Responsabilidad por accidente de montaña o escalada

accidente montana o escalada

 

El riesgo deporte montaña o escalada

Es evidente que el deporte de montaña (alta montaña) y escalada, es un deporte de alto riesgo.

Se trata de determinar en el caso de la práctica deportiva de alto riesgo como el deporte de montaña o escalada, cuando es dirigida por un tercero o alguien asume el protagonismo como guía, si se sufre un accidente, ¿Existe alguna responsabilidad? ¿Quién asume esa responsabilidad? ¿Que tipo de responsabilidad es, civil o penal?

Que dice la jurisprudencia al respecto del deporte de alto riesgo

La jurisprudencia ha establecido de manera reiterada en varias de las sentencias, que se presume que quien practica un deporte conoce los riesgos que entraña y se expone a ellos de forma responsable, y si sufre daños sabe que éstos estaban en la esfera de lo posible y por ello se deben asumir, sin más.

La definición de esta constatación jurisprudencial de una realidad clara y contundente no sólo se aplica a las prácticas deportivas de alto riesgo, como al alpinismo, alta montaña, esquí, parapente, etc., sino que se aplica a todas y cada una de ellas, de tal manera que las hemos visto reflejadas en accidentes por la práctica del esquí o bien de un juego de pelota con pala.

Concepto de deporte de montaña y alpinismo

El deporte de montaña y alpinismo o alta montaña, es definido por la Real Academia de la Lengua como «Deporte que consiste en la ascensión a las altas montañas».

La escalada como «Acción y efecto de escalar (trepar por una pendiente o a una gran altura)».

Por lo que se refiere a las técnicas y el material de alpinismo o escalada, se incluyen entre estos materiales, cuerdas, crampones y piolets.

El riesgo deportivo de alta montaña y escalada

accidente escaladaLa práctica del deporte de montaña y escalada, conlleva en si mismo un riesgo para quién lo realiza, considerando la escalada como un deporte de alto riesgo.

El propio Tribunal Supremo señaló en varias ocasiones que las actividades humanas tienen riesgos claros, que deben ser conocidos por quien las practica y que sólo la prudencia de quien lo practica, permite a la persona el evitar el nacimiento de éstos y por ello eliminar el daño.

Sin embargo, la jurisprudencia también ha señalado cuáles son los límites, su confusión con figuras afines o bien en qué casos queda más patente.

Cada vez más, es imprescindible que los guías de montaña y escalada tengan cubiertas las responsabilidades civiles que puedan surgir tras un accidente de una persona a la que dirijan o guíen.

Siempre existe un responsable cuando alguien interviene por su acción u omisión, en la actuación de un tercero y este sufre un accidente.

El accidente de montaña más visto en la época en España

Títulos de acreditación de técnicos deportivo de montaña y escalada

De acuerdo con el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo válido para todo el territorio nacional, se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

La Exposición de Motivos, «El presente Real Decreto establece y regula los títulos de técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores en las correspondientes especialidades de los deportes de montaña y escalada, y define, en términos de perfil profesional, las competencias más características de los mismos».

El art. 1 señala que «De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre , las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, que regula el presente Real Decreto, tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional».

Por su parte la Orden ECI 858/2005, de 28 de marzo que desarrolla el anterior Decreto, en el anexo II se recoge en la descripción del perfil profesional del título de Técnico Deportivo en Media Montaña, » que acredita que su titular posee las competencias necesarias para conducir a individuos o grupos por baja y media montaña y organizar actividades de montañismo «, y en las capacidades profesionales, entre otras se recoge que el técnico debe ser capaz de » progresar con seguridad y eficacia por senderos, en terrenos de media montaña » o » guiar individuos o grupos por terrenos de baja y media montaña «, especificando en el epígrafe 10.4 titulado «Ubicación en el ámbito deportivo», el título » acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada «, añadiendo que » ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y el acompañamiento en baja y media montaña y la organización de actividades de montañismo.

Se excluye expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de barrancos «.

Por el contrario en el perfil profesional del Técnico Deportivo en Alta Montaña se señala que dicho título » acredita que su titular posee las competencias necesarias para conducir a individuos o grupos por terrenos de alta montaña, efectuar la enseñanza del alpinismo y el esquí de montaña, así como el entrenamiento básico de deportistas y equipos de esquí de montaña «, recogiéndose entre las capacidades profesionales de dicho técnico la de » progresar con seguridad y eficacia en terrenos de alta montaña en actividades de alpinismo, esquí de montaña, en cualquier estación climática y con el rango de dificultad de su competencia «.

