El derecho internacional de familia
El derecho internacional privado en material de familia es el derecho que regula las situaciones privadas de carácter internacional, relacionados con los conflictos familiares que rigen las relaciones internacionales entre dos partes que se encuentran o bien situados en diferentes territorios en el ámbito internacional o bien se trata de individuos extranjeros, así como el reconocimiento de las decisiones extranjeras que pueden afectar a dichas relaciones, a efectos de establecer tanto el procedimiento que debe emplearse para que extiendan su eficacia al ordenamiento jurídico español, como las condiciones a la que se va a sujetar tal reconocimiento de la relación internacional.
Los servicios prestados por nuestros Abogados expertos en derecho internacional de familia
Nuestro Bufete de Abogados, cuenta con Abogados expertos en derecho internacional sobre familia, prestan asesoramiento sobre las siguientes materias:
Divorcio y separación matrimonial internacional; asesorando sobre la competencia judicial en materia de divorcio internacional así como sobre la ley aplicable, las capitulaciones matrimoniales en los matrimonios celebrados en el extranjero.
Reconocimiento en España de los divorcios pronunciados en el extranjero (Exequatur de divorcio).
Reconocimiento en España de sentencias extranjeras sobre familia.
Sustracción internacional de menores, con el establecimiento de la cooperación internacional en materia de restitución de menores, así como la ejecución de las resoluciones sobre restitución de menores.
Reclamación internacional de alimentos.
Kafalas y tutelas dativas islámicas.
Tutelas internacionales de menores.
Adopción internacional.
Ley aplicable en asuntos internacionales a la responsabilidad parental, guarda y custodia y derechos de visita; reconocimiento registral directo; ejecución directa de los derechos de visita.
Herencias y Sucesiones internacionales; competencia judicial internacional en materia de sucesiones y herencias.
Reconocimiento de resoluciones extranjeras en materia de sucesiones.
Certificado sucesorio europeo.
Reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en el extranjero.
El derecho internacional sobre el derecho de familia
Reconocimiento en España de matrimonios extranjeros.
Efectos del derecho internacional en el matrimonio
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107 del Código Civil.
El derecho internacional y los pactos matrimoniales
Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.
La filiación en el derecho internacional
La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación.
A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española.
La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
La adopción internacional
La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional.
La protección de menores en el derecho internacional
La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.
El derecho internacional en relación con las personas con discapacidad
La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual.
En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.
La obligación de alimentos en el derecho internacional
La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya.
Las herencias en relación con el derecho internacional
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.
Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
La calificación de la norma de conflicto internacional
1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.
Fuente de información principal: Código Civil
Nuestro Bufete de Abogados dispone de Abogados bilingües en idioma inglés, italiano, ruso, ucraniano, chino, lo que hace que podamos atender cualquier problemática o controversia internacional.