Abogados expertos en proceso de clasificación laboral

proceso clasificación profesional

Proceso de clasificación profesional

El proceso de clasificación profesional, es aquel proceso que da solución a una falta de correspondencia entre la categoría profesional reconocida y las funciones que realmente está desempeñando el trabajador. Nuestros Abogados expertos en clasificación profesional le asesorará sobre el procedimiento a seguir, en el caso de personal laboral o en el caso de funcionario público.

Procedimiento especial de clasificación profesional

Plazo de interposición de la demanda

En proceso de clasificación profesional se ejercita una acción declarativa y la ley no señala un plazo especial para interponerla, por lo que puede ejercitarse mientras que el trabajador o el funcionario público realicen las funciones en que se fundamenta su reclamación.

Actuaciones previas al procedimiento judicial de clasificación profesional

Solicitud al empresario

El trabajador o en su caso el funcionario público debe solicitar al empresario o a la Administración que le clasifique en el grupo profesional correcto por las funciones que realiza.

En caso de negativa empresarial, el trabajador debe solicitar el informe correspondiente al Comité de Empresa y en el caso que no haya ni Comité de Empresa ni delegados de personal, el trabajador debe hacerlo constar en la demanda.

Demanda de clasificación profesional y su tramitación

La demanda sea laboral o contencioso administrativa deberá contener los requisitos generales establecidos en los arts. 80 a 85, LRJS y además. el art. 137.1, LRJS establece que la demanda que inicie este proceso incluirá un informe emitido por el Comité de Empresa o por los delegados de personal; si éstos no lo emiten en el plazo de quince días (naturales) al demandante le bastará con acreditar que lo ha solicitado.

La mera acreditación de la solicitud es para que el trabajador o el funcionario no sea parte perjudicada en el proceso, en caso de la no emisión de tal informe.

En cuanto a las pruebas, el demandante es quien debe demostrar la existencia de la inadecuación entre el grupo asignado y el trabajo que realmente se realiza.

Sentencia en un proceso de clasificación profesional

Contra la sentencia – con efectos ex tunc, desde el momento de la primera reclamación a la empresa o a la Administración, en su caso, no cabe recurso alguno según el art. 137.3, LRJS , excepto el recurso de suplicación en el caso que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía establecida en el art. 191.2 g, LRJS (3.000€).

Fuente de información principal: art. 137 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS)

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