Afectados cláusulas suelo hipotecas

afectados clausula suelo

 

La cláusula suelo, es una condición contractual que se consigna en las hipotecas inmobiliarias limitando el suelo del tipo de interés,(cláusula).

Con motivo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, se provoca que las entidades bancarias devuelvan a los afectados clausula suelo, las cantidades cobradas en demasía por el tope del tipo de interés mínimo, desde el momento de la firma de la hipoteca con cláusula suelo.

Cláusulas suelo, ¿Que son?

Los abogados expertos en cláusulas suelo de hipotecas deben informar a sus clientes, afectados clausula suelo,  de que dicha cláusula suelo, es una condición o cláusula, declarada abusiva, prevista en los contratos de hipotecas, mayoritariamente usadas en la contratación de crédito por la compra de viviendas, que limitan el suelo del tipo de interés, no pudiendo caer por debajo del establecido en el contrato de préstamo hipotecario.

Claves para recuperar el dinero de la cláusula suelo anterior a la Sentencia del Tribunal Supremo

Para los afectados clausula suelo, para reclamar por ser afectado de cláusula suelo, a través de los Abogados expertos en cláusulas suelo, señalar que la Sentencia de 9 de mayo de 2013, del Tribunal Supremo, declaraba un límite a las reclamaciones efectuadas por los consumidores, afectados por cláusulas suelo, no anteriores a dicha Sentencia, basandolo, sorpresivamente, en la seguridad jurídica, si bien, parecía que únicamente esa seguridad jurídica no era compatible con la Directiva Europea 93/13, con base a ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, revoca en los términos de la retroactividad limita señalada por el Tribunal Supremo, a 9 de mayo de 2013.

Según el Tribunal Supremo español en su sentencia de 9 de mayo de 2013 , no se cumplía la exigencia de transparencia material, en la medida en que las entidades bancarias no habían facilitado tal información a los consumidores en el momento de la celebración de los contratos de préstamo que contenían una cláusula suelo.

Por este motivo declaró nulas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios afectadas por la falta de información, pero limitó la eficacia temporal de su sentencia y dispuso que ésta sólo surtiría efectos para los afectados de cláusulas suelo a partir de la fecha de su publicación, declarando que la nulidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios controvertidas no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013.

De nuevo el Tribunal Supremo en su sentencia 139/2015, de 25 de marzo de 2015, confirmó la limitación de los efectos retroactivos  de la declaración de nulidad de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario de un afectado o consumidor bancario que reclamaba la restitución de las cantidades indebidamente pagadas en aplicación  de una cláusula suelo de su préstamo hipotecario.

¿Que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo?

El TJUE, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, realizando una aplicación correcta de la doctrina de la nulidad en las cláusulas contractuales, establece que una cláusula nula, se tiene por no puesta, por lo que debe retrotraerse a la firma del contrato, sin contar con dicha cláusula, evidenciando como el Tribunal Supremo español, incurre claramente en un desliz jurídico, señalando un plazo determinado para la validez o no de una cláusula nula.

El TJUE, indica que: … “ De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, qn principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor…”.

“… la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva”.

Por ello, los afectados por cláusulas suelo debe seguir las siguientes pautas:

Las 7 claves para recuperar la cláusula suelo

Todo aquel que tenga una hipoteca, debe prestar atención al tipo de interés que se aplica en su recibo, y si existe la cláusula suelo y por consiguiente es afectados clausula suelo reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más por su aplicación.

