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Reclamaciones civiles

Las Reclamaciones civiles mediante las acciones civiles, establecidas en nuestras leyes comunes y autonómicas,  son aquellas que pueden ejercer las personas con derecho a ello y sin ser exhaustivos, y que están legitimados para realizarlo desde el punto de vista procesal.

Acción civil de filiación

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. (ejemplo acción de reclamación paternidad)

La acción de reclamación de filiación no matrimonial – padre o madre biológico – cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.

Acción civil de nulidad: cláusulas abusivas, suelo, hipotecas

La acción civil de nulidad que se promueve cuando existen, en un contrato, determinadas cláusulas nulas, se promueven a través del proceso judicial civil ordinario.

Los contratos en los que concurra los requisitos de consentimiento, objeto y causa de la obligación, pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalida con arreglo a la Ley.

La acción de nulidad solo podrá ejercerse en el término de cuatro años, como es el caso de nulidad de cláusulas suelo, hipotecas divisas, contrato compra volkswagen, etc.

Acción civil de partición de herencia.

Declaración de herederos, división de herencia, testamentarías.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Acción civil de reembolso.

La acción civil de reembolso es aquella acción civil que se entabla con la finalidad de ser reembolsado de la cantidad abonada como consecuencia del abono de un productor y en la que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare en nombre o por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

Acción civil de repetición.

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.

El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

Acción civil hipotecaria.

La acción hipotecaria, es aquella acción que se promueve cuando el deudor no cumple con la obligación de pago de la deuda contraída con garantía hipotecaria.

Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquier contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.

Acción civil indirecta.

En los casos en que al mandatario no se le dio facultad para su nombramiento y cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente, puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Acción civil de reclamación de derechos honoríficos (títulos nobiliarios)

La acción civil para la reclamación de títulos nobiliarios y títulos honoríficos, se contiene en el art. 483 de la Ley de Enjuiciamiento civil se establece que: «Se decidirán en juicio de mayor cuantía: 2. Las relativas (demandas) a Derechos honoríficos de la persona»; actualmente el art. 249.1.1.º (art. de equivalencia del mencionado art. 483.2), establece que se decidirán en el Juicio Ordinario, cualquiera que sea su cuantía: «1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona…»

El objetivo de la acción parece que no es otro que obtener mediante la presumible acción declarativa, la declaración del Órgano jurisdiccional de la existencia o no de un mejor derecho que se imputa el sujeto demandante.

Estamos ante una acción declarativa de nulidad del derecho ostentado por el demandado, y declarativa de mejor derecho pretendido por el demandante.

Acciones Reales.

Los censos producen acción real sobre la finca gravada.

Además la acción real podrá el censualista ejercitar la personal para el pago de las pensiones atrasadas, y de los daños e intereses cuando hubiere lugar a ello.

Acción civil de usufructo

El derecho de usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia, perno no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

Acciones Personales: Acción civil reivindicatoria.

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale a título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.

Si el poseedor de una cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

En cuanto a los adquiridos en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

 

Acción rescisoria de contrato

La acción de rescisión es subsidiaria, no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses, en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.

 

Acción revocatoria.

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sena inherentes a su persona, pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

 

Acción civil subrogatoria 

Puede hacer el pago, cualquier persona, tengo o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

 

Acción posesoria.

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsela ordenado judicialmente la retención de la deuda. El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Acciones civiles en materia de publicidad 

  • Declarativa de deslealtad.
  • De cesación o prohibición.
  • De remoción.
  • De rectificación.
  • De indemnización de daños y perjuicios.
  • De enriquecimiento injusto.
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