Abogados de extranjería para deportistas extranjeros

Abogados extranjeria deportistas

Entrada en España de deportistas extranjeros

Nuestros Abogados de extranjería de deportistas extranjeros le asesorará sobre la situación de todo deportista extranjero, mayor de 16 años, que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen, y que tenga la intención de desplazarse a España para realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena como deportista, podrá solicitar un permiso de residencia si cumple con una serie de requisitos.

Se incluyen en esta categoría los deportistas profesionales, los entrenadores y cualquier otro colectivo equiparado a deportista profesional.

Deportes incluidos para desplazamiento a España deportistas

Se admitirán solicitudes referidas a los siguientes deportes:

Futbol (Primera y Segunda división de futbol masculino y Primera división de futbol femenino),

Futbol-sala (división de honor liga nacional masculina y femenina),

Baloncesto (liga ACB, liga LEB y liga femenina),

Balonmano (liga ASOBAL y división de honor femenina),

Voleibol (división de honor masculina y femenina).

Ciclismo (clubs o equipos integrados en el PRO TOUR).

Solicitudes de visado de entrada en España

La presentación de una solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena requiere la previa obtención de una autorización de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena tramitada por el empleador en España.

Una vez obtenida esta autorización inicial a instancia del empleador, esté firmará la resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente y la remitirá al trabajador para que solicite el visado en la correspondiente Oficina consular.

El interesado únicamente podrá presentar la correspondiente solicitud de visado una vez notificada al empleador la concesión de la autorización de residencia inicial por trabajo por cuenta ajena como deportista.

Dicha solicitud deberá presentarse en todo caso en la Oficina consular correspondiente al lugar de residencia legal del interesado.

La gestión de los visados de residencia inicial por cuenta ajena de deportista

Las solicitudes de visado de residencia inicial por trabajo por cuenta ajena como deportista podrán presentarse bien personalmente, bien a través de representante debidamente acreditado únicamente en el supuesto de solicitantes menores de edad, o cuando siendo mayor de edad justifique y documente motivos fundados (que en todo caso valorará la Oficina consular) que obstaculicen el desplazamiento del solicitante (lejanía de la Oficina consular, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, enfermedad o condición física que dificulte sensiblemente su movilidad), sin que pueda en ningún caso presentase por vía telemática.

Serán inadmitidas a trámite las solicitudes de visado en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, así como en aplicación de los arts. 46.a) (por haber constatado esta Oficina Consular el hecho de que el solicitante se hallaba en España en situación irregular en la fecha en la que se presentó a su favor la solicitud de autorización de estancia por trabajo por cuenta ajena) y 64.2.d) (por encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido voluntariamente) del RD 557/2011, de 20 de abril.

Subsanación de los expedientes

En los expedientes incompletos o si algún documento presentado no reúne los requisitos legalmente exigibles, se requerirá al solicitante su subsanación.

El plazo para resolver por parte de la Oficina consular es de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud.

Resolución denegatoria de concesión de residencia

Si el visado es denegado por la Oficina consular, ésta dictará resolución desestimatoria, que comunicará siempre por escrito al interesado, con información de la base legal en la que se fundamenta la denegación, los recursos que proceden y los órganos ante los que se deben presentar.

Resolución de concesión de visado

Si el visado es autorizado, el plazo para recogerlo es de 1 mes a partir de su autorización, y habrá necesariamente de recogerse personalmente (en caso de menores de edad, deberá hacerlo cualquiera de sus padres o tutores); pasado este plazo sin retirarlo, la Oficina Consular dictará resolución de archivo por renuncia. No podrá recogerse en otra Oficina Consular distinta de la que tramitó la solicitud.

El titular del visado de larga duración deberá viajar a España y presentar ante las autoridades de frontera el mismo documento de viaje que utilizó para tramitar su visado y en el que figura este.

Requisitios para la entrada en España

La posesión de un visado de larga duración en vigor no garantiza a su titular la entrada automática en España, debiendo acreditar ante las autoridades de frontera que reúne los requisitos que motivaron la expedición de aquel.

Tampoco permite a su titular, por sí solo, la salida del país de origen, nacionalidad o residencia, que eventualmente podrá imponer normas al respecto.

Autorizada su entrada en España por las autoridades de frontera, el titular del visado deberá asegurarse de que su pasaporte es sellado por estas últimas; en caso de entrar en España procedente de un Estado Schengen y por tanto sin cruce de fronteras exteriores deberá, en el plazo máximo de 3 días hábiles, acudir a una Comisaría de Policía o a una Oficina de Extranjería al objeto de suscribir una declaración de entrada.

