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delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias lo comete el funcionario público, autoridad o incluso particular que usando su privilegio o su relación personal pretenda influir en la actividad profesional que por su condición pueda influir en la toma de una decisión.

El tipo básico del tráfico de influencias

El tipo básico del delito de tráfico de influencias está recogido en el artículo 428 del Código Penal de la forma siguiente:

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

El delito cometido por particular

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.

Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. (Art. 429 CP)

Exclusión del delito de tráfico de influencias

De acuerdo con la jurisprudencia, queda fuera del delito de tráfico de influencia aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc., que no constituyen resolución en sentido técnico, aún cuando se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos. (STS 485/2016, 7 de Junio de 2016)

Fuente de información principal: Art. 428 y ss del Código Penal

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