Abogados incapacidad laboral permanente

ABOGADOS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES EN MADRID

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Abogados de Incapacidad Permanente

Los Abogados de Incapacidades permanente, deben de reconocer la situación patológica de cada de las clases de incapacidad laboral, parcial, total, absoluta o Gran Invalidez, basado en que la situación de Incapacidad Permanente incapacita laboralmente.

La especialidad de la Incapacidad Permanente

El Abogado experto en Incapacidades Permanentes (Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez), con sede central en Madrid tiene que estar cualificado y ser especialista en este tipo de procesos, ya que conjuga dos especialidades, tanto la de índole laboral como de Seguridad Social, ya que en la mayoría de las situaciones, ha de comenzar con un escrito de revisión de la calificación del grado de incapacidad, escrito dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, conocido como RECLAMACIÓN PREVIA, que ha de interponer antes de acudir a la vía laboral, en el plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) al trabajador.

Posteriormente una vez que el INSS, dicte resolución denegatoria de la reclamación previa a la vía judicial laboral, efectuada sobre la Incapacidad Permanente laboral, el Abogado deberá acudir a la vía judicial laboral, en reclamación del grado de Incapacidad Laboral que ha sido denegado por el INSS.

Tipos de pensiones de incapacidad permanente

Dicha situación de incapacidad permanente puede generar dos tipos de pensiones:

  • Una pensión contributiva por incapacidad permanente, devengada por aquellos trabajadores que, debido a la situación invalidante, vean disminuida o anulada su capacidad de trabajo, por lo que, siempre que reúnan los requisitos exigidos, supone una sustitución de las rentas de trabajo que dejan de percibir.
  • La pensión no contributiva, que cubre, igualmente, una contingencia invalidante pero sin que suponga la existencia previa de una relación laboral y, por tanto, una pérdida del trabajo.

El Abogado en el proceso de Incapacidad Permanente

Abogados Incapacidad PermanenteNuestros Abogados Incapacidad Permanente, con sede central en Madrid, en el caso de que el trabajador/autónomo no consiga la Incapacidad Permanente que le corresponda, bien porque el INSS no se la haya concedido, a pesar de que se encuentre en la situación de Incapacidad , al tener las patologías físicas o psíquicas determinantes de un determinado grado de incapacidad permanente, le asesorarán como seguir todo el proceso legal de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social.

La obligatoriedad del Abogado de Incapacidades

Si es obligatoria la defensa de un Abogado para actuaciones ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y en los recursos de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

También cabe la representación técnica del graduado social colegiado en el recurso de suplicación.

En principio, los graduados sociales colegiados pueden intervenir en los pleitos que se sustancian en la instancia ante las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional.

El derecho a la asistencia letrada no puede restringirse ni siquiera porque no sea preceptiva la intervención de letrado en la instancia.

La defensa letrada de la Seguridad Social

En el caso de defensa de los intereses de la Administración de la Seguridad Social, tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades Gestoras (INSS, IMS, IMSERSO o INGESA) y Servicios Comunes de la Seguridad Social (TGSS), corresponde a los miembros del Cuerpo de letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Reclamación Previa a la vía judicial en la Incapacidad

Modelo de reclamación previa a la vía judicial laboral

Reclamacion Previa por Incapacidad PermanenteLa intervención del Abogado incapacidad permanente, con sede central en Madrid, es muy importante desde el primer momento, concretamente la reclamación previa a la vía judicial laboral, se debe de interponerse por escrito ante el órgano que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en los casos de Incapacidad Laboral o revisiones de Grado, en los que generalmente la resolución denegatoria es realizada por la Dirección Provincial del INSS, se interpone ante dicha Dirección General.

Si la resolución, expresa o presunta, ha sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa debe interponerse ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

Plazo para interposición de reclamación previa de incapacidad

El plazo para interponer la reclamación previa es de 30 días, computado desde la notificación de la resolución que se vaya a impugnar; y si la resolución se presume producida por silencio administrativo, el plazo se computa desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Interrupción de la reclamación previa

La presentación de la reclamación previa interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente a la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada por silencio.

La Administración debe contestar expresamente en el plazo de 45 días, en caso contrario, se entiende denegada la petición por silencio administrativo.

La demanda ha de presentarse dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de la reclamación previa, o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Demanda judicial de Incapacidad Permanente

Modelo de demanda contra resolución del INSS por denegación de Incapacidad laboral permanente

El abogado Incapacidad Permanente, con sede central en Madrid, sabe y conoce que con la demanda hay que acompañar la documentación justificativa de haber agotado la vía administrativa previa, cuando proceda, o bien hacer expresa alegación de no ser necesario este trámite (LRJS art.80.3).

Cuando se trate de recursos administrativos, lo que el Abogado Incapacidad Permanente, con sede central en Madrid,  debe presentar junto con la demanda es el documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo o reclamación previa (LRJS art.69.2).

Si, siendo necesario, no se acredita correctamente el agotamiento de la vía administrativa previa (por reclamación previa o recurso administrativo), el Secretario judicial – hoy Letrado de la Administración de Justicia – debe requerir la subsanación a la parte demandante, concediendo a estos efectos un plazo de 4 días.

Si se realiza la subsanación la demanda se admite a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, mientras que en otro caso da cuenta al órgano judicial para que sea éste el que, si así procede, decrete su inadmisión mediante auto (LRJS art.140.2 y 151.4).

