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recurso de reposición

El recurso de reposición

El recurso de reposición, o recurso potestativo de reposición, es un recurso administrativo, potestativo, que se interpone contra actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa.

Recurso de reposición previo a la vía judicial administrativa

El recurso de reposición es previo y potestativo al recurso contencioso-administrativo.

El recurso de reposición administrativo no tiene nada que ver con el recurso de reposición contra providencias y resoluciones judiciales, tales como diligencias de ordenación y decretos de los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales), que se rigen por la ley procesal correspondiente.

Actos administrativos contra el que se interponer el recurso

El recurso de reposición administrativo, puede ser interpuesto,  contra cualquier resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa, como sucede en algunos casos, contra actos que emanan de resoluciones de diversos organismos de la Administración Pública, ya sea ésta central, autonómica o local, por ejemplo, por la imposición de sanciones de la la Ley anti-botellón, resoluciones administrativa relativas a tributos o impuestos, resoluciones de urbanismo, resoluciones ley de seguridad ciudadana, resoluciones de todos los órganos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, etc.

Resoluciones recurribles en reposición

Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted podrá impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Actos que ponen fin a la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

  • a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • h) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • i) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • j) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • k) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Plazos para interponer el recurso de reposición

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Exclusión en la interposición

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

¿Ante qué órgano se interpone el recurso?

El recurso de reposición podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.

El recurso de reposición se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo (oficina de correos).

Requisitos de interposición del recurso de reposición 

  1. Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa.
  2. Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

Datos requeridos para la interposición del recurso

  1. Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo (DNI, CIF, NIE).
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Modelo de recurso de reposición

El modelo de recurso de reposición que exponemos es válido para una sanción de la Ley conocida como «antibotellón» impuesta por la Policía Local de un Ayuntamiento cualquiera y se interpone ante la misma autoridad que dicta o es competente para la imposición de la sanción, en este caso el mismo Alcalde.

Igualmente este recurso, que es de carácter potestativo, podría ser válido para un proceso  por otro tipo de sanciones administrativas, siempre y cuando se modifiquen los datos correspondientes a la legislación aplicable.

Modelo de recurso de reposición contra acto dictado por un Ayuntamiento o Delegación o Subdelegación de Gobierno

Órgano competente para la resolución del recurso de reposición

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE…o DELEGACIÓN DE GOBIERNO

Encabezamiento del recurso

D/Dña. …………, con DNI nº …..mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….. C/ …….., actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de …. según poder que se acompaña), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Motivo de interposición del recurso de reposición

Que con fecha …. me fue notificada la Resolución nº… de fecha… dictada por el Excmo. Señor Alcalde o Delegado de Gobierno, por la que se me impone una sanción de multa de 600 euros, como responsable de una infracción administrativa tipificada en el art. … de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana.

Que considerando dicha Resolución contraria a Derecho, y lesiva para los derechos e intereses legítimos de quien suscribe, por el presente, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicho acto de imposición de sanción, al amparo de lo establecido en los Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso que baso y fundamente en los siguientes:

HECHOS QUE ORIGINAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

PRIMERO.- ….

SEGUNDO.- ….

A esos hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

PRIMERA.- Competencia.

Se dirige el recurso al mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado, por ser el competente para su resolución, según el art. 123 LPAC.

SEGUNDA.- Legitimación

Me encuentro legitimado para la interposición de este recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 123 de la , por ser titular de derechos e intereses legítimos, personales y directos afectados por el acto impugnado. Por tanto, ostento legitimación para interponer este recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERA.- Objeto del recurso.

El acto contra el que este recurso se interpone, es susceptible de impugnación, al poner fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 LBRL y a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- Plazo del recurso de reposición.

Al ser notificado el acto ahora objeto de recurso en fecha…, el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición que establece el art. 124 LPAC, vencerá el mismo día del mes siguiente. Presentado este escrito antes de finalizar esta última fecha, el recurso se interpone dentro del plazo, no existiendo por tanto extemporaneidad.

QUINTA.- Procedimiento.

El presente escrito de interposición cumple las formalidades exigidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, el error en la calificación del recurso no puede ser obstáculo para su tramitación, según el art. 123 de ese mismo cuerpo legal.

SEXTA.- Fondo del asunto.

El acto administrativo que por medio del presente escrito se recurre es contrario a derecho porque ….. (caducidad del procedimiento; prescripción; nulidad; los hechos no se ajustan a la verdad y no se han producido como se establecen en la resolución; etc.).

LO QUE SE SOLICITA EN EL RECURSO DE REPOSICIÓN

Por todo lo expuesto, a ese Ayuntamiento SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y en su virtud por interpuesto recurso de reposición frente a la indicada Resolución nº…, de fecha… , y tras los trámites oportunos, estime el mismo, acordando (o declarando, resolviendo…) ….

Lugar, fecha y firma

Otra información del recurso de reposición 

  • Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
  • Tipo de procedimiento: Revisión de actos en vía administrativa.
  • Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que dictó el acto que se impugna.
  • Plazo máximo para resolver y notificar: 1 mes.
  • Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
  • Plazo de interposición del recurso de reposición: 1 mes (de fecha a fecha)
  • Recurso Contencioso-administraativo: 2 meses si el acto fuera expreso
  • Órgano que resuelve el recurso de reposición: Autoridad competente administrativa que dictó el acto.

Fundamento principal: * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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