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La Oferta Pública de Venta de acciones de Bankia

El 20 de julio de 2011, la entidad financiera Bankia, que integraba varias Cajas de Ahorros, entre las que se encontraba Caja Madrid, sacó mediante oferta pública de adquisición de acciones de la entidad que se había conformado como Bankia, motivado en muchos casos por los folletos informativos y por la oferta realizada por la entidad, encaminada fundamentalmente a los suscriptores de sus cuentas y también incluso canjeando de forma cuasi-automática, en el caso de clientes con participaciones preferentes, una parte del metálico en acciones de la entidad Bankia.

¿Qué es una oferta pública de venta o suscripción de valores?

Según la definición del artículo 35 de la Ley de Mercado de Valores Oferta pública de venta o suscripción de valores, se considera lo siguiente:

1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.

2. La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta ley, no tendrán la consideración de oferta pública:

a) Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
b) Una oferta de valores dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas por un Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea, al menos, 100.000 euros.
e) Una oferta de valores por un importe total en la Unión Europea inferior a 5.000.000 euros, lo que se calculará en un período de 12 meses.
3. Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos. No será de aplicación esta obligación al ejercicio de la actividad propia de las plataformas de financiación participativa debidamente autorizadas.

Nulidad de la venta de acciones de Bankia

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (información de fecha 27-1-2016) del Consejo General del Poder Judicial, señala el rechazo por parte del Pleno del TS de dos recursos presentados por Bankia contra sendas decisiones de varios juzgados que señalaron la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad financiera con ocasión de la oferta de lanzamiento de la venta de acciones del 2011.

El Tribunal Supremo desestima todos los motivos de los recursos presentados por Bankia, así como tampoco admite la prejudicialidad  penal en la Audiencia Nacional de la causa penal abierta y pendiente de resolver en dicho Tribunal, confirman que hubo error en el consentimiento por parte de los inversores debido a las graves e importantes inexactitudes del folleto de la Oferta Pública de Venta o Suscripción (OPS o OPV)

El error en la consideración del contrato de suscripción como causa de nulidad

El error en que se debe basar la nulidad recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial, por las siguientes consideraciones;

a) Se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales.

b) Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias. 3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.

c) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor.

Por las consideraciones expuestas, la aplicación del artículo 1265 y 1266 en relación con el artículo 1300 del Código Civil, conlleva a estimar la acción de nulidad planteada sobre las acciones adquiridas en fecha de 19/7/2011, resultando innecesario analizar el planteamiento de la pretensión subsidiaria. (SENTENCIA Nº 2/2015 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 7 DE ENERO DE 2015)

Fundamento principal: La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

 

Sentencia acciones Bankia Tribunal Supremo

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