Asesoramiento fiscal
El asesoramiento fiscal, prestado por nuestros Abogados expertos en fiscal y tributario tanto a empresas como a personas físicas, se basa en unos fundamentos jurídicos y técnicos, de los diferentes tributos en España, desde la fiscalidad directa, impuestos como el IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, SOCIEDADES, y la fiscalidad indirecta como el IVA que recae sobre el consumo, Renta de aduanas, matriculación de medios de transporte, tabaco, hidrocarburos, además de las tasas impositivas como Plusvalía, etc.
El Impuesto tipo exit taxes o impuesto de salida de acciones
El asesoramiento fiscal en el impuesto tipo exit tax, sobre inversiones en acciones, se ha venido a introducir mediante el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), añadido por la Ley 26/2014 y en vigor desde el 1 de enero de 2015, supone la introducción en el régimen de tributación de las personas físicas en España de un gravamen de los denominados exit taxes o impuestos de salida, caracterizados por devengarse cuando el contribuyente deja de residir en el territorio del Estado que aplica el gravamen.
El hecho imponible en Impuesto sobre la Renta (IRPF)
Dentro del asesoramiento fiscal, nuestros Abogados expertos en fiscal y tributario le informan de que el hecho imponible del IRPF español está constituido (artículo 6 de la Ley del IRPF vigente, y de la misma forma todos los concordantes desde la primera ley de ese impuesto, la Ley 44/1978) por la obtención de renta por el contribuyente, y componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
¿Qué pase si se cambia de residencia fiscal?
Desde el punto de vista de nuestros Abogados expertos en fiscal y tributario, según dice el artículo 95 bis, el cambio de residencia de una persona física de España al extranjero dará lugar, con los requisitos y en las condiciones que en él se regulan, al gravamen de ciertas ganancias patrimoniales.
Las ganancias patrimoniales se definen en la Ley del IRPF (artículo 33 de la Ley vigente, y también aquí de la misma forma todos los concordantes desde la primera Ley del IRPF de 1978) en los siguientes términos:
Variaciones del valor patrimonial
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
De manera que en el IRPF no basta con que un bien o derecho haya incrementado su valor para que se produzca una ganancia patrimonial, hace falta que ese mayor valor se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de ese bien o derecho.
Contribuyentes cambio de residencia
Son contribuyentes desde el punto de vista de nuestros asesores fiscales por el IRPF los contribuyentes que pierdan esta condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiera sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse antes del cambio de residencia.
Esto es, si una persona física emigra en el año 2016, tendrá que haber sido residente fiscal en España, y por tanto contribuyente por el IRPF, durante al menos diez años dentro del período 2000-2014, pues 2015 será el último período impositivo del IRPF por el que deberá declarar antes del cambio de residencia.
Los rendimientos íntegros del trabajo personal IRPF
En cuanto a las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el punto de vista de nuestros asesores fiscales se incluirán en los rendimiento del trabajo personal, en particular:
- Los sueldos y salarios.
Se incluye cualquier retribución derivada de relación laboral del trabajador (p. e., salarios, pagas extras, incentivos, trienios, complementos específicos, pluses por transporte, etc.).
- Las prestaciones por desempleo
Se trata claramente de rentas sujetas a gravamen, tienen su origen en la relación laboral que se prestó cuando el trabajador estaba en activo, aunque en el caso de que las prestaciones por desempleo.
En este caso,se perciban en la modalidad de pago único, de acuerdo con lo previsto en el RD 1044/1985, la cantidad percibida podrá imputarse a cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación, con el fin de evitar el juego de la progresividad del impuesto.
- Las remuneraciones por gastos de representación
Se refiere a las retribuciones asignadas a los empleados, en función de las especiales características del puesto que ocupan, como complemento salarial para la cobertura de gastos protocolarios que el trabajador tendría que soportar para cumplir con la función de representación de la empresa.
- Las dietas y asignaciones por gastos de viaje
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
- Las contribuciones por promotores a planes de pensiones
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 / 2002, de 29 de noviembre (RCL 2002, 2909), o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003 / 41 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003 (LCEur 2003, 2942), relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
- Las contribuciones por la empresa a planes de pensiones
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El asesoramiento fiscal realizado por nuestros Abogados expertos en derecho fiscal y tributario en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
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