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NEGLIGENCIA POR ERROR DE DIAGNÓSTICO

error de diagnóstico

Negligencia médica error de diagnóstico

Dentro de las responsabilidades de los profesionales médicos en sus actuaciones profesionales, se considera como negligencia médica el error de diagnóstico productor de un daño físico o psíquico, susceptible de exigir la responsabilidad correspondiente.

La toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena.

Cabe distinguir el propio error de diagnóstico de la falta de adopción de las medidas necesarias, incluidas las quirúrgicas, ante la persistencia de los síntomas que fundaban el diagnóstico dictaminado, que podían enmascarar otra clase de enfermedades o patologías.

El tratamiento médico no indicado y erróneamente seleccionado, o el aconsejable, pero realizado contrariando la técnica curativa en uso, o la omisión del tratamiento correcto habitualmente aceptado, son hechos que implican vulneración del deber objetivo de cuidado y que no pueden en modo alguno sustraerse de la recriminación culpabilística.

Naturalmente que el diagnóstico ha de preceder al tratamiento, y para ser completo deberá establecer y valorar el trastorno funcional, la localización y naturaleza de la lesión, la patogenia y la etiología, además de las circunstancias específicas y propias del paciente.

La exclusión de la culpa del médico

Queda excluida la culpa del médico una vez que éste ha desplegado toda la diligencia exigible según las circunstancias para cumplir su obligación de procurar la recuperación del enfermo, poniendo los medios y conocimientos de que usualmente dispone (lex artis).

Por ello el diagnóstico emitido sin reflexión, a la ligera, sin tomar en cuenta los recursos necesarios, puede ser origen de responsabilidad penal y civil cuando la equivocación sea inexcusable y revele una conducta culpable.

Así por ejemplo, se recoge como error de diagnóstico en la Sentencia Nº 344/2011 Tribunal Supremo, Sala 1ª, DE LO Civil, 31 DE mayo de 2011, en no haber detectado la anomalías que presentaba el feto.

La información errónea o incompleta equivale a la falta de información y conforma una actuación medica deficiente que resulta especialmente grave, impidiéndole a la madre tomar decisiones importantes con respecto a la interrupción o no de su embarazo.

En el diagnóstico prenatal colaboran múltiples especialidades médicas (ginecólogos, perinatólogos, pediatras, ecografistas, cirujanos, psicólogos), lo que permite ofrecer a los futuros padres una información global no solo sobre el problema que presenta su hijo, sino de las posibilidades terapéuticas del mismo, y estas circunstancias se tienen en cuenta para nombrar un perito con capacidad y conocimientos suficientes para emitir un informe.

Sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Los errores médicos según la jurisprudencia

El Tribunal Supremo, en Sentencia, entre otras, de Nº 508/2008 DE TS, SALA 1ª, de lo Civil de 10 DE junio de 2008 indica que, para que exista responsabilidad médica se necesitan los siguientes requisitos:

1.° La acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa;

2.° Una conducta o actuación negligente que psicológicamente supone una conducta indiferente ante los resultados de una actividad que comporta un riesgo;

3.° Una violación de un deber normativo que implica una ausencia de cuidado respecto de una conducta aconsejable por normas de convivencia experimentalmente necesario o bien vulneradora de normas específicas de rango reglamentario;

4.° La producción de un daño o perjuicio;

5.° Una relación de causa a efecto entre el acto u omisión ilícito y el resultado antijurídico ocasionado, de tal forma que lo segundo aparezca física y moralmente consecuencia de lo primero; y, por último,

6.° Se señala como elemento negativo la ausencia de una causa no imputable por imposibilidad de previsión o que previsto como posible fuese inevitable.

El Juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar una indemnización de 61.644 euros más los intereses legales, desde septiembre de 2010 hasta julio de 2015, a los familiares de una paciente que falleció por no haberle practicado una cirugía de urgencia en un caso de isquemia intestinal.

La sentencia razona que existió una «insuficiencia de medios de control» durante el ingreso hospitalario de la enferma, ya que se omitió la realización de una TC que «hubiera determinado la isquemia del intestino» y, en su caso, haber ordenado «intervención quirúrgica urgente».

Por tanto, existió mala praxis por falta de «pericia» en relación con la «ausencia de control continuado» tras el diagnóstico del vólvulo.

