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recurso contencioso disciplinario militar

 

 

Contencioso disciplinario militar

El recurso contencioso disciplinario militar, es un proceso judicial cuya jurisdicción contencioso-administrativa está encomendado a la jurisdicción militar para actos dictados por autoridades y mandos militares por infracciones disciplinarias del personal militar.

1- Actos sometidos al Régimen Disciplinario militar.

2- Actos dictados por autoridades y mandos con potestad sancionadora, la cual obedece a una combinación de criterios jerárquicos y funcionales presididos por dos principios indeclinables:

La finalidad de la potestad sancionadora.

Observancia de la Constitución, de las reales ordenanzas y demás normas que rigen la institución militar, el cumplimiento de las órdenes del mando y el respeto al orden jerárquico.

La inexcusabilidad de su ejercicio. Todo militar tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, lo estén o no subordinados directamente, cualquiera que sea el ejército o cuerpo al que pertenezcan.

Si además las juzga merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene potestad sancionadora y, si no, dará parte inmediatamente a quien la tenga.

De lo anterior se deduce que el mando debe tener potestad para sancionar y que ha de hacerlo dentro de los límites señalados en los artículos 26 a 43 de la LORDFAS.

Que se trate de un acto definitivo que cause estado en vía administrativa, es decir, haber agotado la posibilidad de cualquier otro recurso de los previstos en los artículos 75 a 81 de la
LORDFAS

El procedimiento contencioso-disciplinario militar

La jurisdicción militar en materia disciplinaria conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos dictados por las autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación a las leyes disciplinarias Sobre este acto sancionador, puesto en relación con la norma jurídica supuestamente vulnerada, recae la causa pretendi que sirve de fundamento a la pretensión del recurrente.

Este procedimiento constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar

La jurisdicción militar a través de la figura del recurso contencioso-disciplinario militar se constituye así en el único cauce procesal de impugnación de tales actos.

Clases de procedimientos contencioso-disciplinarios militares

Contencioso-disciplinarios:

– Ordinarios (arts. 448 y ss. LPM):

a) Sanciones por faltas graves.
b) Sanciones extraordinarias.
c) Sanciones por falta leve (Cuestión de Inconstitucionalidad STC 202/2002).

– Preferentes y sumarios (art. 518 LPM):
a) Modelo LO 62/1978 (derechos fundamentales)

Postulación o representación procesal

El demandante podrá conferir su representación a un procurador, valerse tan solo de abogado con poder al efecto o comparecer por sí mismo asistido o no de abogado.

No obstante, para que el demandante pueda interponer y sustanciar los recursos de casación y revisión, será necesario que comparezca asistido y, en su caso, representado por el letrado.

¿Contra quién se dirige la demanda en el recurso contencioso-disciplinario militar?

En consecuencia podrá dirigirse la demanda (art. 473 LPM):

– Contra la Administración que demanda el acto.
– Contra la que resuelva el recurso impuesto contra tal acto.
– Contra ambas a la vez.

Donde se interpone el recurso contencioso-disciplinario militar

El lugar de interposición lo determina la competencia territorial del órgano judicial llamado a resolver en base a un doble fuero:

– El del tribunal en cuyo territorio se encuentre el mando que impuso la sanción.
– El del domicilio o destino del sancionado a su elección.

En cualquier caso, la competencia se apreciará de oficio previa audiencia a las partes.

Tiempo de interposición del recurso contencioso-disciplinario militar

El recurso se presentará por escrito en el pazo de dos meses a contar desde la notificación de la sanción o acto recurrido, de haberse notificado fuera del suelo español o de aguas jurisdiccionales españolas, el computo se iniciará cuando el sancionado haya regresado a territorio nacional. Los plazos son improrrogables salvo que la propia ley establezca lo contrario.

Suspensión del acto administrativo

La regla general es la ejecutividad del acto impugnado y la presunción de legalidad de dichos actos (arts. 56 y 57 de la Ley 30/1992 STSV 02/07/2009)

La interposición del recurso contencioso-disciplinario no impedirá a la Administración sancionadora ejecutar el acto objeto del mismo, salvo que el tribunal acordare, a instancia del actor, la suspensión.

Su característica principal es la urgencia de la resolución (cinco días).

Las sanciones disciplinarias serán inmediatamente ejecutivas y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen.

En los arrestos por falta grave, la autoridad que los hubiere impuesto adoptará las medidas oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en establecimiento disciplinario, o en otro establecimiento militar que dependa de la misma, siéndole de abono el tiempo de privación o restricción de libertad sufrido por los mismo hechos y el transcurrido desde el día de la notificación.

Se exceptúa el caso en que se hubiera acordado previa petición del sancionado la suspensión de la sanción de privación de libertad, durante el tiempo de tramitación del recurso que se interponga.

De ahí que la interposición de un recurso contencioso, en base al principio de auto tutela de la Administración, no interrumpa per se los efectos que al acto sancionador le son propios, pues la mera interposición carece de virtualidad suspensiva.

Inicio del recurso contencioso-disciplinario militar

El proceso contencioso disciplinario militar se inicia mediante la presentación de un escrito de interposición el mismo contendrá los datos personales, la cita del acto impugnado y la solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso (art. 473 LPM).

Terminación del recurso contencioso-disciplinario militar

Mediante sentencia que se redactará en el plazo de 3 días desde la celebración de la vista o desde la votación y fallo.

Habrá de contener alguno de los siguientes fallos.

a. Inadmisibilidad:

– Cuando la demanda se interponga ante el tribunal incompetente o que carezca de jurisdicción.
– Cuando se haya interpuesto por incapaz, indebidamente representado o no legitimada.
– Cuando tenga por objeto actos no susceptibles de impugnación (art. 468).
– Cuando recayere sobre cosa juzgada.
– Cuando no se hubieren interpuesto los preceptivos recursos en vía disciplinaria.

b. Estimación o desestimación:

La sentencia estimará el recurso cuando el acto impugnado no se ajuste a derecho. En este caso la anulará total o parcialmente, reconocerá la situación jurídica individualizada y adoptará las medidas tendentes al restablecimiento de la situación jurídica perturbada y formulará, en su caso, declaración expresa y resarcimiento de daños. Su determinación la definirá el periodo de ejecución.

Otras formas de terminación del procedimiento

Desistimiento del demandante
Allanamiento

Recursos contra sentencia

Casación ante el Tribunal Supremo

Contra las sentencias y autos dictados por el Tribunal Militar Central o Tribunal Militar Territorial cabrá recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

La información contenida en esta web sobre el recurso contencioso-disciplinario militar, trata de estar al día, pero no obstante recomendamos acudir siempre a los textos legales oficiales.

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