Abogado gratis en Madrid, Bufete gratis en España, ¿es legal?

abogados gratis en madrid, abogados gratis en espana

Abogado gratis en Madrid o Abogado gratis en España, ¿es legal?

La pregunta que se hacen muchos estudiantes de derecho, en los últimos años de su carrera, cuando ven anunciarse en los medios o buscadores servicios de Abogados, como «Abogados gratis en Madrid«, «Abogado gratis en Valencia«, «Abogado gratis en Barcelona«, «Abogado gratis en España«, «Abogado gratuito de accidentes de tráfico«,  «divorcio gratis«, «abogados de familia gratis«, «abogado laboralista gratis«, «Bufete de abogados gratis en Madrid«, etc, etc, etc,, comienzan a deprimirse pensando que no les merece la pena dedicarse a una profesión tan digna y bonita como la Abogacía, una profesión que debe dedicarse a los demás, pero que como profesión debe ser retribuida, como sucede con todas las profesiones.

¿Pero el ejercicio de la Abogacía es realmente gratis, según los anunciantes?

Respecto a los usuarios o posibles clientes

No hace falta más que indagar un poco en los propios anuncios de las webs, para ver que algunos Abogados utilizan los buscadores (Google, Yahoo, etc) para ejercer un reclamo a través de sus webs hacia clientes con menos recursos, como para afrontar unos honorarios dignos de una profesión con una responsabilidad tan importante como es la de Abogado, para ver que se trata solo de un reclamo de clientes, es decir para conseguir clientes, para posteriormente una vez el cliente en su despacho, indicarle unos honorarios basados en porcentajes sobre unos resultados inciertos.

Este acercamiento a los consumidores y usuarios, bajo mi punto de vista es no saber nada del código deontológico aprobado por Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, en el que en su artículo 6.2 establece que,

«La publicidad respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional y habrá de ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados

Respecto al resto de colegas Abogados

El publicitarse con esas fórmulas para atraer a un público concreto que busca un servicio profesional, tiene que partir desde el primer momento por el profesional del respeto a la deontología profesional y de la no competencia desleal, de que ese profesional no intente realizar una atracción a su profesión mediante un subterfugio que es incierto, como después se constata, ya que el profesional querrá cobrar por su trabajo profesional y es más está en su derecho de cobrar, pero sin olvidar el código deontológico de la Abogacía, citado anteriormente, que en su artículo 6.1, señala también:

«Se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía.»

Prohibición de la Publicidad de Abogados con apariencia de gratuitos

Es evidente, y así se reconoce por el propio código deontológico de la Abogacía que la utilización de semejantes ofrecimientos de carácter GRATUITO por Abogados, está absolutamente prohibida, como veremos a continuación.

El artículo 7 «Lealtad profesional» del Estatuto deontológico de la Abogacía dice lo siguiente:

Está prohibida la captación desleal de clientes.

d) La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.

La justicia no es gratuita

Hay que partir de la base de que la justicia no es gratuita, es cierto que la Constitución reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y es cierto que el usuario de esa justicia no abona, en principio ninguna prestación económica, pero si hay alguien que paga esa justicia y ese alguien se refiere al resto de ciudadanos del Estado español, ya que los actores de la justicia en España, Abogados, Procuradores, Jueces, funcionarios de justicia, empleados de los Colegios de Abogados, todos perciben su retribución, por consiguiente la JUSTICIA NO ES GRATUITA.

Incluso en la Ley de Justicia Gratuita, se prevé que, el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Artículo de J. Luis Rubio

Abogado junior