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atestado policial

Atestado policial: concepto

El atestado policial es el documento elaborado por los miembros de la policía judicial (policía nacional, autonómica, guardia civil) con motivo de la comisión de un presunto hecho delictivo de carácter público para su remisión judicial.

Configuración del atestado policial

Los funcionarios de Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos, y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.

Comunicación del atestado policial al Juez o al Fiscal

Practicadas las diligencias enunciadas y trascrito el atestado con los contenidos que se enuncian en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , deberá ser puesto en conocimiento del Juez o del Fiscal en el plazo más breve posible y en todo caso con antelación a las veinticuatro horas siguientes a su inicio, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 284 LECrim.

Valor del atestado policial

El atestado policial tiene el mismo valor que la denuncia y las manifestaciones y declaraciones en él transcritas tendrán la consideración de declaraciones testificales, lo que significa que tienen que ser ratificadas judicialmente para ser tenidas en cuenta como pruebas.

No obstante, algunas de las diligencias realizadas con ocasión del atestado por los agentes de policía pueden tener valor de pruebas preconstituidas –registros y recogida de efectos, test de alcoholemia,…– siempre que hayan sido practicadas con las formalidades legales.

Doctrina constitucional del atestado policial

La doctrina constitucional relativa al valor probatorio del atestado policial se resume en los siguientes puntos:

1. Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo.

2. No obstante lo anterior, el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de la prueba preconstituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes.

3. Por último, en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, cabe precisar que el atestado, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general, el carácter de prueba documental, pues incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral sus declaraciones tienen la consideración de prueba testifical.

(STC 138/1992, STC 256/1988; AATC 915 y 1.342/1987, 785/1988 y 110/1990) (SSTC 174 y 175/1985, 217/1989, 40/1990, 93/1994 y 182/1995) entre otras.

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