Afectados cláusula suelo con Sentencia ganada

Es importante conocer el derecho bancario y concretamente los préstamos hipotecarios donde se especifican las cláusulas contractuales, para ello el Abogado experto en cláusulas suelo le asesorará en lo siguiente:

  • Análisis de la hipoteca para ver la existencia o no de dicha cláusula suelo en su préstamo hipotecario, con descubriendo de cláusulas tales como «limites del interés», «límite a la variación del tipo de interés», etc.
  • Solicitud a la entidad financiera, Banco, de la retroactividad completa de dicha cláusula
  • En el caso de no ser aceptado por la entidad bancaria la retroactividad del préstamo hipotecario, en lo referente a la cláusula suelo, habría que intentar, por su Abogado experto en cláusulas suelo, una demanda solicitando únicamente la retroactividad, con sujeción a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Afectados cláusula suelo que todavía no han demandado

Si el plazo para reclamar por la cláusula suelo todavía se encuentra vigente, para lo que, por parte del Abogado experto en cláusulas suelo, habría que comprobar :

  • Solicitud a la entidad financiera, Banco, de la devolución de la cláusula suelo, desde la firma y abono de la hipoteca, desde el momento en que se vio afectada por la modificación del tipo de interés.
  • En el caso de no ser aceptado por la entidad bancaria, la devolución de las cantidades correspondientes al tipo de interés con suelo, proceder a la demanda judicial para la reclamación civil correspondiente con sujeción a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es de reseñar que la devolución para una hipoteca media a 20 años de 200.000 € la devolución puede alcanzar más de 6.000 €.

¿Que ocurre con todos los expedientes judiciales con resolución mediante acuerdo o sentencia en los que se devolvieron cantidades desde el día 9 de mayo de 2013 (retroactividad limitada)?

La respuesta ya la dio el Tribunal Supremo en su sentencia 81/2016 de 18 de febrero, señalando que en nuestro sistema legal no existe previsión alguna para revisar sentencias firmes con motivo de resoluciones del TJUE.

Lista de entidades bancarias en las que se han anulado las cláusulas suelo

  • Clausulas suelo de Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja) y por tanto afectados clausula suelo de Bankia
  • Clausulas suelo de Kutxabank (Kutxa y Caja Sur) y por tanto afectados clausula suelo de Kutxabank
  • Clausulas suelo de Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular)
  • Clausulas suelo de Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos)
  • Clausulas suelo de Arquia Caja de Arquitectos
  • Clausulas suelo de Liberbank (Caja Castilla-La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria)
  • Clausulas suelo de Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español)
  • Cláusulas suelo de Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo) y por tanto afectados clausula suelo del Banco de Sabadell.
  • CaixaBank (Caixa Destalvis de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España)
  • Credifimo
  • Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Ontinyent
  • Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja)
  • Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia)
  • Celeris Servicios Financieros
  • Banca March
  • Banca Pueyo.
  • Cláusula suelo de Banco Caminos y por tanto afectados clausula suelo de Banco Caminos.
  • Bancofar
  • Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva)
  • Caja Rural Extremadura
  • Caja Rural del Mediterráneo.
  • Caja Rural de Jaén.
  • Caja Rural de Bexti
  • Caja Rural de Soria
  • Caja Rural Central
  • Caja Rural de Asturias
  • Caixa Rural Galega
  • Caja Rural de Tenerife-Cajasiete
  • Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla)
  • Caja Rural de Teruel
  • Caja Rural San Vicente Ferrer del Vall de Uxó)
  • Caixa Rural Casinos
  • Caja Rural de Granada
  • Caja Rural de Navarra
  • Caja Rural de Almendralejo
  • Caixa de Guissona
  • Banco Etchevarría (perteneciente al grupo Abanca)
  • Clausulas suelo de Caja Cantabria
  • Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca)
  • Bantierra (Cajalón, Caixa Advocats y Caja Rural de Huesca)
  • Clausula suelo de Banco del Comercio

En virtud de ello, los afectados clausula suelo y suscriptores de hipotecas deberán comprobar la existencía de dicha cláusula en los contratos hipotecarios o bien acudir a un Bufete de Abogados especializado, como tuabogadodefensor.com, a fin de que le realicen el estudio de viabilidad de la reclamación de la cláusula suelo de su hipoteca.

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