Auditoría prevención blanqueo capitales

PREVENCIÓN DE BLANQUEO CAPITALES

Auditoria Prevención blanqueo capitales

Auditoría de prevención blanqueo capitales

La auditoria de prevención de blanqueo de capitales, la realizan  nuestros Abogados expertos en la normativa de blanqueo de capitales a los sujetos obligados a la prevención y cumplimiento normativo relacionada con el blanqueo de capitales (art. 2.1 Ley 10/2010) que deberán aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre ellas a una auditoria interna o externa en prevención de blanqueo de capitales.

Procedimientos de control interno

Las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo serán aprobados por el órgano de administración del sujeto obligado que, en los supuestos del artículo 2.1 n) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, serán las organizaciones colegiales.

En el supuesto de sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual supere 50 millones de euros o cuyo balance general anual supere 43 millones de euros, los procedimientos a través de los cuales se implementen las políticas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podrán ser aprobados por el órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, contarán con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.

Los consultores-auditores externos de prevención del blanqueo

Los informes de experto externo describirán y valorarán las medidas de control interno de los sujetos obligados a una fecha de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Los informes deberán emitirse, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia.

Los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán sin dilación las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en los informes de experto externo.

En el caso de deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata, los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán, expresamente, un plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras. Dicho calendario no podrá exceder, con carácter general, de un año natural.

El examen externo incluirá todas las sucursales y filiales con participación mayoritaria del sujeto obligado. En relación con las sucursales y filiales situadas en países terceros, el experto verificará específicamente el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 27

de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el experto externo describirá y valorará su funcionamiento y la adecuación de sus medios humanos, materiales y técnicos.

Asimismo, el experto externo comprobará, mediante muestreo estadístico, la efectiva implantación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por parte de los profesionales incorporados al órgano centralizado de prevención.

Comunicación de infracciones

Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en esta ley, los podrán poner en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Las comunicaciones serán remitidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por escrito e incorporarán todos los documentos e informaciones sobre los hechos denunciados que permitan justificar la denuncia. Mediante orden del Ministro de Economía y Empresa se aprobará el modelo de comunicación y se establecerán las características y requisitos del canal de recepción de comunicaciones, a fin de asegurar su confidencialidad y seguridad.

Los programas de formación de las entidades deberán incluir la información sobre la existencia de estos mecanismos.

El manual de prevención de blanqueo de capitales (ver)

Fuente de información principal: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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