Abogados extranjería en Madrid para infracciones muy graves

Abogados extranjeria infracciones muy graves

Infracciones muy graves de extranjería

Las infracciones muy graves en materia de extranjería se encuentran recogidas en el art. 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tipificación de las infracciones muy graves en materia de extranjería

Se entiende por infracciones muy graves a los efectos de la Ley las siguientes:

1.- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público.

2.- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

3.- La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el art. 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

Otras infracciones de carácter muy grave

1.- La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

2.- Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

3.- Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

4.- La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

infracciones muy graves de transportistas en materia extranjería

a.- El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el art. 66 apartados 1 y 2 de la Ley de extranjería.

b.- El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.

c.- El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada .

Recursos contra sanción por infracción muy grave de extranjería

Contra la resolución que se dicte en materia de extranjería por sanción con motivo de la comisión de una infracción muy grave, procederá el correspondiente recurso de alzada o recurso potestativo de reposición en vía administrativa y posteriormente, en caso de ser denegatorio, procede en el plazo de dos meses, la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

Fuente de información principal: Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España 4/2000 (LODLEE)

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