Definición legal de Incapacidad Permanente

incapacidad permanenteSe considera en situación de incapacidad permanente al trabajador que, habiendo estado sometido a tratamiento y dado de alta médica, o una vez extinguida la incapacidad temporal por el transcurso de su plazo máximo de duración, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

No impide la calificación de incapacidad permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

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La Incapacidad permanente Total

Para que un Abogado especialista en Incapacidad Permanente total, interponga una reclamación interesando la Incapacidad Permanente Total, que es aquella situación laboral que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta, calculo pensión incapacidad permanente total cuando la realización de las tareas fundamentales generan riesgos adicionales y superpuestos a los habituales, o producen al accidentado una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor (TS 21-5-79, EDJ 6211); cuando las dolencias inhabilitan al trabajador para la actividad de esfuerzo físico, y no así para el desempeño de otras actividades más livianas (TSJ Cataluña 28-9-99, EDJ 33211).

La incapacidad permanente y la invalidez

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, se les atribuye a todos los efectos, un grado de discapacidad igual o superior al 33% (L 51/2003 art.1.2 -modif L 26/2011 art.1-); no obstante, la homologación señalada es solamente a los efectos de dicha Ley, esto es, para tener acceso a las medidas que en ella se recogen, fundamentalmente contra la discriminación y en pro de la accesibilidad universal (TS sala general 21-3-07, EDJ 36196; 19-7-07, EDJ 159426; 13-11-08, EDJ 234706).

calculo-pension-incapacidad-permanente-total

Enfermedades consideradas invalidantes  

A modo orientativo, se utiliza el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo que consideraba como incapacidad permanente total para la profesión habitual:

  • La pérdida de las partes esenciales de una de las extremidades superiores (mano, dedos de la mano en su totalidad, aunque subsista el pulgar, etc.);
  • La pérdida completa del pulgar de la mano que se utilice preferentemente para el trabajo
  • La pérdida completa de una de las extremidades inferiores en su totalidad (por encima de la rodilla)
  • La pérdida de la visión de un ojo, si la visión del otro queda reducida en un 50%;
  • La sordera absoluta
  • Determinadas hernias que incapaciten totalmente para la profesión habitual (D 22-6-1956 art.38).
  • La fibromialgia, se reconoce como causa de una incapacidad permanente total (TSJ Murcia 27-9-04, EDJ 155708; TSJ Murcia 22-5-06, EDJ 249164); con el mínimo de 11 puntos de dolor objetivados (TSJ Madrid 6-6-05, EDJ 114955; 27-2-06, EDJ 61286).
  • La depresión exógena de una camarera, cuyo trabajo requería contacto con el público, con un curso largo por lo que puede calificarse como crónica o permanente (TSJ Cantabria 21-6-01)
  • El alcoholismo ha sido reconocido como tributario de la IPT cuando se trata de profesiones cuyo desempeño en dichas circunstancias supondría un peligro, por ejemplo en el supuesto de un peón albañil, o porque suponen limitación para tareas que requieran de ejercicio físico intenso (TSJ Cataluña 16-5-11)

Otras enfermedades consideradas incapacitantes

La Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta, es aquella situación laboral que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio.

En el caso de que el trabajador que ha instado, bien de oficio, por el INSS, bien por sí mismo, la Incapacidad Permanente Absoluta y no se le ha concedido, es importante acudir a un Abogado especialista en Incapacidad Permanente, para la reclamación del grado correspondiente, en este caso de Incapacidad Permanente Absoluta.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta se les atribuye a todos los efectos, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Enfermedades de Incapacidad Absoluta

Pese a que el Reglamento de Accidentes de Trabajo -y el listado de situaciones consideradas como incapacidad permanente absoluta- fue derogado, la jurisprudencia lo utiliza como orientador para configurar dichos supuestos (TS 23-1-90, EDJ 501).

Así, se consideraban incapacidad absoluta los siguientes casos:

  • Pérdida total -o del movimiento-, o partes esenciales como la mano o pie, de las extremidades inferiores, de una extremidad superior y otra inferior o extremidad superior derecha en su totalidad;
  • Pérdida de visión de ambos ojos, o pérdida de visión de un ojo, si queda reducida en un 50% la del otro;
  • Lesiones orgánicas o funcionales incurables, y que imposibiliten dedicarse a cualquier trabajo, del cerebro; estados mentales orgánicos (psicosis crónicas, estados maniáticos, etc.); del corazón y aparatos respiratorio y circulatorio; y del aparato digestivo o urinario (D 22-6-1956 art.41).

Para apreciar la posibilidad real de trabajar ha de valorarse, en su conjunto, la incidencia de las secuelas de la persona afectada, incluidas las preexistentes (TS 9-7-90, TSJ Cataluña 26-1-00).

La realización de un trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante la jornada, etc., es decir, se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuo durante toda la jornada laboral (TS 23-2-90, 27-2-90, TSJ Galicia 11-11-11).

COMO CALCULAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

La Gran Invalidez

La Gran Invalidez como situación de Incapacidad Permanente que es, es la situación en la que el trabajador incapacitado precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.).

Le es aplicable lo dispuesto para la incapacidad permanente absoluta, con la especialidades aquí expuestas.

En la actualidad se ha reconocido por el Tribunal Supremo la Gran Invalidez a los ciegos.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de gran invalidez se les atribuye a todos los efectos, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  1. La gran invalidez constituye un grado de incapacidad permanente autónomo, de modo que su reconocimiento es inicial, o bien se debe a una revisión por agravamiento del grado de incapacidad antes establecido.

Los actos esenciales de la Vida Diaria

Por acto esencial para la vida diaria hay que entender todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia.

Los honorarios de los Abogados de Incapacidades

Los honorarios de los Abogados especialistas en Incapacidad Permanente, se establecen en función de la dificultad y de la especialidad, y están relacionados con la pensión que se obtenga, por ello es conveniente que el cliente contacte presencialmente con el Abogado para que le explique la conformación de dichos honorarios.

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Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE
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