Abogados fiscal y tributario en Madrid

Abogado de fiscal y tributario en madrid

 

Abogados Fiscalistas

El Abogado experto en Impuestos de nuestro Bufete de Abogados especialistas en derecho fiscal y tributario (expertos en derecho fiscal) en Madrid (Impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto de sucesiones y donaciones y demás tributos).

Derecho fiscal y financiero

El derecho fiscal y tributario, es una rama del derecho público que trata del ordenamiento jurídico financiero fiscal (este más restringido) de la Administración del Estado (Estatal, Autonómica o local) tanto a la obtención de los recursos económicos (ingresos) como a la gestión de los mismos (gastos).

El Derecho Tributario y su especialidad

El derecho tributario es una rama del Derecho Fiscal  que atienda más bien a la recaudación de los tributos del Estado en su conjunto (Estatal, Autonómico o Local) desde el punto de vista coactivo del Estado.

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos

La Hacienda Pública y la recaudación de impuestos

Organización del Estado en su conjunto que se encarga de gestionar los ingresos y gastos del Estado y sus organismos autónomos a través de los Impuestos, que son tratados por nuestros Abogados especialistas en fiscal, impuestos y tributos en Madrid.

La actividad financiera organizada con autoridad supone la actuación administrativa del Estado en su conjunto de forma imperativa y coactiva hacia los ciudadanos con base en la Ley, en este caso y la más importante desde el punto de vista genérico la Ley General Tributaria, normas que hay que conocer de forma pormenorizada por los Abogados Fiscalistas, por ello nuestros Abogados especialistas en derecho fiscal, impuestos y tributos en Madrid, le asesorarán en esta materia.

Potestad Tributaria y el contribuyente

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

El Abogado experto en impuestos (Fiscal y Tributario)

Nuestros Abogados de fiscal y tributario con amplia experiencia en derecho fiscal, impuestos y tributos, se encargan no ´solo de analizar las cargas tributarias del ciudadano o de la empresa como cliente, sino de realizar las actuaciones jurídicas necesarias, previo pacto con el cliente, con el fin de llevar a cabo acciones que, desde el punto de vista de la legalidad tributaria, no perjudiquen al cliente, así como realizar las actuaciones necesarias en defensa de los derechos y obligaciones de los obligados tributarios.

Quienes son los obligados tributarios

Son obligados tributarios, entre otros, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.

d) Los retenedores.

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

f) Los obligados a repercutir.

g) Los obligados a soportar la repercusión.

h) Los obligados a soportar la retención.

i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

j) Los sucesores.

k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

La división del Derecho Financiero

Gastos: Derecho Presupuestario, basado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado

Ingresos:

a) Derecho Fiscal: Para la obtención de ingresos públicos.

b) Derecho Tributario: Gestión y recaudación de tributos. Norma aplicable fundamental Ley General Tributaria.

c) Derecho Patrimonial: Bienes Patrimonio del Estado, propiedad pública, forestal, minera, participación en empresas públicas, loterías del Estado, emisión de moneda, multas coercitivas y sancionadoras para cumplimiento o incumplimientos tributarios.

El derecho fiscal en la Constitución

Artículo 31 de la Constitución Española:

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

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