Abogados de Arrendamientos por temporada

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Los arrendamientos por temporada

Los arrendamientos por temporada se configuran como arrendamientos para uso distinto del de vivienda, no se encuentran dentro de los considerados como arrendamientos urbanos, se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU), que dispone:

«1. Se considera arrendamiento para uso distinto del vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior (artículo que se refiere o regula los arrendamientos de vivienda y cuyo destino o uso primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y cuyo objeto deberá ser una edificación habitable)

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»

Se caracterizan, como todos los demás arrendamientos destinados a uso distinto del de vivienda, por destinarse a un uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

El arrendamiento por temporada vacacional

Dentro de los arrendamientos de temporada, se encuentran los contratos que se celebran para un período vacacional, una vez satisfecha la necesidad de residencia habitual del arrendatario, la segunda residencia vacacional, puede configurarse en un contrato de arrendamiento de temporada vacacional, por el tiempo que pacten y estipulen las partes (arrendador y arrendatario).

La causa que origina estos contratos es la de disfrutar, durante un tiempo predeterminado, de unas vacaciones, para lo cual se genera una necesidad de vivienda que permita que la finalidad del contrato (disfrutar de unas vacaciones) se lleve a cabo con normalidad.

El arrendamiento por temporada académica

Este concepto de arrendamiento por temporada, al igual que todos los arrendamientos destinados a un uso distinto del de vivienda, tampoco satisface una necesidad permanente de vivienda.

Este tipo de contratos engloba aquellos arrendamientos cuya causa original sea por motivos académicos sin importar la duración pactada para el contrato, sino la duración del periodo académico que genera causa de celebración del mismo.

En esos casos lo habitual es celebrar estos contratos de arrendamiento por temporada académica, habitualmente de septiembre a principios de julio.

La causa del contrato será la necesidad temporal de una vivienda por el tiempo que dure el curso y el objeto deberá ser una edificación habitable que sirva para el uso al que se destina, habitar en ella.

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