Arrendamientos urbanos
El arrendamiento urbano o alquiler de vivienda o de local de negocio, es el contrato por el cual el arrendador cede a cambio de un precio (renta) una vivienda o un local de negocio.
El Abogado de arrendamientos urbanos es aquel especialista jurídica que con sus conocimientos y experiencia sobre los arrendamientos urbanos y el contrato de arrendamiento urbano.
Objeto del contrato de arrendamiento urbano
El Abogado del contrato de arrendamientos urbanos asesora sobre el objeto del arrendamiento o alquiler de la finca urbana, es lógicamente, una propiedad inmueble, una vivienda generalmente, un local, para el supuesto de alquiler de local de negocio.
Se define en la Ley de arrendamientos urbanos, como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer las necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Regulación legal de arrendamientos urbanos
El contrato de arrendamiento de vivienda o de finca urbana, se regula por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, para todos los arrendamientos de vivienda o de usos de fincas distintas a la vivienda.
Clasificación de finca urbana
La clasificación como urbana de una finca se establece por la Ley del Suelo de la siguiente forma:
- La situación en campo o en población.
- El aprovechamiento o destino a vivienda, industria o comercio, frente a explotación agrícola, pecuario o forestal.
- Si concurren todos estos elementos en una misma finca, será determinante la preponderancia de uno de ellos para poder calificarla como rústica o como urbana.
Consideramos oportuno hacer una remisión a la Ley del Suelo, que nos aporta, aunque no de forma definitiva, el criterio topográfico de la situación o emplazamiento de la finca para que pueda estimarse como fundamentalmente urbana.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe considerarse como finca urbana la que está ubicada en núcleos urbanos de edificación consolidada con mayor o menor densidad.
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN MADRID