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Reclamación de gastos hipoteca

La existencia de gastos en la hipoteca, se han visto, trasladados a la entidad financiera, por lo que el cliente hipotecario en el caso de haberlos abonado puede proceder a su reclamación por un Abogado experto de nuestro Bufete de Abogados para reclamar los gastos de hipoteca.

Los gastos de los créditos hipotecarios

Los gastos que generan la suscripción de un crédito hipotecarios, son aquellos que genera la concesión de un préstamo hipotecario para el consumidor como son los siguientes:

  • Gastos de Notaria (Notario)
  • Gastos de Registro (inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad)
  • Gastos derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en adelante IAJD- impuesto que se abona en la actualidad a la Agencia Autonómica)
  • Gastos de Gestoría (Gestiona la liquidación e inscripción del bien que se compra)

√RESUMEN DE LOS GASTOS A RECLAMAR

El préstamo hipotecario o hipoteca, como es sabido, es un derecho de garantía sobre un bien inmueble, y como tal requiere, de conformidad con el art. 1280 del código civil su elevación a público, (mediante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad), siendo por tanto, la entidad bancaria la directamente interesada en elevar a público la constitución del derecho real de hipoteca (Fundamento de la STS de octubre de 2018)

Controversia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El aspecto más polémico y controvertido del tema de gastos hipotecarios referidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 ha sido el relativo a la decisión que adoptó el Pleno de la Sala primera con respecto al pago del IAJD. La decisión de considerar nula por abusiva la cláusula que impone en exclusiva al prestatario consumidor el pago de dicho impuesto ha suscitado un gran interés entre la doctrina y ha hecho aparecer numerosísima literatura jurídica dedicada al análisis de la corrección de esta decisión.

Desde principios de este año 2018, la Sala tercera del TS ha dictado sendos Autos admitiendo a trámite recursos de casación por entender que la STS 23 diciembre 2015 “ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta por parte de este Tribunal Supremo, máxime cuando (…) es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso” (ATS 15 de enero 2018 11 y ATS 24 de enero de 2018 12)

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Lea la Sentencia del Tribunal Supremo

La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el abono del IAJD

El 16 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo en su  Sección Segunda, dictó Sentencia 1505/2018, por la que establece y señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Nota TS Actos Juridicos Documentados

Por consiguiente rectificando su propia doctrina, el Tribunal Supremo reunido en Pleno, como se muestra en este post, ha acordado rechazar esta última Sentencia en la que se recogía que el gasto por el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debería ser abonado por el banco, acuerda que dicho impuesto (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), corresponde abonarlo al cliente o usuario bancario que solicite dicho crédito hipotecario.

¿Se puede reclamar el Impuesto por Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según la última resolución de 6-11-2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al corresponder su abono al contribuyente o al adquirente o suscriptor del préstamo hipotecario, como sujeto pasivo del mismo, no es posible su reclamación dentro de los gastos de constitución de hipoteca.

Otras reclamaciones bancarias:

La reclamación de cláusulas suelo

La reclamación de acciones Gowex

La reclamación de las hipotecas sometidas al IRPH (Ïndice de referencia de Préstamos Hipotecarios)

Pregunte a nuestro Bufete de Abogados sin compromiso alguno y le indicaremos si  podrá reclamar también por el gastos satisfecho por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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