En idénticos términos se regula la materia en la Orden de 26 de abril de 2002 y 22 de septiembre de 2006 del Departamento de Educación, cultura y Deporte, que establecen los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de técnico deportivo de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada en la Comunidad Autónoma de Aragón, que es donde se encuentra más desarrollado.

El concepto de alta montaña

El concepto de alta montaña, depende de diversos factores y circunstancias, sin que venga anudada la condición de alta o media montaña únicamente a la altitud del pico sino que debe dicho dato, ponerse en relación con la latitud, así según el lugar donde esté situado el pico correspondiente puede verse modificada dicha condición para la misma altitud, las condiciones del terreno de tipo orográfico, del clima e incluso las anteriores vinculadas a la estación del año e incluso al momento del día en que nos encontremos, pudiendo además variar en el transcurso de las horas.

De modo que al parecer el catalogar una zona montañosa no cabe únicamente referirla a la altitud ni a la modalidad de montañismo, sino que se puede hacer alpinismo en media montaña y senderismo en alta montaña, y no por ello las montañas perderán sus metros de altura.

La responsabilidad penal y civil del técnico o guía de montaña

En el caso de originarse lesiones para el técnico titulado que hace de guía de montaña o alpinismo.

Pueden ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º que castiga » El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:

1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1 » y acudiendo al art. 147.1 » el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».

Circunstancias que puede producirse en los accidentes de montaña y escalada

Grave falta del deber de cuidado en el desarrollo de una actividad inequívocamente peligrosa.

Como consecuencia de la falta de cautela y precaución exigibles se origine un riesgo que determine el resultado antijurídico previsible y prevenible.

La relación de causalidad entre la acción y el resultado resulta manifiesta desde la conjunción de las dos teorías aplicables, la de la causalidad natural y la de la imputación objetiva.

Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo nº 2161/2002 de 23 de diciembre de 2002 (Sala 2 ª), con cita entre otras muchas en la de 18 de septiembre de 2001 , las infracciones culposas o por imprudencia, sean delito o falta, están constituida por los siguientes elementos:

  • La producción de un resultado que sea la parte objetiva de un tipo doloso.
  • La infracción de una norma de cuidado, cuyo aspecto interno es del deber de advertir la presencia del peligro, y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido.
  • Que se haya querido la conducta descuidada, con conocimiento del peligro o sin él, pero no el hecho resultante de tal conducta.

La pena en el ámbito de la responsabilidad penal

Responsable por un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el art 152.1.1º del CP , con una pena de 4 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de las costas procesales.

Responsabilidad por un delito de intrusismo, si no tiene el titulo deportivo habilitante para guía de alta montaña y escalada, previsto y penado en el art 403.1 segundo parágrafo del CP , con pena de 3 meses de multa con una cuota diaria que puede ser de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como el abono de las costas procesales.

La responsabilidad civil por el accidente de montaña y escalada

Responsabilidad contractual versus extra-contractual

La responsabilidad civil tradicionalmente se ha clasificado en responsabilidad civil contractual y extra-contractual.

En el tema que nos ocupa la práctica de deportes que implican riesgo, y sobre todo en la práctica del montañismo, esta diferenciación es importante ya que en muchas ocasiones la responsabilidad va a derivar de un contrato o un cuasicontrato, es decir, se contratan los servicios de guías de montaña, o de empresas especializadas o se participa en las actividades organizadas por alguna de las asociaciones, escuelas o federaciones deportivas, aunque en muchas ocasiones sea difícil concretar una prueba de ello, pues se realizan de forma oral, o la prueba de la existencia del contrato es un simple billete de autobús, etc.

Responsabilidad por los daños causados por otros

El Código civil establece en el artículo 1903 una serie de casos en los que se determina un sistema objetivo, pues se traslada la responsabilidad a personas distintas a las que produjeron el daño.

Así surge la responsabilidad por culpa in vigilando, y la responsabilidad por riesgo, que en nuestro ámbito de estudio es importante ya que los guías, monitores, etc., suelen estar vinculados a empresas, asociaciones, Centros Educativos, etc.

Se establece que la responsabilidad por acciones de los menores, reside en aquellos de quien depende en ese momento el menor, bien del Centro Educativo al que asisten en horario lectivo o de actividades extraescolares, o bien en los demás momentos de sus padres o tutores19.

Esto es lo que denominamos culpa in vigilando, es decir, el responsable del menor o incapacitado ha de tener la responsabilidad por no desarrollar su vigilancia sobre los actos del menor, con la diligencia debida, aunque se reconozca que en muchos casos son hechos que no pueden ser comprendidos en toda su extensión por el menor.

Fuente de información principal: Art. 1903 Código Civil

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