DERECHO SANITARIO
DERECHO SANITARIO
DERECHO FARMACÉUTICO
Derecho sanitario
El derecho sanitario o derecho a la salud, es un derecho capital y por ello se reconoció constitucionalmente de la siguiente forma, en el art. 43 CE:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El régimen público de Salud
En conexión con el derecho a la protección de la salud señalado en el artículo 43 de la CE, se ha consolidado por la constitución un régimen público de la sanidad de la siguiente forma en el art.41:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
El derecho a la salud como principio fundamental
Por otra parte, los derechos sobre la salud son derechos básicos para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y están íntimamente relacionados con el derecho a la igualdad, que es uno de los pilares y fundamentos de la Constitución española (arts.1.1, 9.2 y 14).
Garantías del derecho a la salud
Para garantizar esa igualdad y, como el Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes constitucionales (art.149.1.1ª), la Constitución declara que son competencias exclusivas del Estado las bases y coordinación general de la sanidad, la sanidad exterior, la legislación sobre productos farmacéuticos y la legislación básica y régimen económico de La Seguridad Social (arts.149.1. 16ª y 17ª).
Ello no es obstáculo para que las Comunidades puedan asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene (art. 148.1. 21ª) y de ejecución de los servicios de la Seguridad Social (art.149.1. 17ª).
Responsabilidad del Estado en la sanidad
De la Constitución se desprende que, en materia de sanidad, concurren responsabilidades exclusivas del Estado (como la sanidad exterior) y compartidas con las Comunidades Autónomas, como sanidad interior y el régimen económico de la seguridad social.
Régimen jurídico de la sanidad
La legislación sanitaria es abundante y procede de distintas instancias o fuentes: internacional, constitucional, estatal y autonómica.
Dejando de lado la legislación sectorial (por ejemplo transplantes o medicamentos), las principales normas son las que reseñamos a continuación a modo ejemplificativo:
Legislación Estatal de Sanidad
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. – Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. – Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. – Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. — Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Los derechos del paciente y de la familia
La dignidad de la persona humana, que es una manifestación concreta en este tema de lo dispuesto en el art.10 de la Constitución que señala que la dignidad de la persona constituye un fundamento del orden político y de la paz social.
Otra información: Responsabilidad civil médica