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El comercio electrónico

Puede entenderse por comercio electrónico a cualquier forma de intercambio de bienes o servicios -entre individuos, empresas, o administraciones públicas- que se lleve a cabo mediante medios electrónicos, sin presencia física simultánea del comprador y del vendedor.

En España la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, entre otras normas, conforman el derecho de las tecnologías de la información y comunicación y del comercio electrónico.

Se entiende comúnmente por comercio electrónico aquellas transacciones comerciales que se realizan a través del intercambio electrónico de datos o por otros medios de comunicación, en sustitución del tradicional papel.

Comercio electrónico directo

El comercio electrónico directo es aquel que puede perfeccionarse contractualmente y completarse la ejecución del contrato y la satisfacción de los contratantes únicamente a través de la Red, utilizando solamente medios electrónicos.

La entrega de bienes o servicios se produce sin soporte físico, únicamente a través de la Red. Por tanto, el contrato se perfecciona por medios electrónicos (título), pero también el bien o el servicio se entregan o satisfacen electrónicamente.

El comercio electrónico directo está integrado por bienes y servicios. En cuanto a los bienes, son inmateriales, objeto de propiedad intelectual, tales como obras editoriales, musicales, obras audiovisuales, imágenes, bases de datos, programas de ordenador. Los servicios, por otra parte, son de una rica variedad que se multiplica constantemente.

Transacciones más comunes por comercio electrónico

Por citar algunos de los que han alcanzado hasta ahora un mayor desarrollo: la adquisición de viajes, los servicios financieros, servicios de subasta de bienes, servicios de intermediación de bienes muebles o inmuebles, servicios jurídicos y de asesoramiento económico o financiero, consultorios médicos y relacionados con la salud y la forma física, servicios de información y comunicación, medios de difusión, entre otros.

Comercio electrónico indirecto

En cambio, el comercio electrónico indirecto comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes tangibles, que no pueden descargarse u obtenerse directamente a través de Internet.

El contrato puede perfeccionarse en línea con todos sus elementos, pero su ejecución precisa de medios materiales que exceden al mundo virtual.

Los medios de pago también pueden articularse electrónicamente.

Actividades excluidas del comercio electrónico 

Están excluidos del comercio electrónico los productos ilegales, tales como los productos robados o falsificados, y en general todos aquellos cuyo tráfico esté prohibido por la ley. Hay que tener en cuenta, que lo dicho anteriormente incluye la descarga de archivos informáticos que no han respetado los derechos de propiedad intelectual, tales como música, fotografía, etc.

La compra-venta de productos farmacéuticos por comercio electrónico

Un grave problema lo plantea la compra electrónica de productos farmacéuticos que no están autorizados en España o para los que se requiere receta médica.

Al igual que los llamados «productos milagro » que podrían infringir la ley al tratarse en la mayoría de los casos de publicidad engañosa. Lo mismo ocurre con los productos financieros extranjeros no controlados por el Banco de España, y generalmente radicados en los llamados paraísos fiscales.

Otra actividad prohibida, que también estudiaremos posteriormente, es el mal uso, por parte de los empresarios o la administración pública, de los datos personales de los consumidores, por ejemplo: ausencia de consentimiento, cesión de datos a terceros, etc.

Asimismo, está excluida cualquier tipo de publicidad no solicitada, engañosa, falsa, desleal u ofensiva.

Contratos que no pueden celebrarse a través de Internet:

  1. Compraventa de bienes inmuebles y creación de derechos sobre ellos.

  2. Contratos que supongan la intervención de tribunales, autoridades públicas, notarios o registradores.

  3. Contratos de crédito y caución.

  4. Contratos que regulan relaciones familiares y sucesiones (herencias).

La contratación electrónica y el spamming

Respecto a las comunicaciones comerciales, hay que destacar su prohibición cuando se realizan a través del correo electrónico y no han sido previamente solicitadas.

El envío masivo, indiscriminado y no solicitado de publicidad a través de correo electrónico, conocido con el término de spamming, ha sido objeto de múltiples polémicas, estableciéndose dos soluciones, la primera centrada en que la persona que no quiera recibir este tipo de publicidad, pueda quedar inscrita en un registro establecido al efecto, pero realmente en la LCE se prohíbe el spamming, contemplando sanciones de cuantía elevada.

Efectos del contrato celebrado por Internet 

Según lo establecido en la LCE los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario para su validez nada más que los requisitos generales para su celebración por otro medio no electrónico, sin necesidad, siquiera, del previo acuerdo de las partes para la utilización de estos medios.

No será de aplicación a los contratos relativos al Derechos de familia y sucesiones.

El soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

Entre los contratos de nuevo cuño, podemos citar los de outsourcing, hosting, contrato de creación de página web, contrato de migración, contrato de licencia de uso de software, contrato de transferencia de tecnología, etc.

Lugar de celebración de los contratos electrónicos 

Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervengan como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

Exclusión de la consideración de servicios prestados bajo la LSSI  los siguientes:

  • Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.

  • El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

  • Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos el vídeo casi bajo demanda), contemplados en el art. 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya.