Plazos para la tramitación documental en España

El interesado dispondrá de un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del sello de entrada o desde la suscripción de la declaración de entrada para darse de alta en la Seguridad Social, y un plazo máximo de 1 mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), ante la Oficina de Extranjeros competente por razón del domicilio.

El visado si es autorizado, conlleva exclusivamente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de 1 año de duración, limitada a un ámbito geográfico provincial determinado y a la ocupación para el que fue solicitado.

Limitación del visado de residencia en España de deportistas

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena no permite reagrupación familiar.

Documentación necesaria para el extranjero deportista para la concesión de visado

Todos los solicitantes deberán en todo caso presentar:

1. Pasaporte original.

2. Impreso de solicitud de visado nacional (2 ejemplares).

3. 1 fotografía.

4. Licencia deportiva, en vigor, expedida por el país de origen que le habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.

5. Contrato de trabajo por tiempo determinado o de duración estable, que garantice una actividad continuada durante su periodo de vigencia y que contenga todos los aspecto del artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998 de 24 de julio, a saber: a) la identidad de las partes del contrato de trabajo; b) la fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma;

c) el domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente (cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias);

d) la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente
precisión el contenido específico del trabajo;

e) la cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago;

f) la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo;

g) la duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones;

h) los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador
en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso; e i) el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

NO ES VÁLIDA LA PRESENTACIÓN DE UNA SIMPLE CARTA DE INVITACIÓN DEL CLUB.

6. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena expedida por la correspondiente
Delegación/Subdelegación del Gobierno y firmada por el empleador.

7. Certificado negativo que acredite no padecer ninguna enfermedad que pudiera tener repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS de 2005.

8. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español, expedido por el país o países en los que hubiese residido en los últimos 5 años (salvo que en interesado sea menor de 21 años, en cuyo caso el certificado deberá cubrir el periodo que va desde que cumplió los 16 años hasta el momento de su expedición).

Los antecedentes penales que el solicitante pudiera tener eventualmente en España se comprobarán de oficio.

9. Justificante de haber abonado la correspondiente tasa consular; en caso de alegar gratuidad, documentos que la avalen.

En caso de solicitantes menores de edad, deberán además presentar:

10. Prueba documental del parentesco o en su caso del nombramiento de tutores (a fin de verificar que quienes autorizan el desplazamiento a España son en efecto los progenitores o tutores del menor).

11. Escrito de ambos progenitores o tutores, autorizando el desplazamiento del menor a España a efectos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

12. Acta de manifestaciones de la persona que vaya a hacerse cargo del menor una vez se encuentre en
España y hasta su mayoría de edad, con expresión de su nombre y apellidos, su número de DNI o NIE, y su domicilio, realizada ante Notario español, en la que confirma esta circunstancia.

Reglas generales sobre la documentación a presentar

El pasaporte deberá ser reconocido por España, deberá tener una validez mínima de 4 meses y contar con al menos 2 páginas en blanco, y deberá permitir el retorno al país de expedición.

El impreso de solicitud de visado deberá cumplimentarse en todos sus apartados y firmarse por el solicitante (o por su representante en caso de menores de edad).

Las solicitudes con impresos sin firmar se tendrán por no admitidas.

Deberá constar claramente el domicilio o dirección postal (que deberá estar en todo caso dentro de la demarcación consular), el número de teléfono y una dirección de correo electrónico del solicitante, a efectos de comunicaciones.

Este impreso es gratuito.

La fotografía deberá ajustarse a los requisitos técnicos del Documento 9303 de la OACI (primer plano de la cabeza y los hombros, tomada de frente, con los ojos abiertos, sobre fondo liso y claro, sin brillos, ni gafas oscuras, sombreros o prendas que oculten la cara, que deberá ser visible desde el nacimiento del pelo hasta la barbilla, tomada en los 6 meses anteriores a la solicitud del visado).

La autorización de residencia inicial por trabajo por cuenta ajena deberá presentarse en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de su notificación al empleador.

Los certificados del Registro Civil y demás documentos expedidos por organismos oficiales españoles y extranjeros, las actas notariales, los certificados de antecedentes penales y los certificados médicos no deben tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses, y excepcionalmente (6) meses.

En caso de documentación extranjera, deberá inexcusablemente presentarse legalizada o apostillada1 y en su caso traducida al español por traductor jurado.

La obligación de aportar los documentos traducidos al español recae sobre el interesado, quién deberá asumir el coste de dicha traducción.

No deberán legalizarse ni apostillarse la autorización inicial de residencia y trabajo expedida por la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno, el contrato de trabajo, y en su caso el acta notarial de manifestaciones.

La tasa del visado se paga por adelantado y no se devuelve al interesado en caso de denegación del visado.

De todos los documentos deberán presentarse ORIGINAL Y COPIA.

Fuente de información principal: Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España 4/2000 (LODLEE)

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