Autor: josecarlos

Cuando denunciar negligencias medicas

reclamación por negligencia médica

Cuando denunciar negligencias medicas, abogados especialistas

El ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria, como consecuencia del daño a la persona o daño corporal o también daño a la salud, se está convirtiendo en un gran tema del derecho de daños y por ello mismo está generando muchísima jurisprudencia, por ello es necesario que el paciente que ha sido víctima de un daño no querido y previsiblemente evitable, tenga que proveerse de un equipo técnico-jurídico altamente especializado, este equipo técnico-jurídico, no solo debe de componerse por Abogados sino también por médicos valoradores de daño corporal, quienes tras el peritaje o análisis correspondiente de los informes médicos, analicen y emitan un dictamen de valoración de los daños ocasionados.

El art.1902 del Código Civil habla de reparar el daño, y en este mismo se pronuncia la jurisprudencia desde hace mucho tiempo.

En materia de responsabilidad médica hay que señalar que junto a los perjuicios económicos, es frecuente que la víctima sufra daños morales o daños que afectan a la vida, a la integridad física, la salud, etc., que son muy difícil de valorar y de reparar, si un paciente pierde un brazo es muy difícil establecer la equivalencia pecuniaria de tal disminución física, así como el valor de las consecuencias laborales, psicológicas, etc., de la misma.

Las consecuencias de la responsabilidad civil han de ser la restitución, la reparación del daño causado y, subsidiariamente la indemnización del perjuicio

Al mismo tiempo hay que señalar que no hay un criterio jurisprudencial uniforme en el ámbito nacional que permita ajustar las indemnizaciones a parámetros razonables en las sentencias judiciales, preocupa a todos los operadores del sistema (tribunales, abogados, aseguradoras, etc.), no existe un baremo uniforme sobre las lesiones o daños ocasionados como consecuencia de una negligencia médica del tipo que sea, incluida la negligencia en cirugía estética, los tribunales están aplicando con carácter general el Baremo más reciente, dependiendo del momento, aplicado para las lesiones por accidentes de tráfico.

La necesidad de atender las especialidades o particularidades de cada caso concreto, que requiere una cierta discrecionalidad en la apreciación por parte del órgano jurisdiccional de los daños que han de repararse, no puede convertir el supuesto de hecho en una lotería que dependa de las ideas del juzgador al respecto, de la calidad de los informes médicos presentados a su consideración, o del territorio donde se produzca el pronunciamiento.

Una excesiva oscilación de criterios de valoración de los daños hace difíciles o casi imposibles en la práctica los arreglos amistosos, con el consiguiente incremento de la litigiosidad en la materia que está llevando a nuestros tribunales a una situación angustiosa de sobrecarga de trabajo, pues cada una de las partes tiene la esperanza de que, introduciéndose en la rueda de la fortuna que puede suponer un procedimiento judicial, sin bases cereras para la determinación de la indemnización, habrá de obtener un resultado más favorable que llegando a un acuerdo amistoso.

Pero la valoración del daño encierra un doble aspecto, médico y jurídico. De un lado, la evolución de la lesión, las secuelas, y el grado de limitación de éstas ocasionan un proceso fundamentalmente clínico, mientras que la valoración económica, es decir, la reparación patrimonial, es una labor administrativa o judicial. Para la valoración deben tenerse en cuenta determinados factores, médicos, como los diversos criterios diagnóstico y terapéuticos para establecer la clase de lesión y sus consolidadas secuelas, grados de las mismas, etc.; valoraciones de las circunstancias familiares, sociales y laborales, etc.

 

Robar wifi al vecino : ¿Es delito conectarse a una wifi abierta?

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Robar wifi al vecino: Conectarse a una red wifi sin consentimiento del titular ¿Es delito? 

Una conexión a Internet por sistema Wifi, es la conexión a través de una red inalámbrica que permite la conexión a Internet sin cables. Es decir, la captación de la información de Internet se realiza por ondas, al igual que lo hace una radio o la propia televisión.

El mayor problema de seguridad de las wifi es su dimensión espacial, al no estar limitadas a un cable, sino que se expande y es accesible desde cualquier punto de su radio de cobertura. Con carácter general, vienen configuradas por el proveedor de servicios a Internet las redes wifi sin contraseña de acceso para el usuario que lo contrata, sin perjuicio de advertir la conveniencia de configurar una contraseña o encriptación de seguridad para evitar intrusiones o la posibilidad de que un tercero no autorizado capte la señalar y por tanto reduzca la velocidad de carga de datos de Internet.