  • Los servicios de radiodifusión sonora.

  • El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes, como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de plataformas de TV.

Presunción de contrato celebrado por Internet

También de acuerdo con la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, se entiende por contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico, todo contrato el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

La característica fundamental del comercio electrónico es que la contratación, es decir, la oferta y la aceptación de la misma, se realizan on-line, pudiendo o no efectuarse el pago también on-line.

Tributación fiscal de la compraventa por internet 

Los impuestos directos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican al comercio tradicional y demás actividades económicas: IRPF, Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes.

Las transacciones en España celebradas por Internet

Los aspectos fiscales del comercio electrónico ejercido por personas físicas o jurídicas residentes en territorio español no ofrecen ninguna diferencia respecto de los derivados del comercio tradicional. Por tanto, son plenamente aplicables las normas del IRPF y del Impuesto sobre sociedades que gravan todas sus rentas obtenidas, cualquiera que sea su fuente u origen, sin necesidad de hacer consideraciones especiales sobre las mismas.

Las transacciones fuera de España celebradas por Internet

Sin embargo, en el comercio electrónico internacional ejercido por personas o entidades no residentes se requiere la consideración de una serie de adaptaciones interpretativas sobre determinados conceptos y principios impositivos. A este respecto, hay que tener en consideración el punto en que nos encontramos en la implementación de las condiciones marco de imposición sobre el comercio electrónico (conferencia Ottawa de 1998) por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE

La responsabilidad en el comercio electrónico

En la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico se regula la responsabilidad en el comercio electrónico e Internet, a la cual le es aplicable el bloque normativo de la responsabilidad civil de los intermediarios en general, incluida la normativa de responsabilidad civil derivada del delito, en particular por daños derivados de los ilícitos penales consistentes en la introducción de virus (art. 264.2 CP) y por acceder, a través de ordenador, a ordenadores de terceros sin consentimiento o a sitios de acceso no autorizados (art. 197.1 y 278 a 280 CP).

Estafas en las compras por Internet

El uso de Internet, ha propiciado que también a través de él y del comercio electrónico se produzcan delitos que pueden ser considerados como estafa por Internet, hoy desgraciadamente frecuente, sobre todo por el anonimato en el autor del hecho delictivo y por la distancia desde donde puede cometerse, ha proliferado de forma que es uno de los delitos más habituales en el ámbito judicial.

La venta de productos defectuosos por Internet

Las transacciones a través de Internet, por venta de productos defectuosos en muchos casos, o bien por engaños por la no entrega del producto que se anuncia están a la orden del día.

La venta de productos de segunda mano por Internet

Se producen a través de portales de todo tipo de venta de segunda mano que existen en Internet, en el que el anunciante del producto, que bien puede estar en un país fuera de la Comunidad Europea ofrece un precio muy asequible como gancho y determinadas personas caen en esa gancho.

En otros casos el engaño deriva por el ofrecimiento de contratos de trabajo falsos.

La responsabilidad civil en el comercio electrónico

La ley de comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, BOE num. 166, de 12 de julio) tienen como centro de atención la Red, aunque se centra en la contratación por vía electrónica en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, entendiendo por ello a aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

Esta Ley, establece un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia norma.

En principio establece un régimen de responsabilidad específico para cuatro casos relativos:
1º  A la responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir pro una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar el acceso a la Red.;

2º Se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios;

3º Se contempla la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, y por último se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenido o instrumentos de búsqueda.

Como se producen algunas estafas por Internet 

Se suelen denominar delitos de ingeniería social para diferenciarlos de aquellos otros que se basan en cuestiones técnicas.

Podemos decir que la ingeniería social consiste en la manipulación de las personas para que voluntariamente realicen actos que normalmente no harían. «La precaución es la única solución».

El Phising o pesca por Internet

Estos ataques se producen cuando los que envían spam, haciéndose pasar por bancos u otras compañías conocidas (Paypal, eBay, etc) envían e-mails masivos instando a los receptores a actualizar su información bancaria en páginas web falsas que parecen legítimas.

Se calcula que en el año 2004 estos ataques han sido 40 veces superiores a los del 2003.

La entonces entidad financiera Citibank ha sido una de las entidades preferidas por los hackers, aunque eBay le sigue de cerca. La palabra Phising fue acuñada por el año 1996 por gente que robaba cuentas y contraseñas de American Online.

Por analogía con el deporte de la pesca, estas personas utilizaban correos atractivos, poniendo anzuelos para pescar passwordis y datos financieros del océanos que supone la red..

La estafa del Spoofing:

Así se conoce a la técnica de creación de tramas TCP/IP utilizando una dirección IP falseada. La idea es sencilla desde un equipo, su pirata simula la identidad de otra máquina de la red para conseguir acceso a recursos de un tercer sistema que ha establecido algún tipo de confianza basado en la dirección IP o nombre del host suplantado.

