

Como calcular el despido
Para calcular el despido o la indemnización por despido, lo primero que hay que conocer es la causa del despido y si este se tratará como improcedente, causas objetivas, o en que apartado se encuadra, para ello tendrá que acudir al asesoramiento de un Abogado laboralista de nuestro Bufete de Abogados.
En función de la causa del despido varía la indemnización.


Tipos de despidos
- Despido declarado improcedente
- Despido por causas objetivas
- Despido por fuerza mayor
- Despido colectivo
- Despido disciplinario declarado improcedente
- Despido unilateral del trabajador por incumplimiento grave del empresario (p.ejem. impago de salarios)
- Despido unilateral del trabajador por modificación sustancial condiciones del contrato
- Cumplimiento de la obra o servicio consignado en el contrato
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junioIndemnizaciones de cada uno de los despidos
Tipo de despido | Indemnización // Máximo indemnizable |
Improcedente: | 33 días x año // 24 mensualidades |
Causas objetivas | 20 días x año // 12 mensualidades |
Causas fuerza mayor | 20 días x año // 12 mensualidades |
Causas disciplinario improcedente | 45 días x año (según fecha) y 33 días posterior // 42 mensualidades mensualidades |
Despido unilateral por incumplimiento empresario | 33 días x año // 24 mensualidades |
Despido unilateral por modificación sustancial condiciones trabajo | 20 días x año // 9 mensualidades |
Cumplimiento de la obra o servicio determinado en el contrato | 12 días x año de servicio |
Como se calcula el salario computable para la indemnización
El salario diario para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el resultado de dividir el salario anual por los 365 día del año.
Especificando que «los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios; ‘y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto].


Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)