Tweets ofensivos por redes sociales, son delito?

Tweets ofensivos o mensajes ofensivos son delito?

mesajes ofensivos redes socialesLas injurias o bien las ofensas graves, vertidas por un medio que ven un gran número de personas, como las redes sociales, ya sea en Twitter, facebook, linkedin, etc., pueden considerarse delictivas y así lo define el Código Penal, como la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Si bien este tipo de delito es muy subjetivo, ya que también hay que atender a la intención del que las realiza y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.

Las injurias realizadas con publicidad, como es el caso, de la realización a través de las redes sociales, twitter, facebook, linkedin, etc., se castigan con multas de 6 a 14 meses, pero existen supuestos que pueden considerarse más graves aún, cuando se dirigen o realizan contra determinados colectivos, víctimas del terrorismo, o promueven una acción que puede considerarse delictiva, en cuyo caso, trasciende del marco del delito de injuria o pueden penarse con inhabilitación para el ejercicio de cargo público, oficio o profesión por un tiempo entre 6 meses y 2 años.

Quizás a muchos no les importe la condena de una sanción de tipo económico-penal, pero lo que queda es que ha cometido un delito y como tal, antecedentes penales, con lo que ello implica, de imposibilidad de viajar a determinados países mientras se tengan dichos antecedentes, o de no poder concurrir a oposiciones o a otro tipo de empleos.

La doctrina de Estrasburgo sobre las ofensas realizadas en webs

Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha señalado que las sanciones que puedan imponerse contra portales webs, en los que se viertan opiniones ofensivas contra otro ciudadano, no vulneran el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre libertad de expresión, y ello, basado en una reciente Sentencia, que condena al abono a un portal de Internet, por opiniones vertidas por un usuario contra otro, no obstante el TEDH, diserta sobre la responsabilidad de si es del editor o de las personas que publicaron esas opiniones, que son comentarios anónimos y ajenos a la empresa, en este caso, se manifiesta el Tribunal a favor de la imposición de la sanción a la empresa ya que los editores no pusieron en marcha las medidas necesarias para identificar a los autores de los comentarios, basando la responsabilidad única sobre el portal web.

Artículo de la redacción de tuabogadodefensor.com, como denunciar un delito por redes sociales