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revisión de sentencias firmes

REVISIÓN ANTE TRIBUNAL JUSTICIA U.E.

REVISIÓN TRIBUNAL EUROPEO DERECHOS HUMANOS


La revisión de sentencias firmes, se refiere exclusivamente a dichas sentencias firmes, por lo que se excluyen los autos judiciales, así como aquellas sentencias respecto de la que es aún posible la interposición de algún tipo de recurso.

Procedimiento de revisión de sentencias firmes

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Motivos para revisión de Sentencias

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

1.º Si después de pronunciada la sentencia, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

2.º Si hubiere recaído sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

3.º Si hubiere recaído la sentencia en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

4.º Si se hubiere ganado el pleito injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Asimismo se podrá interponer recurso de revisión por sentencia firme, contra una resolución judicial firme, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Legitimación activa.

Podrá solicitar la revisión de sentencias firmes, quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

La revisión de sentencias firmes sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Plazo de interposición

El plazo de interposición del recurso de revisión de sentencias firmes, será:

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión de sentencias firmes después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar.

Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión de sentencias firmes siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Depósito para recurrir en revisión

1. Para poder interponer la demanda de revisión de sentencias firmes será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto (banco) la cantidad de 300 euros.

Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.

2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario judicial señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

Sustanciación del proceso de revisión de sentencia firme

1. Presentada y admitida la demanda de revisión de sentencias firmes, el secretario judicial solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

2. Contestada la demanda de revisión de sentencia firme o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, el secretario judicial convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.

4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

Eventual suspensión de la ejecución

Las demandas de revisión de sentencia firme no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Decisión sobre la revisión de Sentencia

Si el tribunal estimare procedente la revisión de la sentencia firme solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada.

A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.

Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiere realizado.

3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

Fuente de información principal: Art. 509 y ss LEC

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