10 diferencias entre Incapacidad y Discapacidad

diferencias entre discapacidad e incapacidad

10 diferencias entre la incapacidad y la discapacidad

Discapacidad e Incapacidad, si bien son términos que solemos confundir, lo cierto es que no son lo mismo y uno puede estar presente mientras el otro se encuentra totalmente ausente.

De esta forma, una persona que presenta una discapacidad en la vida cotidiana, puede no tener ninguna discapacidad para trabajar y viceversa.

Veamos esas diez de sus principales diferencias.

a) La incapacidad está referida al ámbito laboral:

Hablar de incapacidad es decir que la persona se encuentra impedida para llevar a cabo una o varias funciones laborales.

Dicha incapacidad puede ser total, absoluta o parcial. En la primera, la persona no puede tener puede trabajar en el mismo trabajo que desempeñaba, en la segunda en ningún tipo de trabajo, mientras que en la tercera solo se ve limitada de hacer determinadas funciones, por lo que podría cambiar de trabajo.

b) La discapacidad se refiere a actividades cotidianas

Por su parte, la discapacidad no necesariamente limita al individuo en el ámbito laboral.

El tener una discapacidad, implica que la persona afectada encuentra limitaciones para hacer actividades que, según su edad, sexo y factores culturales, debería poder llevar a cabo de forma normal.

Organismos competentes para declararlas

Cada una de ellas (discapacidad e incapacidad) depende de un organismo diferente. Aquel que se encarga de decidir y calificar la incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que los organismos competente que se encargan de declarar la discapacidad son los que dependen de las Comunidades Autónomas.

a) La discapacidad conlleva beneficios fiscales

Quien es declarado con discapacidad superior al 33% percibe beneficios fiscales en el IVA, IRPF, impuesto de circulación e impuesto de matriculación. Es así que esta condición permite acceder a bonos taxi, a zonas de aparcamiento reservadas para quienes la padecen y a beneficios en la adquisición de material ortopédico o incluso de vivienda.

b) La incapacidad no tiene beneficios Fiscales con carácter general

Esta condición permite percibir una cuantía mensual (pensión por incapacidad) en relación con la base reguladora que se tenía cuando se trabajaba, viéndose suspendida la actividad laboral de forma temporal o permanente. No obstante, no implica la obtención de beneficio fiscal o social salvo en el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta.

La incapacidad genera el derecho a percibir prestaciones económicas o pensión

La Incapacidad ya sea de forma temporal o permanente, quien se vea imposibilitado para trabajar tendrá derecho a percibir una determinada cuantía mensual por parte de la Seguridad Social (dependerá del tiempo mínimo cotizado para el caso de la incapacidad permanente). Dicha prestación económica no dependerá de los recursos económicos con los que la persona cuente.

La discapacidad genera subsidios, pero no siempre

Para percibir la ayuda económica inherente a la discapacidad, tal como la que se necesita para poder pagar la ayuda de terceros o desplazarse a la consulta médica, hay que cumplir ciertos requisitos (más del 65% de grado de discapacidad) relacionados a la falta de recursos propios. Por otra parte, el dinero a percibir no proviene de la Seguridad Social.

La discapacidad no necesariamente nos aleja del trabajo

Padecer una discapacidad no es sinónimo de vernos imposibilitados de trabajar. Muchas personas que sufren de ellas se desempeñan de forma exitosa en diversos empleos.

La incapacidad no nos aleja necesariamente de las actividades cotidianas

Mientras que una persona con discapacidad puede necesitar ayuda para comer o moverse, entre otras actividades, quien tiene una incapacidad puede encontrarse en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, si bien el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en el grado de Total, implica automáticamente la concesión de una discapacidad del 33%.

Para declarar la incapacidad se tienen en cuenta los requerimientos del puesto de trabajo

Este factor convierte a la incapacidad en un factor relativo, ya que mientras una persona puede estar incapacitada para desempeñarse como telefonista, muy probablemente no lo esté para atender el mostrador al público en una empresa. En cambio, la discapacidad no se basa en las demandas del puesto laboral.

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