Abogados extranjería en Madrid para infracciones graves

Abogados extranjeria infracciones graves

Infracciones graves de extranjería

Las infracciones graves en extranjería que pueden ser recurridas por nuestros Abogados de extranjería expertos en infracciones graves en materia de extranjería que contienen las normas que regulan la situación de los extranjeros en España son tratadas desde el punto de vista legal en su tratamiento administrativo y judicial.

Tipificación de las infracciones graves extranjería

Se consideran infracciones graves de extranjería:

1.- Encontrarse irregularmente en territorio español por los motivos siguientes:

a) Por no haber obtenido la prórroga de estancia.

b) Por carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización.

c) Por no haber solicitado la renovación de la residencia en el plazo previsto reglamentariamente.

2.- Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

3.- Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en la Ley de extranjería, siempre que tales hechos no constituyan delito.

4.- El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de extranjería.

5.- Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

6.- Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.

Otras infracciones graves en materia de extranjería

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

Recursos contra sanción por infracción grave de extranjería

Contra la resolución que se dicte en materia de extranjería procederá el correspondiente recurso de alzada o recurso potestativo de reposición en vía administrativa y posteriormente, en caso de ser denegatorio, procede en el plazo de dos meses, la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

 

Fuente de información principal: Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España 4/2000 (LODLEE)

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