodo de los cinco días de referencia, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, y se haya establecido en la planificación anual efectuada por cada Ministerio u Organismo.

Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito debidamente motivado.

En caso de discrepancias entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios.

A los trabajadores temporales con contrato inferior a un año y con derecho a 5 o más días de vacaciones por disposición contractual, se les aplicará este régimen de igual forma que al personal fijo, mientras aquellos a los que les corresponda un periodo de vacaciones inferior a 5 días, lo disfrutarán en día hábiles consecutivos, en ambos casos con las mismas condiciones que establece lo anteriormente señalado.

El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.

A estos efectos, los sábados no son considerados días hábiles, salvo en los horarios especiales.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

En el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Modificación Ley de Igualdad entre mujeres y hombre 3/2007

Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública (Funcionaria o Laboral) tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. (Reforma introducida por Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Permisos y licencias del personal laboral 

Los Funcionarios Públicos a lo largo del año tendrán derecho (Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio):

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
    • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
  • Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
    • Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
    • Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  • Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
    • Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de 1º grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes.
    • Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo cas, el plazo máximo de 1 mes.
  • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Por asuntos particulares, 3 días.
  • Por matrimonio, 15 días.

Incompatibilidades del personal laboral de la AGE 

incompatibilidades personal laboral AGESerán de aplicación al personal afectado por el Convenio Único las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

Suspensión y extinción del contrato 

Suspensión con reserva del puesto de trabajo y cómputo del período de antigüedad:

  • Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

En el supuesto de maternidad, la suspensión con reserva tendrá una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste por disfrutar de aquellas, el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. (ver art.55.a CU)

  • Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
  • Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio.
  • Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación con nombramiento como personal eventual en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Secretarios de Estado. Dentro de los 30 días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
  • Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
  • El nombramiento del trabajador como funcionario en prácticas, así como el período de prueba o de prácticas establecido legal o convencionalmente que se exija para consolidad una plaza de personal laboral en cualquier Administración Pública.
  • Invalidez permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción teniendo en todo caso una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento. Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.

  • La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
    A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores, tanto permanente como preadoptivo, producirá los mismos efectos que la adopción.
  • Excedencia por un período máximo de 3 años, para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con la que conviva maritalmente y ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que lo precisen por causa de edad, accidente o enfermedad debidamente acreditada y no desempeñe actividad retribuida.
  • Excedencia por aplicación de la normativa de incompatibilidades, al optar el trabajador por desempeñar un puesto de trabajo fuera del ámbito del Convenio único, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio.
  • Por agrupación familiar, podrá concederse excedencia con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, a los trabajadores cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como tratado laboral, en cualquier Administración Pública.
  • Excedencia forzosa, en el caso de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme.
  • Excedencia sin reserva de puesto de trabajo ni computo de tiempo a efectos de antigüedad.
  • Excedencia por interés particular, para ello el trabajador deberá contar con un año de antigüedad, al menos al servicio de la Administración del Estado. Deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. La duración de esta situación será de carácter indefinido y no podrá solicitarse en ningún caso para periodos inferiores a un año. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.

pdfModelo solicitud reingreso al servicio activo

Jubilación del personal laboral de la AGE 

Con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los 65 años de edad. No obstante ello no impedirá que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos ésta se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social.

Cumplidos los 60 años el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha en que alcancen los 64 años.

Los contratos que se autoricen para sustituir a estos trabajadores, que incluirán una cláusula explicativa de la finalidad y duración del mismo, serán de la modalidad de interinidad, para desempeñar el mismo puesto de trabajo que queda vacante y con una duración máxima e improrrogable de 1 año hasta la fecha en que el trabajador que se jubila cumpla los 65 años, momento en que la Administración notificará al interesado la resolución del contrato.

Régimen disciplinario del personal laboral 

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionados por los órganos competentes previa instrucción del expediente correspondiente y notificación de la resolución procedente.( art. 80 CU)

Faltas leves:

  • La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados.
  • El retraso injustificado, negligente o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
  • La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causas justificadas a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
  • La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
  • El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.
  • El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. Etc, etc. (art. 80 a) C.U.)
Faltas graves:
  • La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
  • El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
  • La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
  • La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes. Etc, etc., (art. 80 b) C.U.)
Faltas muy graves:
  • El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
  • La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
  • La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  • El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
  • La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.
  • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad.
  • El acoso sexual.
  • La obstaculación al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. Etc, (art. 80.c) C.U.)

El despido improcedente de personal AGE

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

Tramitación del procedimiento sancionador 

Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio.

Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las sanciones leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oidos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical.
Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario.

Prescripción de las infracciones:

  • Las faltas leves prescribirán a los diez días.
  • Las faltas graves a los veinte días.
  • Las faltas muy graves a los sesenta días.

Los días se cuentan a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.

Régimen Legal aplicable:

  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado Resolución de 24 de noviembre de 1998 (B.O.E. n’ 287 de 1 de diciembre).
  • Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
  • Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, aprobado por Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, de modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004.
  • Ley 7/2007 – Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP)
  • Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad.

 

Fuente de información principal:IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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