Abogados de herencias

abogados de herencias en Madrid

Abogados de herencias 

Los Abogados de herencias en Madrid, tienen una gran importancia en el derecho de sucesión hereditaria en España, aconsejando sobre la sucesión y la herencia primero con la realización de los testamentos, y el segundo participando en el inventario y liquidación de la herencia, una vez ocurrido el fallecimiento, con la declaración de herederos correspondiente y su tramitación ordenada en el orden y voluntad del testador o en legal forma.

El Abogado y el derecho de sucesión hereditaria

Nuestros Abogados de herencias le informan sobre las causas del fallecimiento en España son muy variadas, siendo la primera las cardiovascular y la segunda el cáncer, ver gráfico:

causas fallecimiento spainComo consecuencia de esos fallecimientos, toda persona que tenga bienes, tendría que saber disponer de los mismos para el caso de su fallecimiento.

El Abogado de herencia expertos en el derecho de sucesiones, le informará de algunos de los preceptos básicos que nos van a ayudar a la hora de realizar uno de los actos más frecuentes y que más disputas familiares nos pueden ocasionar, esto es, lo relativo a la apertura del testamento del fallecido y este acto conlleva otros hasta la liquidación de la herencia, como es el inventario de la herencia, su valoración y la partición. 


El Abogado en la división judicial de la herencia 

El Abogado especialista en herencias, en cuanto a la división judicial de la herencia, de conformidad con la regulación del proceso de división judicial de herencias y otras masas patrimoniales en la LEC de 2000 (arts. 782 a 811), es posible constatar supuestos de prejudicialidad penal que pueden plantearse durante el desarrollo de las actuaciones que conforman este procedimiento.

Así, por ejemplo, cuando algunas de las actuaciones encaminadas a obtener el valor dinero de los bienes inventariados, para su equitativa distribución entre los herederos, en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones, hayan estado revestidas de la apariencia delictiva de cohecho (no se termina de explicar.

El caudal hereditario o masa hereditaria

El Abogado especialista en herencias en Madrid le asesorará sobre la intervención del caudal hereditario se regula en los artículos 790 a 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando el Juzgado de Primera Instancia tuviera conocimiento del fallecimiento de una persona adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

Estas medidas se adoptarán de oficio cuando se tenga noticia del fallecimiento de una persona y, además, se produzcan estas situaciones:

  1. No se conozca la existencia de testamento.
  2. No conste que existan ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable.

Si no constan las personas mencionadas en el número anterior, así como tampoco parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Aunque existan las personas designadas anteriormente, se adoptarán de oficio las medidas para el enterramiento y aseguramiento de los bienes cuando estuvieren ausentes o alguna de ellas sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.

Si, posteriormente, comparecen los parientes o se nombra un representante legal a los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791 LEC .

La intervención judicial de la herencia

testamento olografo El Abogado de herencias ante la intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.

En este supuesto, una vez que se ha adoptado de oficio lo procedente para el enterramiento del difunto si fuera necesario y para la seguridad de los bienes, el tribunal acordará las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con testamento o sin él. Para ello, se aportará a los autos certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado de defunción.

Si no existen otros medios, el tribunal ordenará que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste intestado y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima.

¿Qué pasa si no hay testamento ni parientes?

Si se acredita la ausencia de disposiciones testamentarias y la inexistencia de parientes llamados por la ley a la sucesión, el tribunal, por medio de auto, mandará que se proceda:

  1.  A ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto.
  2. Inventariar y depositar los bienes, disponiendo lo que proceda sobre su administración.

En el mismo auto en el que se acuerdan estas medidas se ordenará de oficio la apertura de una pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato.

Para esta declaración deben seguirse las normas establecidas en los artículos 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

En el primero de los artículos se dispone que practicadas las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, y sin perjuicio de continuar en las mismas diligencias la formación de inventario, se procederá en pieza separada a hacer la declaración de herederos abintestato.

También puede hacerse esta declaración a instancia de los interesados, sin que precedan dichas diligencias, en los casos en que no sea necesario ni se solicite la prevención del abintestato.

La formación del inventario de la herencia

El Abogado de herencias, una vez que ha sido acordada la intervención del caudal hereditario ordenará el tribunal, si fuera necesario y no se hubiera efectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

Citación de parientes para la formación de inventario

Estas medidas se acordarán por medio de un auto en el que, además, se señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados, que serán los siguientes, según el artículo 793 LEC :

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato.
  • Los herederos o legatarios de parte alícuota.
  • Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.
  • El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.
  • El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.


La herencia y los herederos

El Abogado de herencias asesorará que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Si la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte (art. 659 CC ).

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 CC ). Y los llamados a la misma pueden ser a título universal (heredero) o bien a título particular (legatario), el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.


El testamento para la herencia

El Abogado de herencias asesorará en el testamento como acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.

El testador puede disponer mediante el testamento de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.

Podrá el testador encomendar a un tercero, que bien podría ser un Abogado de herencias, la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.


La institución del heredero

El Abogado de herencias deberá asesorar al que no tuviere herederos forzosos que puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

Quienes son herederos forzosos

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

La legítima hereditaria

El Abogado de herencias asesorará que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

El Abogado de herencias asesorará también que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero si ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.


La división o partición de la herencia

El Abogado de herencias asesorará que lo normal es que sean los propios herederos los que realicen las operaciones tendentes a la adjudicación de los bienes hereditarios, así lo vemos en algún artículo de nuestro Código Civil, como es el 859 cuando dice que «el heredero es el obligado a la entrega del legado», pero también en grandes patrimonios suele nombrarse por el testador un albacea o un contador partidor 1964 para que distribuya sus bienes y tome las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes hereditarios (art. 892 y sigs.).


La declaración de herederos abintestato

El Abogado de herencias asesorará en la declaración de herederos  a fin de determinar que determinadas personas, que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado, son los únicos herederos abintestato se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por Notario hábil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio en España y ante el cual se practicará la prueba testifical y documental precisa.

Los demás herederos abintestato podrán obtener la declaración en vía judicial justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma y, con la certificación del Registro general de actos de última voluntad y con la información testifical, que dicha persona ha fallecido sin disposición de última voluntad y que ellos solos, o en unión de los que designen, son sus únicos herederos.

Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Abogado de herencias cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas.

Dicha información se practicará con citación del Fiscal, a quien se comunicará después el expediente con seis días para que dé su dictamen.

Si encontrare incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.

También se practicará el cotejo de los documentos presentados con sus originales cuando lo pidiere el Ministerio Fiscal o el Juez lo estimare necesario.

Fuente de información principal: Código Civil

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