Autor: josecarlos

Incapacidad Permanente por depresión

La Incapacidad Permanente por depresión de larga duración

La incapacidad permanente, en sus distintos grados, total, absoluta o gran invalidez, son más evidentes en un padecimiento físico ya que existe una evidencia más o menos externa de la dificultad o imposibilidad para trabajar, que en los trastornos mentales que sólo determinadas patologías conllevan una especial apariencia del individuo, a menudo por abandono.

De manera que es posible pensar que pueden trabajar y, sin embargo, padecer una falta de dominio de la voluntad necesaria para realizar la prestación; en cuyo caso resulta útil la doctrina que afirma que una vez que se constata la enfermedad, el hecho de que exista «una posibilidad de desarrollar actividades marginales no impide la calificación de la incapacidad», de modo que aunque aparentemente pueda realizar actividades, marginales o no, hay que atender al diagnóstico y a los conocimientos médicos, fundamental-mente por las exigencias de que el trabajo debe prestarse «con eficacia, rendimiento y continuidad», que es la forma de trabajar idónea para la jurisprudencia; pues «casi toda persona, aún en situación grave de limitación física o mental podría ser empleada en algún tipo de ocupación pensable, y de hecho, es tarea del Estado promover la ocupación de personas con minusvalías, sin que el empleo teórico de estas personas pueda impedir la calificación de la invalidez permanente como absoluta» STSJ de Cantabria, de 1 de junio de 2005.

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Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho

Reclamación de Negligencia médica por cirugía de aumento de pecho: Prótesis de mama de silicona

negligencia cirugia cirugia aumento pechoLa Negligencia Médica por las cirugías derivadas de aumentos de pecho, o también por reducción del mismo, entran dentro del ámbito de la responsabilidad por resultado y puede ser debida a múltiples actuaciones que pueden extenderse tanto al cirujano estético, como al que suministra e incluso al vendedor de los productos empleados en tales intervenciones estéticas.

Así, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, y en atención a la Ley General para Defensa del Consumidor y Usuarios, al fabricante y al vendedor de prótesis de silicona, se ha de tener en cuenta el art. 26 el cual dispone expresamente que: El art. 26 consagra con carácter general el principio de intervención de la carga de la prueba, según la cual existe la presunción iuris tantum de culpa imputable a los que producen o fabrican productos o servicios a los consumidores o usuarios, siendo aquello, lo que por inversión de la carga de la prueba, son los llamados a producirlas.

Las prótesis de silicona aplicadas en la intervención médica por aumento de pecho, están comprendidas en el mencionado art. 28, por lo que, aún en el supuesto de que se hubiere probado que habían pasado todos los controles reglamentarios para confirmar la bondad del producto, la excepción de responsabilidad únicamente puede venir a través del art. 25, probando la culpa exclusiva del consumidor. En ningún caso podrá imputarse culpa al usuario por querer mejorar su aspecto físico; en todo caso la misma, recaerá sobre las personas intervinientes en la cirugía.

La extensión personal de la responsabilidad alcanza no sólo a la entidad fabricante del producto que se implanta; la ley quiere a ultranza que en todo caso se repare el daño, y por ello también prescinde de que exista culpa alguna en el vendedor, que no puede existir cuando se vende el producto sin manipulación alguna, estableciéndose en el art. 27 la responsabilidad solidaria de todas las personas que intervinieron en la producción del daño, fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto.

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Negligencia médica por error en diagnóstico

Las negligencia médicas por error en diagnóstico

Cada vez es más frecuente que los Juzgados y Tribunales en España, estén dictando sentencias favorables al paciente, por los errores de diagnóstico, como señalamos a continuación en algunos ejemplos de Sentencias obtenidas:

Negligencia médica por error en diagnóstico: por tratar un tumor de colon no filiado

El TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por dos errores, considerados de relvancia, ocurridos con ocasión del diagnóstico de un cáncer de colon que no existía. El primero fue no confirmar mediante otras pruebas alternativas la mera sospecha del radiólogo que «sugirió», pero «no afirmó» la existencia de un cáncer de sigma en una paciente. Y el segundo fue tratar el tumor como si realmente existiera que, además, con la praxis empleada, derivó en múltiples secuelas. Entre otras, la colocación de por vida de un ano artificial. La Sala de lo Contencioso considera que la reclamante debe ser indemnizada con la cantidad de 210.400 euros, más los intereses legales desde el mes de diciembre de 2009.

Denuncia de Negligencia médica por error en diagnóstico de cancer de ovarios

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias condenó a la entidad gestora porque los médicos deberían haber tomado una muestra interna para confirmar el diagnóstico de cáncer de ovarios en el caso de una mujer a la que finalmente se le extirpó parte de los órganos genitales internos. El diagnóstico fue erróneo porque la paciente no padecía un cáncer de ovarios, sino una tuberculosis peritoneal y ginecológica. La Sala Contencioso-administrativa del TSJ condenó al Hospital a una indemnización de 47.919 euros.
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Reclamación previa a la vía judicial laboral

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Reclamación previa a la vía judicial laboral

  1. La reclamación laboral previa a la via judicial: Tramitación
  2. La reclamación laboral previa a la via judicial en caso de incapacidad laboral
  3. Plazo de la Administración para resolver la reclamación
  4. Interrupción del plazo de prescripción

Tramitación de la reclamación previa

Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común (LPAC) aplicable.

En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

¿A quién se dirige la reclamación previa?

La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

La reclamación laboral previa previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o Servicio común cuando resulte competente….

La Reclamación laboral previa en el caso de denegación de la incapacidad Permanente

La denegación de la Incapacidad Permanente, o en su caso, la revisión del grado de Incapacidad Permanente concedido, requiere la interposición de una reclamación previa a interponer en el plazo de 30 días hábiles, ante la Resolución del INSS.

Tras haber pasado la revisión del EVI, en el que decide la no consideración de la Incapacidad Permanente laboral, ya sea Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez, o en el caso de revisión de grado de dicha Incapacidad Permanente, el administrado, tiene 30 días para interponer la reclamación previa, preceptiva, para posteriormente, si es denegada, interponer la correspondiente demanda, ante el Juzgado de lo Social.

Plazo para resolver a la reclamación previa

Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente.

A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.»
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Recurso extraordinario de revision

  1. Recurso extraordinario de revisión
  2. Objeto y plazos del recurso de revisión
  3. Resolución del recurso de revisión
  4. El recurso de revisión en el ámbito Fiscal

El recurso extraordinario de revisión

recurso de revisionEl recurso extraordinario de revisión es un recurso de carácter extraordinario contra actos firmes en vía administrativa interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto, únicamente por los motivos de impugnación, que se encuentra tasados en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Objeto y plazos del recurso

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
La jurisprudencia ha elaborado el concepto jurídico de error de hecho considerando que la interposición del recurso administrativo de revisión es una excepción a la firmeza de los actos administrativos. Es un recurso extraordinario que no puede ser desnaturalizado convirtiéndolo en un recurso que permita el examen de aspectos cuyo análisis hubiera podido hacerse con plenitud a través de los recursos ordinarios procedentes.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Quedan excluidos por tanto del ámbito del recurso extraordinario de revisión cuestiones jurídicas, tales como la apreciación jurídica de la trascendencia de hechos ciertos, la valoración de las pruebas, el error en la interpretación (o no interpretación) y aplicación (o no aplicación) de determinadas normas a los hechos…. (para estas cuestiones nuestro ordenamiento jurídico articula cauces idóneos que no son el utilizado en este proceso).
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1.ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
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