Abogados de responsabilidad civil

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El Abogado de responsabilidad civil

El Abogado expertos en responsabilidad civil se encarga de los procesos relacionados con la responsabilidad en la que incurre una persona o institución (con independencia de su condición profesional pública o privada) como consecuencia de la producción de un daño o lesión, bien sea en los bienes, derechos o en la persona y como consecuencia de ese daño, se origina una responsabilidad de índole económica con obligación de resarcimiento.

Cual es la posición mayoritaria en derecho

La posición mayoritaria en nuestro derecho defiende que el sistema de responsabilidad civil tiene una función compensatoria, alejada de la función sancionatoria que entra en la órbita del derecho penal.

¿De donde parte la responsabilidad civil?

De acuerdo con el art. 1089 las obligaciones nacen no sólo de los contratos sino también de los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, es la llamada responsabilidad extracontractual que se distingue de la que se produce bajo el ámbito del contrato.

Es el art. 1902 del Código el que recoge la responsabilidad civil extracontractual. Tal como dice el mismo  artículo el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

La responsabilidad extracontractual (arts. 1093, 1902) se distingue de la que se produce bajo el ámbito del contrato (1091,1254), son dos responsabilidades diferentes.

Pero como a veces puede resultar difícil distinguir ambos tipos de responsabilidad la jurisprudencia admite en ocasiones que se ejercite una acción de daños basada en un incumplimiento contractual y extracontractual a la vez, acumulándole las acciones, en virtud del llamado principio de la unidad de culpa civil. Se podrían así ejercitar las acciones de forma alternativa, subsidiaria e incluso conjuntamente (STS 24 de Julio de 1998,20 de Junio de 1995 ,30 de Marzo de 2006 y 9 de Diciembre de 2008). Por ello hay a veces una tendencia a reclamar conjuntamente daños contractuales y extracontractuales.

La obligación de resolver en la responsabilidad civil

La responsabilidad civil obliga a responder por actos propios o de terceros, lo que no se da en la responsabilidad contractual. En los contratos se responde por dolo o culpa y en la responsabilidad extracontractual incluso sin culpa en algunas ocasiones (responsabilidad objetiva). Y por supuesto las acciones derivadas de las dos responsabilidades tienen plazos distintos de prescripción.

Elementos constitutivos de la responsabilidad civil

a) El daño
b) La relación de causalidad

En cuanto al daño

Existe la obligación de indemnizar porque hay una víctima que sufre un daño, una lesión material o moral. Se trata de un daño cierto que debe probar quien alega su existencia.

Los daños indemnizables incluyen los dos elementos que se recogen en el art.1106 CC:

-daño emergente, que es la pérdida realmente sufrida, incluyendo los daños morales. -lucro cesante, el beneficio o ganancia dejado de obtener a consecuencia del accidente.

Hay básicamente dos tipos de daños (CP, art.110.3 y art.2:101 de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil- PETL):

-daños materiales o patrimoniales, que afectan al patrimonio de la persona.

– daños morales afectan a las personas en su esfera extra-patrimonial: creencias, dignidad, honor, estima social o salud psíquica.

b) En cuanto a la relación de causalidad

Para que se exija a alguien que repare el daño ha de haberse producido este por la acción u omisión de alguien: tiene que haber una relación de causalidad entre la acción y el resultado dañoso.

Fuente de información principal: Código Civil

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