Abogados de empresa familiar

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La Empresa familiar

Nuestros Abogados de empresa familiar le asesorará sobre lo que es una empresa familiar como aquella empresa en la que el poder o la mayoría de los votos son propiedad de la persona o personas de la familia que fundó o fundaron la compañía.

Sociedad familiar

Una sociedad familiar es aquella empresa familiar que adopta como forma organizada de actividad económica la de una sociedad sea anónima o limitada o de cualquier otro tipo.

Clases de sociedades o empresas familiares

Hay empresas familiares de todos los tipos que conforman el ámbito mercantil en las sociedades de capital y de sociedades civiles, ya que pueden ser unipersonales, otras adoptan formas de sociedad civil o comunidad de bienes, pero cuando la empresa familiar quiere regirse por las normas de una sociedad de capital, la forma más habitual es la de la sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de sociedad que mejor se adapta a la problemática de una empresa familiar; normalmente se trata de una empresa en la que hay el fundador que la ha creado y la ha hecho crecer y va incorporando familiares (cónyuge o pareja, hijos, sobrinos, etc.) en la gestión y desarrollo de la empresa e incluso pasan a ser socios (sean minoritarios en la fundación, lo sean más tarde al adquirir participaciones sociales por donación y en su día a título sucesorio).

Los pactos en la sociedad familiar

Existen o pueden existir diversos pactos en la sociedad familiar, que pueden ser:

Pactos estatutarios

Realizados en su constitución, en los estatutos donde pueden recogerse determinados pactos en línea del carácter familiar de la empresa.

Estos pactos serán inscritos en el Registro Mercantil y tendrán eficacia frente a terceros.

Estos pactos estatutarios pueden ser del tipo siguiente:

a) Limitación de la transmisión de las participaciones sociales.
b) Determinadas mayorías sociales para adopción de determinados acuerdos.
c) Creación de participaciones sociales con derechos distintos.
d) La posibilidad de establecer prestaciones accesorias (modo de vincular a familia con su trabajo en la empresa).
e) El establecimiento de órganos especiales, como la creación de un Consejo de familia para resolver los conflictos familiares quien designará, por ejemplo, un representante en el Consejo de Administración, o la creación de una comisión consultiva u otras (formación, arbitraje, asesoramiento fiscal, etc.) y en estos órganos pueden estar integrados sólo los familiares que sean socios o todos los familiares dentro de un grado determinado.
f) Mayoría reforzada para cesar al Administrador de una SL

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