Aval bancario a primer requerimiento | Abogados bancarios

Aval bancario primer requerimiento

Contrato Aval bancario a primer requerimiento: Concepto

La denominada garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía mediante la que el garante (banco), tercero respecto del deudor, se obliga a pagar a primer requerimiento del beneficiario la cantidad pactada en la garantía.

Características de este aval bancario a primer requerimiento

a) constituyen un tipo contractual de naturaleza autónoma e independiente, es decir, no accesoria respecto de la relación subyacente que las hace posible.

b) el fundamento último de la existencia de las garantías a primer requerimiento es la autonomía de la voluntad.

c) la inoponibilidad de excepciones procedentes de la relación de valuta entre deudor y acreedor, es la consecuencia de la ausencia de accesoriedad, entendida como obligación independiente del contrato principal del que nacen, pero también inoponibilidad de excepciones que existan entre deudor y garante.

d) a pesar de la inoponibilidad de excepciones, el principio de buena fe permite al garante oponer el abuso o fraude en la reclamación.

Diferencias con la fianza ordinaria

A diferencia de lo que sucede con la fianza ordinaria (según la sentencia 81/2014, de 4 de marzo , el aval a primer requerimiento es una fianza con determinadas especialidades), como pueden ser las siguiente:

  • No se requiere el incumplimiento de la obligación principal, ya que estas garantías pueden ser hechas efectivas a simple requerimiento.
  • Su no accesoriedad, por lo que para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que para hacer efectivo el cumplimiento de esta bastará con la reclamación del deudor.
  • Así como que el garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, pues lo contrario supondría desvirtuar la naturaleza de esta obligación.

Fuente de información principal: Código de Comercio y Legislación Mercantil bancaria

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