Acusación particular en proceso penal

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La acusación particular en el proceso penal

La acusación particular en el proceso penal es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita en el proceso penal la acción penal de acusación ante hechos que revisten caracteres de delito que puede haber resultado ofendidos por el mismo como titulares del bien jurídico protegido.

Legitimados para ejercer la acusación particular en el proceso penal

Se encuentran legitimados para ejercer la acusación particular en el proceso penal las siguientes personas:

  • Las personas físicas que gocen de la plenitud de los derechos civiles o también menores que actuarán mediante su representante legal.
  • Las personas jurídicas formalmente constituidas, a través de sus representantes legales.
  • Las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito.
  • Los grupos o asociaciones carentes de personalidad pero que se considere que han sido perjudicados u ofendidos por el delito (sociedades irregulares, uniones sin personalidad, etc.).

Delitos con pluralidad de víctimas o perjudicados

En los procesos por delitos con pluralidad de víctimas o perjudicados, todos ellos podrán personarse independientemente y con su propia representación como acusación particular.

Podrá disponer el Juez o Tribunal que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas, en función de sus respectivos intereses, cuando lo justifique el buen orden del proceso o exista riesgo de afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

En todo caso, el ejercicio de la acción penal por alguna de las personas legitimadas no impide su ejercicio posterior por cualquier otro de los legitimados.

Forma de intervención de la acusación particular

La acusación particular puede sostenerse desde el inicio del proceso, incluso dando lugar al mismo mediante la interposición de querella o denuncia.

También cabe que la acusación particular se incorpore al proceso ya iniciado tras el ofrecimiento de acciones e instrucción de derechos realizados por el juzgado de instrucción correspondiente.

Una vez se haya personado como acusación particular podrá ejercer y solicitar cuantas acciones crea conveniente en defensa de sus intereses, así como solicitar las medidas cautelares que estime oportunas, pedir apertura de juicio oral, formular acusación, etc.

para la personación de la acusación particular

El momento preclusivo para comparecer como acusación particular es para formular escrito de calificación provisional (procedimiento ordinario) o de acusación (procedimiento abreviado).

Fuente de información principal: Ley Orgánica Poder Judicial

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