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Delitos contra la Seguridad Vial

El tipo de delito contra la seguridad vial, castiga la conducción de un vehículo de motor a una velocidad excesiva superior a la que se determina en el código penal con la posibilidad de causar un daño.

El tipo básico del delito

El tipo básico del delito contra la seguridad vial se encuadra en el art. 379 del CP de la siguiente forma:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La prueba de alcoholemia

La prueba de alcoholemia exige no sólo que se haya efectuado con los aparatos oficiales y debidamente homologados, sino que es preciso, para su validez, acompañar la constancia de su última revisión por tratarse de aparatos muy sensibles (AP Cuenca, S. 15 abr 1993).

Las tres fases de la prueba son: la toma de una primera muestra; una segunda a los quince minutos y una tercera por la que se ofrece al usuario la posibilidad de someterse a una extracción sanguínea en centro adecuado (AP Cuenca, S. 15 abr 1993; TS 2ª, S. 25 nov 1991).

La prueba de alcoholemia ni es la única, ni la decisiva o imprescindible para condenar por este delito, a cuya convicción se puede llegar por otras pruebas (TC 1ª, S. 14 feb 1992; TS 2ª, S. 14 jul 1993). La conducción bajo la influencia de drogas es en sí misma una conducta temeraria, ya que la puesta en peligro del tráfico rodado o de los peatones que circulen por la orilla de la calzada, aumenta considerablemente (TS 2ª, S. 26 mar 1993).

La prueba alcoholo-métrica debe estar revestida de todas las

garantías, destacándose la necesidad de que el interesado pueda acceder a un segundo examen de alcoholemia, y si lo solicita, a un examen de sangre (TC 2ª, S. 25 nov 1991).

El delito por conducción temeraria

El delito de conducción temeraria como delito contra la seguridad vial, se encuentra en el artículo 380 del Código Penal

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

La negativa a someterse a la prueba de los Agentes

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos citados anteriormente, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.(Artículo 383).

Conducción con pérdida de puntos carné de conducir

La conducción con pérdida de puntos del carné de conducir se castiga como delito de la siguiente forma:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Fuente de información principal: Art. 379 y ss Código Penal

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