Existe otro peligro, como es la inclusión de un punto de acceso no autorizado en la red. Un atacante puede añadir un punto de acceso que anuncie el mismo nombre de red, confundiendo así a algunos usuarios que se podrán llegar a conectar a él en vez de a la red legal. Dependiendo de la elaboración de la suplantación, el cliente puede llegar a revelar datos y claves importantes.

El acceso a Internet mediante wifi sin consentimiento del titular de derechos de acceso, usando sus datos de acceso, o bien captando su señal, configurada sin contraseña de seguridad, cargándole el consumo, o disminuyendo su velocidad de acceso contratada. puede ser considerado robar wifi que es estafa informática, pues se trataría del uso manipulado para conseguir transferencia no consentidas de «un activo patrimonial en perjuicio de otro”, lo que supone el uso no consentido de una rede wifi de datos no consentida, al producir en el usuario titular de la linea, ya no solo un perjuicio en cuanto a lo que pueda suponer una disminución de velocidad de carga o de bajada de datos, sino además está abonando una cuota a su proveedor de servicios wifi por una velocidad y  por una carga o descarga de datos que compartida reduce dicha velocidad y carga.

Dentro del Capítulo VI de las defraudaciones y concretamente en la sección de las estafas en el vigente Código Penal de 2015, en su artículo Artículo 248, se señala:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Por su parte el Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

El delito se comente independientemente del perjuicio económico ocasionado, si bien si es menor de 400 euros, la pena que se impone es una multa de uno a tres meses.

Parece evidente que el coste del servicio que es asumido por el usuario que lo ha contratado con la operadora de Internet, según la tarifa o bono suscrito de acceso de datos y tiempo de conexión, por el volumen de datos transferidos, el perjuicio que ocasiona el usuario no autorizado, se beneficia de esa red wifi sin contraseña, es perfectamente cuantificable desde el punto de vista económico.

Como detectar a un intruso en mi red wifi

Así como hay programas para descifrar claves wifi, que permiten hakear las claves wifi al acceso de cualquiera, o enseñan como robar contraseñas, tales como wifikill o DroidSheep, también las hay para contrarrestar éstas y otras aplicaciones que intentan el hakeo de la red wifi o de la contraseña de la wifi, como pueden ser la de wifi-protector, o anti-DroidShepp o Blackshepp y otras muchas aplicaciones.

La red wifi incorpora la posibilidad de que el cliente o usuario encripte mediante contraseña dicha red, siendo muy conveniente  y recomendable hacerlo antes de realizar la instalación.

También indicar que, cuando se detecte una caída de velocidad persistente, en la conexión a Internet, una vez realizadas las comprobaciones rutinarias, de comprobación de si se ha desactivado la contraseña del router o instalar la contraseña o encriptación, resetear el aparato de wifi, (encendido y apagado).

Además si hemos detectado conexión externa ilegal, denunciar ante las autoridades dicha sustracción.

Artículo de EDUVA tuabogadodefensor.com 

Responsabilidad de la Administración por acoso escolar o bulling

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Responsabilidad de la Administración por acoso escolar o bullying

El acoso escolar o bulling, que se produce en los centros escolares es cada vez mayor, sobre todo teniendo en cuenta la presión social al que se está sometiendo, con carácter general, al sistema educativo y a la sociedad en particular, ello se traduce en que los chicos y chicas se extralimiten en sus relaciones escolares con otros alumnos, pero ese acoso escolar, si produce un daño, ese daño ha de ser resarcido.

El bullying es el maltrato físico o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar.

El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.

Características del bullying

— Conductas de diversa naturaleza (burlas, amenazas, agresiones físicas, aislamiento sistemático, etc.).

— Tiende a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo.

— Suele estar provocado por un alumno, apoyado por un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa.

— Se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente.

— La víctima desarrolla miedo y rechazo al contexto en el que sufre la violencia; pérdida de confianza en sí mismo y en los demás y disminución del rendimiento escolar.

— Disminuye la capacidad de comprensión moral y de empatía del agresor, mientras que se produce un refuerzo de un estilo violento de interacción.

— En las personas que observan la violencia sin hacer nada para evitarla, se produce falta de sensibilidad, apatía e insolidaridad.

— Se reduce la calidad de vida del entorno en el que se produce: dificultad para lograr objetivos y aumento de los problemas y tensiones.

Derechos reconocidos por los alumnos en los Centros Educativos

Los alumnos de los centros educativos en España, tienen reconocidos unos derechos básicos, de acuerdo con lo señalado en la LODE, como son los siguientes:

El derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

El derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad

El derecho a recibir orientación educativa y profesional

El derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

El Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente

El derecho a recibir ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cualtura, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo

El derecho a la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

La aplicación de los criterios generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración al ámbito educativo comporta que la lesión de cualquier de estos derechos por la Administración educativa hará surgir el mecanismo indemnizatorio de la responsabilidad patrimonial.

