Abogados de empleados de fincas urbanas

EMPLEADOS FINCAS URBANAS

empleados fincas urbanas

Empleados de fincas urbanas

El Abogado de empleado de fincas urbanas (porteros, conserjes, jardineros, etc.) asesorará a estos empleados de sus derechos y obligaciones con respecto a sus empleadores.

Los empleados de fincas urbanas, son aquellos trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta y dirección de una comunidad de propietarios.

Clases de empleados de fincas urbanas

Los Empleados de Fincas Urbanas se clasifican en

Porteros
Conserjes
Limpiadores
Jardineros
Vigilantes de Garaje
Controladores

Portero de finca urbana

Se entiende en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Conserje de finca urbana

Se entiende por Conserje de finca urbana a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Limpiador de finca urbana

Se entiende por limpiador, la persona contratada específicamente para realizar las funciones de limpieza de la finca.

Jardinero de finca urbana

Se entiende por jardineros de fincas urbaas las personas contratadas para realizar única y exclusivamente las funciones propias del cuidado de jardines de la finca.

Vigilantes de garaje

Se entiende por Vigilantes de Garaje, las personas contratadas por las propias fincas o la propiedad del garaje para realizar las funciones propias de su cometido que se señalen en este Convenio.

Controladores de finca urbana

Se entiende por Controlador, la persona contratada por la propia finca que realiza funciones de vigilancia y control en la propia finca.

Obligaciones de los porteros y conserjes

Las obligaciones de los porteros y conserjes, sin exhaustivos, señalaremos las siguientes:

  • La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común.
  • Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble.
  • Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario.
  • Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca.
  • Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren los artículos 5 y 16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora.
  • Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos.
  • Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero.
  • Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.
  • Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la propiedad.

Obligaciones de los propietarios de la finca urbana

Los Empleados de Fincas Urbanas deberán ser provistos por la Propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservación de los servicios a ellos encomendados.

La Propiedad podrá decidir sobre uniformar o no al empleado de la finca urbana, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste del uniforme que se compondrá como mínimo de las siguientes prendas:

Cada dos años:

Uniformidad de verano que se entregará antes del 31 de mayo.

Dos pantalones o falda de verano
Dos camisas de verano
Cuatro pares de calcetines/medias de verano.
Un par de zapatos
Una corbata
Uniformidad de invierno que se entregará antes del 31 de octubre:

Dos camisas de invierno
Dos pantalones o faldas de invierno
Cuatro pares de calcetines/medias de invierno
Un par de zapatos
Una chaqueta
Una corbata
Ha de proveer obligatoriamente cada año de la siguiente ropa de trabajo:
A porteros, conserjes, vigilantes de garaje:

Mono, buzo, bata o prenda similar
Un par de zapatillas de las llamadas deportivas
Tantos pares de guantes de goma como precise
A jardineros:

Anorak
Mono, buzo o prenda similar
Un par de botas de agua

El contrato del empleado de finca urbana

El Contrato de Trabajo del personal empleado de finca urbana deberá efectuarse necesariamente por escrito triplicado, debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes, y el tercero en la Oficina de Empleo correspondiente en aquellos casos que así esté establecido por la Ley.

Periodo de prueba

Se establece un periodo de prueba máximo de dos meses, en el que el Empleado de finca urbana tendrá los derechos y obligaciones derivados del puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados del disfrute de casa habitación en el caso de los porteros; y de los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en el transcurso de la misma, y en la totalidad de las categorías.

Fuente de información principal: Convenio Colectivo de Empleados de fincas urbanas

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