Abogados conseguir la nacionalidad española por opción

Nacionalidad española por opción

Conseguir la nacionalidad española por opción 

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

El derecho a optar por la nacionalidad española

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las personas mayores de 18 años nacidas de padres españoles o de adoptantes, dispondrán de un plazo de 2 años para la opción.

Quien puede realizar la opción a la nacionalidad

La opción a la nacionalidad española puede realizarse por:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado.

En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

Donde se realiza el trámite de la opción

Los trámites para realizar la opción se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos, donde podrá adquirir el formulario de solicitud correspondiente para ejercer el derecho de opción.

Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia

Conforme al art. 23 del Código Civil , redactado por la Disposición Final Primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España , los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia son los siguientes:

  • Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Queda a salvo de este requisito los naturales de los países mencionados en el apartado 1 artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
  • Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.
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