El derecho de los señaladas que más veces se ve lesionado en los centros educativos, dando lugar al mayor número de reclamaciones, es el derecho a la integridad física o moral, como se advierte por las numerosas sentencias de los distintos Tribunales en España.

Responsabilidad Patrimonial por los daños sufridos por los alumnos en su integridad física o moral

El derecho fundamental de toda persona a la integridad física y moral (art. 15CE) tiene su reflejo en el ámbito educativo en el art. 6.3 de la LODE que reconoce a los alumnos, el derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales y, asimismo, el derecho a la protección contra toda agresión física o moral.

Al encontrarse garantizada la integridad física y moral de los alumnos en la propia Constitución, con el mismo alcance y contenido que la protección dispensada a todos los ciudadanos, se protege la integridad física y moral frente a toda eventual actuación lesiva proveniente de cualquiera o de quienes desempeñan la función educativa, pero también de los propios alumnos entre sí.

Para que el daño de un alumno pueda sufrir en su integridad física o moral sea jurídicamente imputable a la Administración debe tratarse un daño «antijurídico», para lo que se exige que pueda hablarse propiamente de la lesión de un derecho, y que la lesión sea atribuible a alguno de los factores que componen el servicio público educativo, función o actividad docente.

Responsabilidad por omisión de falta de vigilancia en las actividades programadas en el Centro Educativo

En aplicación del art. 1903 del Código Civil, es doctrina del Tribunal Supremo que las potestades de vigilancia y control que corresponden a los padres sobre sus hijos menores de edad o incapacitados son delegadas en los centros de enseñanza, desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada, permaneciendo los alumnos bajo control del centro educativo en el caso de salidas complementarias que se llevan a efecto como actividad escolar.

En función de este control sobre los alumnos, los centros educativos, ya sean públicos o privados, tienen un deber de vigilancia sobre los alumnos en orden a garantizar su integridad física y moral en el desarrollo de las distintas actividades programadas, ya se realicen dentro del recinto escolar o fuera del mismo. De ahí que, respecto de la Administración, siempre que se produzca un daño que pueda atribuirse a un incumplimiento del deber de vigilancia por parte del personal del centro encargado de la guarda y custodia de los alumnos surgirá para aquélla (la Administración) el deber de indemnizar tal daño.

 Responsabilidad de la Administración por acoso o bullying provocado por otro alumno

En el caso de que el daño tenga su causa directa en la acción lesiva de un tercero, como los daños causados por otro alumno,  para que exista responsabilidad de la Administración se requiere que dicho daño sea imputable a una falta de la protección jurídicamente exigible, siendo de aplicación los mismos criterios señalados anteriormente.

Resulta claro que es jurídicamente exigible una cierta vigilancia para tratar de evitar las agresiones físicas y morales entre los alumnos. En cambio, no cabe exigir de los centros la evitación de toda agresión ocasional y repentina.

En la jurisprudencia existen multitud de sentencias que condenan a la Administración por daños sufridos or unos alumnos como consecuencia de agresiones de sus compañeros.

Se pueden citar entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª, de º-03-2001 (recurso 89/2000), que condenó a la Administración por las lesiones sufridas por una alumna en el transcurso de una pelea, dentro del patio de recreo del Instituto y durante el mismo, lo que forma parte del desenvolvimiento de las actividades escolares, persistiendo los riesgos y consiguientes obligaciones de vigilancia, lo que no consta que se llevara a cabo de forma suficiente, dado que no sólo no se impidió la pelea, que tuvo considerables dimensiones de participación y duración, sino que no fue advertida por los profesores encargados de la vigilancia hasta que la propia lesionada acudió al tutor.

Posibilidad de identificación del acoso escolar o bullying en el niño

Los padres deben estar atentos a los siguientes aspectos, que pueden ser indicios de que su hijo está siendo víctima del acoso escolar:

— Cambios en el comportamiento del niño. Cambios de humor.

— Tristeza, llantos o irritabilidad.

— Pesadillas, cambios en el sueño y/o apetito.

— Dolores somáticos, dolores de cabeza, de estómago, vómitos…

— Pierde o se deterioran de forma frecuente sus pertenencias escolares o personales, como gafas, mochilas, etc.

— Aparece con golpes, hematomas o rasguños y dice que se ha caído.

— No quiere salir ni se relaciona con sus compañeros.