Esta variante se llama en realidad IP SPOOFING. Hay otras como el DNS Spoofing (falseamiento de una dirección IP); ARP Spoofing (construcción de tramas de solicitud y respuesta, ARP falseadas, de forma que en una red local se puede forzar a una determinada máquina a que envíe paquetes a un determinado host en vez de a un destino legítimo), y Web Spoofing (con el que un pirata podría visualizar y modificar cualquier página web que su víctima solicite a través de un navegador, incluyendo las conexiones seguras tipo SSL).

Ofertas de contratos por Internet

Generalmente se trata de una aparente oferta de trabajo, en la que se solicitan una serie de datos personales para trabajar como comisionista en una empresa a cambio de retener un porcentaje de una cantidad de dinero que será traspasada a nuestra cuenta.

Se trata de una estafa, realizada por organizaciones que, introduciéndose en cuentas bancarias de otros usuarios, tratan de blanquear el dinero a través de usuarios, generalmente, necesitados económicamente, que ven fácil, la consecución de un trabajo, que no lo es, y que lo único que le traerá serán consecuencias graves.

El mal uso en el comercio electrónico

Las infracciones a la LEC se califican como muy graves, graves y leves, a las que corresponderán sanciones que llevan aparejadas multas de 150.001 hasta 600.000 euros las muy graves, de 30.001 hasta 150.000 euros las graves y de hasta 30.000 euros las leves, pudiendo las muy graves y graves llevar aparejada la publicación a costa de la empresa infractora en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la Administración pública en su caso.

La competencia sancionadora corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el caso de las infracciones muy graves y al Secretario de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el caso de infracciones graves y leves.

El Reglamento CE nº 44/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que dispone que, en el ámbito de la UE, la acción entablada por un consumidor contra un suministrador podrá interponerla ante los tribunales de su lugar de residencia o, si lo prefiere, del Estado miembro donde estuviese domiciliado el suministrador; mientras que el suministrador sólo puede dirigirse a los tribunales del Estado miembro de residencia del consumidor para actuar contra éste. Fuera de la UE rige el Convenio de Bruselas sobre competencia y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 27 de septiembre de 1958.

Recomendaciones a usuarios del comercio electrónico 

Información en la recogida de datos

  • Cuando suministre datos personales a cualquier organización (proveedores de acceso, proveedores de contenido, vendedores a través de comercio electrónico, etc.) sea consciente de a quién se los facilita y con qué finalidad.

  • Procure averiguar la política de sus proveedores y administradores de listas y directorios en lo que se refiere a venta, intercambio o alquiler de los datos que les suministra. Solicite que sus datos personales no vayan unidos a su identificación de acceso a Internet.

Finalidad para la que se recogen los datos

Desconfíe si los datos que le solicitan son excesivos para la finalidad con la que se recogen o innecesarios para el servicio que se le presta.

  • Tenga en cuenta que cuando introduce su dirección de correo electrónico en un directorio, lista de distribución o grupo de noticias, dicha dirección puede ser recogida por terceros para ser utilizada con una finalidad diferente, como por ejemplo, remitirle publicidad no deseada.
  • Cuando navegue por Internet, sea consciente de que los servidores Web que visita pueden registrar tanto las páginas a las que accede como la frecuencia y los temas o materias por las que busca, aunque no le informen de ello. Asimismo, su pertenencia a determinados grupos de noticias y listas de distribución puede contribuir a la elaboración de perfiles más o menos detallados sobre su persona.
    En el caso de que no desee dejar constancia de sus actividades en la red, utilice los mecanismos para preservar el anonimato que se describen en el cuerpo de este documento.

Seguridad en el intercambio de datos informáticos

Utilice, siempre que sea posible, las últimas versiones de los programas navegadores, ya que cada vez suelen incorporar mejores medidas de seguridad. Considere la posibilidad de activar en dichos programas las opciones que alerten sobre los intercambios de datos no deseados y no rellene aquellos datos que no desee hacer públicos (por ejemplo, dirección de correo electrónico, nombre, apellidos, etc.).

  • No realice transacciones comerciales electrónicas a través de proveedores con sistemas «inseguros» o no fiables. Consulte el manual de su navegador para averiguar cómo informa de que se ha establecido una conexión con un servidor seguro.
  • Recuerde que existen sistemas de dinero electrónico que preservan el anonimato de sus compras en Internet.
  • Utilice los mecanismos de seguridad que tenga a su alcance para proteger sus datos de accesos no deseados. El medio más fiable para conseguirlo es el cifrado de los mismos.
  • Salvo que se utilicen mecanismos de integridad, autenticación y certificación (firma digital, notarios electrónicos, etc.) no confíe ciegamente en que la persona u organización que le remite un mensaje es quien dice ser y en que el contenido del mismo no se ha modificado, aunque esto sea así en la inmensa mayoría de las ocasiones.

Para terminar

  • Siempre que se le soliciten datos personales que no esté obligado legalmente a suministrar, sopese los beneficios que va a recibir de la organización que los recoge frente a los posibles riesgos de utilización irregular de los mismos.
  • Ante cualquier duda sobre la legalidad de la utilización de sus datos de carácter personal, póngase en contacto con la Agencia de Protección de Datos.

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