Abogado defensor para autor de delito

autor del delito

 

Autor del delito

El autor del delito es aquel sujeto, persona física o jurídica cuya acción u omisión está tipificada en el Código Penal.

Definición de autor en el Código Penal

El Código Penal, identifica y define al autor del delito, (art. 28) de la siguiente forma:

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

El autor único

Los autores únicos del delito son aquellos que intervienen por sí solos en la comisión del delito, realizando los actos necesarios para la realización y lo realizan por sí mismos, sin intervención alguna de otro en su ejecución.

El autor mediato del delito

Se denominado autor mediato del delito a aquel que induce a otro de forma directa a ejecutar el delito, es decir, no ejecuta directamente el delito por sí mismo, sino, que se sirve de otras personas en su ejecución.

La autoría del delito en las organizaciones criminales

Se ha planteado en la jurisprudencia la condición de autor en los delitos cometidos por organizaciones criminales, en delitos como narcotráfico, tráfico de drogas, delitos de pornografía infantil, delitos de terrorismo, etc, en el que puede haber un autor que ejecuta el delito y existen otros que coadyuvan a su ejecución, calificándose por la jurisprudencia en este tipo de delitos como coautores que son aquellos, según se ha expuesto, «b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.» De hecho no se puede explicar los delitos en las organizaciones criminales sin la coautoría.

La participación activa en los delitos cometidos por organizaciones criminales ha de contener dentro de sus vectores de imputación, aquellas conductas que enriquezcan la organización pero sin que tengan la importancia de las acciones de promover, constituir, organizar o dirigir, debido al peso inferior de su intervención.

Fuente de información principal: Art. 28 Código Penal

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