— No acude a excursiones, visitas, etc. del colegio.

— Quiere ir acompañado a la entrada y la salida.

— Se niega o protesta a la hora de ir al colegio.

Para mayor información no dude en contactar con nosotros al teléfono de nuestra Web.

 

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Tweets ofensivos por redes sociales, son delito?

Tweets ofensivos o mensajes ofensivos son delito?

mesajes ofensivos redes socialesLas injurias o bien las ofensas graves, vertidas por un medio que ven un gran número de personas, como las redes sociales, ya sea en Twitter, facebook, linkedin, etc., pueden considerarse delictivas y así lo define el Código Penal, como la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Si bien este tipo de delito es muy subjetivo, ya que también hay que atender a la intención del que las realiza y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.

Las injurias realizadas con publicidad, como es el caso, de la realización a través de las redes sociales, twitter, facebook, linkedin, etc., se castigan con multas de 6 a 14 meses, pero existen supuestos que pueden considerarse más graves aún, cuando se dirigen o realizan contra determinados colectivos, víctimas del terrorismo, o promueven una acción que puede considerarse delictiva, en cuyo caso, trasciende del marco del delito de injuria o pueden penarse con inhabilitación para el ejercicio de cargo público, oficio o profesión por un tiempo entre 6 meses y 2 años.

Quizás a muchos no les importe la condena de una sanción de tipo económico-penal, pero lo que queda es que ha cometido un delito y como tal, antecedentes penales, con lo que ello implica, de imposibilidad de viajar a determinados países mientras se tengan dichos antecedentes, o de no poder concurrir a oposiciones o a otro tipo de empleos.

La doctrina de Estrasburgo sobre las ofensas realizadas en webs

Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha señalado que las sanciones que puedan imponerse contra portales webs, en los que se viertan opiniones ofensivas contra otro ciudadano, no vulneran el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre libertad de expresión, y ello, basado en una reciente Sentencia, que condena al abono a un portal de Internet, por opiniones vertidas por un usuario contra otro, no obstante el TEDH, diserta sobre la responsabilidad de si es del editor o de las personas que publicaron esas opiniones, que son comentarios anónimos y ajenos a la empresa, en este caso, se manifiesta el Tribunal a favor de la imposición de la sanción a la empresa ya que los editores no pusieron en marcha las medidas necesarias para identificar a los autores de los comentarios, basando la responsabilidad única sobre el portal web.

Artículo de la redacción de tuabogadodefensor.com, como denunciar un delito por redes sociales

Negligencia médica por lifting facial, cara, rostro

negligencia médica por lifting

La negligencia médica por lifting facial

Clases de Lifting facial o Cirugías médicas faciales.

Rinoplastias – Blefaroplastias – Aumento o reducción de pómulos – Botox o rellenos inyectables – Aumento de mentón – Aumento de labios –Cirugía de orejas – Cirugía de Párpados – Implantes dentales

El lifting facial, son técnicas de cirugía estética en la cara. En muchos casos se trata de intervenciones quirúrgicas en toda regla, en unos casos reparadora y en otros de pura estética, con el fin de realizar intervenciones por rugosidad de la cara o del cuello, hasta temas puramente estéticos, como aumento de pómulos, aumentos de mentón, aumentos de labios, modificación de orejas, levantamiento de párpados, etc..

Generalmente se puede realizar con anestesia local o con anestesia general, dependiendo del grado de intervención quirúrgica.

Con carácter general, los pacientes que de forma voluntaria se someten a este tipo de cirugía estética, están conformes con el resultado de la intervención quirúrgica, pero que sucede cuando el resultado no es el querido.

Otra de las intervenciones por lifting facial, es la conocida como dermoabrasión, para la reparación de determinadas cicatrizaciones sufridas anteriormente en la cara, como puede ser en el caso del acné juvenil o lesiones precancerosas.

Se pueden considerar como negligencia médica por lifting o mala praxis médica

Aquellos resultados estéticos no esperados y previamente contratados, o aquellos resultados en los que provoca un daño estético o malformación estética o en su caso unos efectos dolorosos como consecuencia de una intervención anestésica o intervención médica que antes el paciente no tenía.

No puede considerarse negligencia médica por lifting

Problemas respiratorios iniciales, hemorragias o infecciones, lesiones en nervios faciales, transitoria o aparición de hematomas debajo de la piel, piel hinchada o rosada.

Estos efectos post-operatorios, suelen ser habituales en este tipo de operaciones faciales, debido a lo traumático de este tipo de intervenciones quirúrgicas, pero todos ellos, deben desaparecer, según el tipo de piel y los períodos previstos para ello.
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