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Tribunal Médico del INSS

El Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denominado técnicamente Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI, se encuentra encuadrado en cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma.

Funciones del Tribunal Médico o EVI

El Tribunal Médico del INSS o EVI, tiene encomendadas las funciones siguientes:

1. Examinar la situación de incapacidad o invalidez permanente del trabajador y formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de:

a) Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados (Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez), revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.

b) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.

c) Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador, a efectos de lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

e) Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.

f) Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.

g) Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.

2. Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y proponer al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.

3. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto.

Composición del Tribunal Médico o EVI

Los Tribunales Médicos del INSS, o equipos EVI, estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales:

a) El Presidente será el Subdirector provincial de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Los Vocales, nombrados por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán los siguientes:

1.º Un Médico Inspector, propuesto por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2.º Un Facultativo Médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.º Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.º Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien ejercerá las funciones de Secretario.

El informe de síntesis del Tribunal Médico

El informe de síntesis, es el informe que elabora el médico evaluador de la Incapacidad Permanente o el Tribunal Médico del EVI, en el que se incluye lo siguiente:

  • Datos del facultativo que emite el informe
  • Datos personales y laborales de la persona examinada
  • Antecedentes patológicos/médicos
  • Enfermedades o patologías actuales
  • Juicio diagnóstico y valoración
  • Tratamientos efectuados y servicios donde los ha recibido
  • Evolución y circunstancias socio-laborales
  • Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras
  • Limitaciones orgánicas y funcionales
  • Conclusiones

Es recomendable que antes de realizar una demanda por revisión de incapacidad permanente se tenga a mano el informe de síntesis del INSS.

Fuente de información principal: Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

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