La obligación del médico de realizar todas las pruebas necesarias

Según la reiterada jurisprudencia en cuanto a las negligencias médicas que derivan de errores de diagnóstico, señalan  que es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

En segundo, que no se pueda cuestionar el diagnostico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen.

Como detectar el error en el diagnóstico

Los médicos tienen la obligación de respetar el derecho del paciente a ser adecuada y suficientemente informado sobre la naturaleza, alcances, necesidad, utilidad o beneficio y los riesgos del tratamiento o práctica médica a efectuarle, de modo que el incumplimiento de tal obligación generará una responsabilidad civil por el año que pueda sobrevenir.

Salvo en situaciones clamorosamente claras, que las hay desgraciadamente, de diagnósticos erróneos, la única vía para determinar que un paciente ha sido mal diagnosticado y por consiguiente considerar que ha habido un error que ha provocado daños, es acudiendo a un especialista médico para una segunda opinión y posteriormente a un médico valorador de daño corporal (en los Bufetes de Abogados especializados), quién determinará si se han seguido o no los protocolos médicos para una patología concreta, a fin de que el paciente pueda instar la reclamación pertinente.

Sentencias de negligencias médicas por error en diagnóstico

En este apartado a título ilustrativo, consignaremos de forma resumida un elenco de sentencias de diversos Tribunales, sobre todo del Tribunal Supremo, sobre negligencias médicas producidas por errores en diagnóstico.

SENTENCIA Nº 479/2015 DE TS, SALA 1ª DE LO CIVIL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

D. Javier y doña Blanca , formularon demanda contra el Dr. Don Victorio y frente a la Agrupación, en su condición de padres del niño que, por infracción de la lex artis, en lo que respecta al diagnóstico gestacional de las malformaciones genéticas, en relación con las ecografías practicadas, y consiguiente privación de la opción de interrumpir el embarazo, nació con graves defectos congénitos: síndrome de Moebius, con carencia de ambas manos, pies zambos, mocrognatia, microglosia, siringomielia y síndrome de Wolf-Parkinson-White, con gastrostomía y traqueostomia. Reclaman 1.200.000 euros, con más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , costas y gastos.

La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda. En lo que aquí interesa, considera que hubo un error en el diagnóstico prenatal, debiéndose indemnizar a los actores en quinientos mil euros, excluyendo que el daño sea el nacimiento del hijo o la enfermedad congénita.

El daño se concreta en los sufrimientos y padecimientos psíquicos que ocasiona a los padres el nacimiento y ulterior crecimiento del hijo con malformaciones congénitas y, por otro, los perjuicios económicos que derivan del nacimiento del hijo con esas limitaciones y malformaciones, imponiendo los intereses del artículo 20 de la LCS .

En el fallo de la Sentencia: Desestimar el recurso de casación formulado por la Agrupación,contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección undécima- de fecha 10 de octubre de 2013 , con expresa imposición de las costas a la recurrente.

SENTENCIA Nº 7/2015 DE AP CÁDIZ, SECCIÓN 2ª, 20 DE ENERO DE 2015

La acción se fundamenta en el artículo 76 de la LCS, en relación con el artículo 73 y la basan en el error de haber elegido la forma de parto vaginal en vez de cesárea, en la técnica utilizada para solucionar la distocia de hombros que se presentó en la expulsión del feto y la actuación técnica elegida por el personal sanitario, causa de las lesiones antes recogida.

El importe de la indemnización comprende la de la lesión permanente repetida – 91.345,05 euros-, más 17.545,95 euros por perjuicio estético medio, como consecuencia de cicatrices postquirúrgicas en ambos miembros inferiores y hombro izquierdo, a consecuencia de la intervención que le fue practicada al niño en el Hospital de Sevilla para la realización de injerto de 3,2 cm entre C% y C7 y tronco primario superior y metilo con neurolización del subescapular con el espinal ( Tabla III de Baremo ), más 5 días de estancia hospitalaria, 348,05 euros ( Tabla V ) y por la incapacidad permanente parcial que en el futuro se le ocasionará al menor al no poder realizar actividades tanto laborales como de ocio que requieran el trabajo de la extremidad superior izquierda, 18.576,47 euros.

Entre otros el fallo señala: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Eufrasia y Don Anselmo contra la Sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia N º. Tres de Cádiz, en el Procedimiento Ordinario Nº. 229/2012, REVOCANDO parcialmente la misma, en el sentido de no hacer especial imposición de las costas de la instancia, confirmando en lo demás la Resolución.

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