Inspecciones urbanísticas
Las inspecciones urbanísticas son aquellas actividades que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico. Nuestros Abogados de Inspecciones urbanísticas le asesorarán en cualquier inspección de urbanismo que tenga.
Actas de inspección urbanística
En el ejercicio de sus funciones los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de la autoridad, de lo que se deriva que:
Tienen capacidad para requerir cuanta información, documentación y ayuda material se necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones, lo que determina el deber de colaboración.
Deber de colaboración incluye la obligación de permitir el acceso a todos los inmuebles que no tengan la condición legal de domicilio.
Pueden solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad en su correspondiente ámbito competencial, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas, salvo prueba en contrario.
La obstrucción a la labor inspectora
El hecho de impedir o dificultar la labor inspectora de los inspectores de urbanismo de la Administración constituye obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y determina la comisión de la infracción urbanística prevista como tal.
Tienen la consideración de obstrucción de la labor de inspección urbanística:
- La negativa injustificada a permitir el acceso a un inspector debidamente acreditado, salvo en los casos en que sea exigible la autorización judicial y no se haya obtenido ésta.
- La negativa a efectuar la exhibición de la documentación requerida.
- La incomparecencia en el lugar y fecha señalados por la inspección a efectos de la acción inspectora.
El inspector debe realizar la oportuna advertencia tanto de que la acción supone obstrucción a su labor, como de las consecuencias legales que de ello se pudieran derivar, habiendo de constar, en su caso en la correspondiente acta.
Fuente de información principal: Normativa urbanística de Comunidades Autónomas